Publicado: septiembre 10, 2026, 7:35 pm
El Ingreso MÃnimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia, pero carecen de los recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades. Según datos de la Seguridad Social, el IMV llegó en julio a cerca de 2,7 millones de personas que residen en 879.225 hogares. Se trata de un incremento del 16,9% respecto al mismo mes del año anterior. La mayorÃa de las perceptoras son mujeres y la edad media de los beneficiarios es de 28,6 años. La cuantÃa mensual por hogar es de 504,53 euros . Esta prestación plantea un pregunta a potenciales perceptores, ¿puede una persona que vive en un piso compartido cobrarla? La propia ley del IMV no lo impide . Incluso, es compatible con las rentas de un trabajo y con el paro. Pero esta cuestión ha provocado también litigios. Por ejemplo, una sentencia dictada en 2025 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid abordó un conflicto entre un ciudadano y la Seguridad Social . El INSS denegó la prestación alegando que convivÃa en el mismo domicilio con otras dos personas y no habÃa acreditado debidamente la inexistencia de vÃnculos de parenteso. Y esa es la clave. El único vÃnculo de esta persona con su casera era el contrato de arrendamiento por el pagaba 285 euros por una habitación, pero no existÃa relación de parentesco ni de pareja de hecho. Además, tenÃa una discapacidad reconocida del 40%. Los Servicios Sociales dejaron en blanco la casilla donde se establecÃa la ausencia de dicha relación. La Seguridad Social consideró que sà existÃa algún tipo de relación y denegó la prestación. La Justicia, sin embargo, dictó que, si el documento estaba incompleto, el INSS debió requerir su subsanación y determinó que ese individuo sà debÃa recibir la prestación porque no tenÃa ingresos suficientes y, además, no habÃa vÃnculos. Eso no quiere decir de forma literal que cualquier persona que comparta piso puede recibir automáticamente el IMV. Sà establece que hay unas condiciones especÃficas por las que se puede cobrar. La ley del Ingreso MÃnimo Vital distingue entre «unidades de convivencia» y «convivientes sin vÃnculo de parentesco». Si una persona comparte piso, pero no es matrimonio o pareja de hecho ni hay relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción (como padres, hijos, hermanos, abuelos o cuñados) está en esa segunda situación. El artÃculo 9 de la ley lo regula: «Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vÃnculos previstos en el artÃculo 6 [qué se considera unidad de convivencia], podrán ser titulares del ingreso mÃnimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión». Ese apartado lleva a su vez al artÃculo 21.10: para acreditar el riesgo de exclusión social, los servicios sociales deben dejar constancia en un informe. Como norma general, un beneficiario individual debe tener al menos 23 años y no estar casado (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unida a otra persona como pareja de hecho, ni forme parte de otra unidad de convivencia. También pueden ser mujeres mayores de edad o menores emancipadas vÃctimas de violencia de género o personas vÃctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. Asimismo, pueden solicitarlo las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores en los tres años anteriores a la mayorÃa de edad o que sean huérfanos absolutos que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia. Las personas entre 23 y 29 años deben haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser vÃctimas de violencia de genero o hayan iniciado trámites de separación o divorcio. Los mayores de 30 años deben acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores. Las personas sin hogar no deben tener ningún periodo mÃnimo de acreditación de domicilio distinto al de los progenitores ni alta en algún régimen de la Seguridad Social. Tampoco si el fin de la convivencia con los progenitores o tutores se debe al fallecimiento de estos. Uno de los conflictos a la hora de cobrar el IMV está en el padrón porque consta que todos vivien en el mismo domicilio, pero solo la convivencia no basta. El hecho por sà solo de compartir piso no otorga derecho, pero sà se puede cobrar si demuestra que no tiene vÃnculos familiares y los servicios sociales certifiquen su situación de vulnerabilidad.
