Publicado: septiembre 24, 2026, 1:00 am
Las donaciones siempre son un tema espinado en España, ya sean en vida o una vez se haya producido el fallecimiento del donante. Durante años, muchas personas han intentado esquivar esta cuestión por culpa de los impuestos que suponía recibir un bien de otra persona. A veces salía más rentable renunciar a esa herencia que hacer frente a la enorme cantidad de impuestos que había que recibir. O incluso a la plusvalía que tiene que ser igualmente liquidada. Y si la propia herencia tenía algún tipo de deuda, el descalabro era ya mucho mayor. Se podría decir que incluso infinito. Sin embargo, este es un asunto que poco a poco se va desenquistando. De hecho, hay trucos legales que permiten encarar una herencia con mayores garantías de éxito de lo que parecía hace tan solo unos años. Eso sí, para ello hay que conocer los vericuetos de la ley como, por ejemplo, la aceptación a cuenta de inventario. Una de las mejores noticia en este sentido la aporta directamente Hacienda, estamento que ha confirmado «que los mayores de 65 años podrán donar la vivienda a sus hijos sin tributar al IRPF». Así lo anuncia Montse Cespedosa, experta financiera. Esta consultora especialista en banca y en el negociado de hipotecas revela que «la dirección General de Tributos especifica que sólo afecta esta exención al donante». Por lo tanto, «los hijos sí tendrán que pagar el impuesto de donaciones y sucesiones». Sin embargo, los donantes podrán ejercer esta obra de una manera mucho más libre y sin que sufran un perjuicio económico además de haber realizado la herencia. Eso sí, la experta Montse Cespedosa matiza y recuerda que «la donación deberá ser de la vivienda habitual y también incluye la dependencia severa». Estos casos se producen cuando la persona no puede valerse por sí misma. Aclarado ese punto tan importante, la analista financiera y conocedora de la actual situación del mercado inmobiliario recuerda que para que una vivienda se considere habitual, «debe haber consistido la residencia del contribuyente en un plazo continuado mínimo de tres años, tal como establece el reglamento del IRPF». Esta supone una muy buena noticia para todas aquellas personas que hayan cruzado ya el umbral de los 65 años y que, jubilados o no, tengan intención de hacer una donación en vida. Sobre todo, si se trata de un bien tan importante como una casa. Hasta ahora, este tipo de gestos solían tener consecuencias en forma de malas noticias para los propietarios de los bienes a donar. Pero la nueva situación aliviará el proceso y, sobre todo, no pondrá cargas añadidas sobre las personas que están regalando sus fondos o sus propiedades. Asimismo, no hay que olvidar que las personas receptoras de esa donación sí están obligadas a tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, lo que supone un duro golpe para ellos. Aún así, el impacto de la operación se reduce en un 50% para el entorno, por lo que el beneficio sigue siendo alto.
