Publicado: octubre 4, 2026, 11:30 pm
Muchas personas, llegada una cierta edad, intentan estudiar cuál sería su futura edad de jubilación ordinaria. Y después de conocer ese dato, inspeccionan a ver si tienen recursos y mecanismos legales para poder adelantarla algunos años más. El objetivo de la mayoría de los trabajadores es intentar dejar su puesto de trabajo lo antes posible sin perder periodo de cotización y sin percibir menos pensión de la que corresponde. Aunque no en todos los sectores puede hacerse, hay algunos colectivos que sí tienen vías para activar esta posibilidad. Algunos de ellos son ciertos rangos del funcionariado de la Administración nacional, tal y como explica el experto Alfonso Muñoz. Este trabajador de la Seguridad Social y especialista en este tipo de estudios y trámites explica la forma en la que muchos trabajadores pueden dejar su puesto a los 60 años y seguir manteniendo el 100% de su cotización. «Hay muchos colectivos esperando a acogerse a la jubilación anticipada por razón de actividades penosas, peligrosas o con alto índice de mortalidad». Los trabajadores pertenecientes a estos grupos podrían acogerse a una reducción importante en caso de cumplir con una serie de requisitos. Aunque surge la pregunta de qué profesionales están incluidos en esos grupos. «Estos colectivos son transportistas, trabajadores de la conducción, Guardia Civil o Policía Nacional, por ejemplo». Para todos estos casos, la ley tiene buenas noticias. «La normativa permite reducir la edad ordinaria de jubilación en aquellas profesiones con condiciones especialmente penosas, peligrosas o insalubres siempre que se cumplan determinados requisitos de cotización y de situación laboral». Unos requisitos que, por otro lado, no son muy difíciles de reunir. Se puede tomar como ejemplo a los integrantes del cuerpo de Policía Local. «Desde 2019, funcionarios como los miembros de la Policía Local pueden acceder a la jubilación a una edad menor a la de su edad ordinaria». Sin duda, una noticia muy positiva y esperada. Aunque para eso tienen que cumplir con una serie de requisitos. «Tienen que acreditar, al menos, 15 años efectivos al servicio de la Policía Local. Deben estar en situación en alta y cumplir otros requisitos». En ese caso, habría que hacer un cálculo muy sencillo, tal y como explica Alfonso Muñoz. «Para saber cuántos años pueden adelantar su jubilación se aplica un coeficiente reductor sobre años completos de servicio del 0,20. Es decir, cada 5 años de servicio pueden adelantar 1 su jubilación». «A partir del criterio 13/2022, el IN dejó de aplicar este coeficiente del 0,20 sobre los años cotizados como policía local interino. Desde marzo de 2022 esos periodos no se tienen en cuenta para calcular la reducción, aunque hay varias sentencias que lo consideran discriminatorio». No obstante, hay un límite de tiempo para el adelanto de esa retirada profesional total. «La jubilación no se puede adelantar más de 5 años. Solo en el caso de que se acredite larga carrera de cotización, establecida en 36 años y 6 meses, se puede acceder a la jubilación 6 años antes». «El periodo que se adelanta la jubilación se considera como cotizado a efectos de calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora. Sin embargo, para determinar la edad ordinaria de jubilación se tienen en cuenta los años realmente cotizados». El experto aclara que no se consideran los años bonificados. Para hacer más entendible estos cálculos, Alfonso Muñoz las sitúa en el espacio y en el tiempo. «En 2026, si el trabajador tiene más de 38 años y 3 meses cotizados, su edad de jubilación es a los 65 años. Si tiene menos, su edad de jubilación es a los 66 años y 10 meses». Y hace un apunte importante. «Con la finalidad de contribuir a garantizar la sostenibilidad del sistema existe una cotización adicional del 10,8% mientras estás en activo. El 8,84% está a cargo de la Administración y el 1,76% a cargo del funcionario». Alfonso Muñoz desgrana el caso de un policía local con 38 años y 3 meses cotizados y una carrera en el cuerpo de 25 años. En esta situación, tendría una edad de jubilación ordinaria estimada a los 65 años por cumplir el periodo mínimo de cotización. A su vez, al tener 25 años en el cuerpo, por el coeficiente del 0,20 puede adelantar su jubilación un máximo de 5 años. Es decir, «se podrá jubilar a los 60 manteniendo el 100% de su cotización». En caso de no cumplir con el periodo de cotización, habría que retrasar su edad de jubilación a los 66 años y 10 meses. En caso de tener menos de 20 años de trabajo en el cuerpo, la reducción a la edad ordinaria sería menor de esos 5 años. Y si no cumple con los 15 años de servicio mínimo, no habría opción de adelanto. Por último, Alfonso Muñoz resume así su consejo para todos los profesionales afectados. «Lo primero que hay que hacer es calcular la edad ordinaria de jubilación en base a los años cotizados durante la vida laboral. Después, calcular cuánto tiempo se puede reducir la edad de jubilación en función de los años trabajados como policía local. Y por último calcular cuál sería la edad de jubilación».
