Publicado: junio 29, 2026, 8:30 pm
El 23 de noviembre de 2025, en la Asamblea General Ordinaria de socios compromisarios del Real Madrid, Florentino Pérez anunció que propondría una reforma estatutaria para convertir a los 100.000 socios en guardianes del patrimonio del club y para abrir la puerta a un inversor minoritario, que compraría entre el 5% y el 10%. Lo dijo sin ambages: la reforma se explicaría primero en una Asamblea de Compromisarios de carácter extraordinario para después convocar un referéndum en el que «todos los socios puedan pronunciarse». El eco de aquella promesa formulada en otoño, hoy, siete meses más tarde, resulta clave para entender lo que ha ocurrido con Real Madrid Madridistas S.L. El club ha dado un paso firme, no exento de aristas, que conviene analizar en detalle. El 1 de junio de 2026, en pleno periodo electoral, el club se hizo con una sociedad ya existente, a la que cambió el nombre y de la que nombró administrador único a José Ángel Sánchez. Así nació Real Madrid Madridistas S.L. La novedad de esta sociedad limitada no es simplemente la existencia de una filial. Su objeto social permite constituir, participar, administrar y controlar otras sociedades, lo que aproxima la sociedad limitada a una sociedad holding. Dicho de forma sencilla: abrir una sociedad nueva, por sí solo, es un acto de gestión que la Junta puede realizar sin pedir permiso a nadie. Es claramente legal, aunque el movimiento adolezca de la estética impecable que se le supone a un club de esta envergadura. El club blanco ya cuenta con otras sociedades, a saber: Real Madrid Estadio S.L.; Aparcamientos del Santiago Bernabéu S.L., donde el club participa mayoritariamente, y SABA Aparcamientos S.A., sociedad anónima en la que mantiene una participación minoritaria. Hay que sumar al listado la existencia de una sociedad en China, específicamente creada para el desarrollo de la marca. Pero tras el movimiento, la verdadera incógnita es saber qué ocurrirá después. Si la nueva sociedad recibiera activos estratégicos del club, concentrara negocios esenciales, emitiera participaciones o permitiera la entrada de inversores privados, dejaríamos de hablar de un simple acto de administración para entrar en decisiones con un claro impacto patrimonial e institucional. ¿Sería suficiente, entonces, con que se enterara la Asamblea de Compromisarios? Depende de qué se haga después con esa sociedad. Los artículos 48 y 58 de los Estatutos obligan a pasar por la Asamblea cuando se trata de vender o hipotecar bienes importantes , o de acometer cambios que afecten a la estructura del club. Si esa sociedad terminara quedándose con el estadio, los derechos de televisión o la marca Real Madrid, ya no estaríamos ante un simple trámite de gestión: haría falta el visto bueno de la Asamblea. Y si la operación llegara a tocar el corazón patrimonial del club, incluso podría discutirse si no debería preguntarse directamente a los 100.000 socios. Este vacío administrativo y legal no es solo cosa de los Estatutos del Real Madrid. La Ley del Deporte y el Código de Buen Gobierno del Consejo Superior de Deportes (CSD, normativa que vigila las actuaciones de los clubes, exige transparencia, pero tampoco obliga a preguntar a los socios antes de crear una sociedad de este tipo. Aun así, hay un principio básico que sí ayuda a entender el problema: gestionar el día a día de un club no es lo mismo que tomar decisiones que alteren el organigrama de su patrimonio; y, como ha recordado el Tribunal Administrativo del Deporte en casos parecidos, no vale usar una fórmula jurídica, como crear una Sociedad, para esquivar lo que, por ley, le corresponde decidir a la Asamblea. ¿Es obligatorio un referéndum? Los Estatutos permiten convocarlo para asuntos de especial trascendencia, pero no dicen que toda reorganización societaria deba pasar automáticamente por esa vía. Aun así, hay un contundente argumento de fondo: si una operación puede cambiar quién es, en la práctica, el verdadero dueño del club, parece razonable que decidan todos los socios y no solo sus representantes. Conviene añadir un dato relevante: Florentino Pérez se ha comprometido públicamente a someter a referéndum entre los más de 100.000 socios cualquier operación que afecte a la propiedad económica del club, una vez la respalden los compromisarios. Si el propio presidente admite que la masa social debe tener la última palabra antes de abrir el capital a inversores externos, es difícil sostener que Real Madrid Madridistas S.L., la herramienta que podría servir para esa operación, deba quedar fuera de ese control. Conviene aclarar, eso sí, que ese compromiso es meramente político, no jurídico: ni los Estatutos ni la ley obligan a cumplirlo. La crítica, por tanto, no consiste en afirmar que la creación de Real Madrid Madridistas S.L. sea ilegal, sino en sostener que una operación con potencial para articular una futura reorganización patrimonial requería una explicación pública más completa y transparente, al haberse formalizado en periodo electoral y a pesar del compromiso de someter la cuestión a referéndum. La pregunta sigue abierta: ¿es esta una sociedad instrumental más o el embrión de una estructura destinada a canalizar una futura transformación del modelo económico del Real Madrid? Hasta que el club explique con claridad su finalidad y alcance y hasta que el referéndum prometido se materialice ante los 100.000 socios, la duda seguirá siendo legítima.
