Publicado: octubre 6, 2026, 3:30 am

El 30 de septiembre, Hermes Carrero, de 63 años, murió de un infarto dentro de su celda en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA). Su muerte se suma a una preocupante sucesión de fallecimientos de personas de edad avanzada que hemos documentado recientemente desde el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP).
En apenas 12 días, entre el 19 y el 30 de septiembre, al menos cuatro personas de 60 años o más murieron bajo custodia, en un contexto en el que más de 60 personas privadas de libertad han fallecido desde abril. El 19 de septiembre murió Carmen Rodríguez, de 66 años, en el anexo femenino de Tocuyito, estado Carabobo, a causa de un infarto agudo al miocardio.
Cinco días después, el 24 de septiembre, falleció Tomasa Sánchez, de 72 años, recluida en el Centro Penitenciario de Occidente I, estado Táchira, por un paro cardiorrespiratorio, mientras que el 26 de septiembre murió César López, de 68 años, en los calabozos de la Policía del municipio Juan Germán Roscio, estado Guárico.
Cada una de estas muertes obliga a determinar qué ocurrió antes, cuáles eran sus condiciones de salud, si recibían controles médicos, si tenían acceso a los medicamentos que necesitaban y si existieron síntomas o alertas que pudieron ser atendidos oportunamente. No obstante, en el caso de Hermes Carrero hay un hecho que hace inevitable una pregunta aún más incómoda.
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Apenas cinco días antes de su muerte, el 26 de septiembre, una Comisión Presidencial para la Consulta Nacional sobre la Reforma de la Justicia Penal estuvo precisamente en el Internado Judicial de Barinas. La visita fue difundida públicamente como una jornada para verificar el funcionamiento del establecimiento penitenciario y conocer las condiciones de la población privada de libertad.
La cercanía entre ambos hechos obliga a preguntarse qué se está verificando realmente durante estas visitas. ¿Se revisó la situación de salud de los presos? ¿Se identificó a las personas de edad avanzada o con enfermedades crónicas? ¿Se revisaron historias médicas? ¿Se preguntó quién necesitaba medicamentos, atención especializada o un traslado hospitalario? ¿Cuál era el estado de salud de Hermes cuando esa comisión estuvo en INJUBA?
Una verdadera supervisión penitenciaria no consiste en recorrer instalaciones frente a una cámara, tomarse fotografías y luego difundirlas como evidencia del funcionamiento del sistema. Implica entrar a las áreas de reclusión, escuchar a los presos, revisar sus condiciones de vida e identificar a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.
Ahora bien, la situación adquiere mayor gravedad cuando se trata de personas de edad avanzada. El envejecimiento puede implicar mayores necesidades de atención médica, enfermedades crónicas, limitaciones de movilidad y requerimientos específicos que deben ser considerados durante la privación de libertad.
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No se trata además de una población marginal dentro del sistema. En una investigación del OVP sobre 7.414 personas recluidas en 157 dependencias del CICPC, identificamos a 181 personas mayores de 65 años, sometidas incluso a permanencias prolongadas en espacios concebidos para detenciones preventivas y no para funcionar como cárceles.
La propia legislación venezolana reconoce que la edad y las condiciones de salud deben ser consideradas frente a la privación de libertad. El artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece que no podrá decretarse privación judicial preventiva de libertad contra personas mayores de 70 años y que, cuando resulte imprescindible imponer una medida cautelar personal, deberá recurrirse a la detención domiciliaria o a la reclusión en un centro especializado.
Para las personas condenadas, el artículo 490 del COPP contempla que los mayores de 70 años terminen de cumplir la condena en su residencia cuando se encuentren dentro de los supuestos establecidos por la norma. Asimismo, el artículo 491 contempla medidas humanitarias para quienes padezcan enfermedades graves o se encuentren en fase terminal.
Estas disposiciones no significan que toda persona mayor de 60 años deba ser excarcelada automáticamente, ni que por razón de edad fueran aplicables a Hermes Carrero, quien tenía 62 años. Lo que demuestran es que incluso la legislación venezolana reconoce que la edad, la salud y la vulnerabilidad no pueden ser ignoradas dentro del sistema penal.
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Asimismo, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, reconoce el derecho de las personas mayores privadas de libertad a recibir un trato acorde con sus necesidades específicas y contempla la promoción de medidas alternativas a la privación de libertad cuando corresponda.
En conclusión, mantener a una persona de edad avanzada en prisión sin evaluar individualmente su estado de salud, sus necesidades médicas y su situación jurídica puede incrementar los riesgos que enfrenta durante la reclusión.
Es por ello que desde el OVP exigimos que se investiguen las circunstancias que rodearon las muertes de Hermes, Carmen, Tomasa y César, que se determine cuál era su condición de salud, qué atención médica recibieron y si existieron señales previas que requerían atención.
De igual manera, pedimos respuestas sobre la visita realizada a INJUBA cinco días antes de su muerte. Si una comisión presidencial estuvo dentro del penal para verificar sus condiciones, es necesario conocer qué encontró, qué necesidades médicas fueron detectadas, qué recomendaciones formuló y qué medidas se adoptaron después de esa visita.
Sin médicos ni medicinas, el drama de los adultos mayores que mueren en el olvido carcelario expone una realidad que no puede seguir normalizándose. Cuando la edad, las enfermedades y la falta de atención médica se encuentran con un sistema penitenciario incapaz de garantizar una respuesta oportuna, la privación de libertad se convierte, en los hechos, en una pena de muerte.
NDP OVP
