Publicado: mayo 11, 2026, 10:00 pm

Alí Daniels, abogado y director ejecutivo de Acceso a la Justicia, advirtió en entrevista exclusiva que el proceso de selección de nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) arranca con los mismos vicios de opacidad que caracterizaron la designación del Fiscal y la Defensora del Pueblo. Según Daniels, Venezuela no podrá hablar de transición democrática mientras persistan presos políticos y un poder judicial subordinado al Ejecutivo.
lapatilla.com
El proceso de renovación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela se inició bajo una nube de cuestionamientos. Así lo advirtió Alí Daniels, director ejecutivo de Acceso a la Justicia, organización no gubernamental con 15 años de trayectoria en el monitoreo del sistema judicial venezolano, fundada por la codirectora Laura Louza.
En una entrevista concedida a este medio, Daniels señaló que el nombramiento del comité evaluador ocurrió antes de que ningún magistrado hubiese presentado su renuncia, lo que a su juicio evidencia la falta de transparencia que ha caracterizado estos procesos históricamente en el país. “Se nombra un comité para designar nuevos magistrados y ni siquiera ha renunciado el primero”, explicó Daniels, recordando que en procesos anteriores, como la elección del Fiscal y la Defensora del Pueblo, el mismo funcionario identificado como Alessandrielo- nunca publicó cronogramas, baremos de evaluación ni lapsos de impugnación, pese a que la Constitución de Venezuela ordena expresamente que el proceso debe ser público.
Los requisitos constitucionales y sus vacíos
De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ser magistrado del TSJ se requiere ser venezolano, tener reconocida honorabilidad, ser jurista de reconocida competencia y haber ejercido la abogacía por al menos 15 años con título universitario de posgrado en materia jurídica, o haber sido profesor universitario titular por el mismo período, o haber desempeñado el cargo de juez.
Daniels señaló que el requisito de haber sido juez, lejos de ser una garantía, puede convertirse en un factor inhabilitante en el contexto venezolano: “Si fuiste juez penal durante esta época, quiere decir que fuiste parte del aparato represivo”, afirmó, subrayando que el país necesita magistrados capaces de desmantelar esa estructura, no de perpetuarla.
El experto también cuestionó la composición del comité de postulaciones, regulado por ley con 11 diputados frente a solo 10 representantes de la sociedad civil. Históricamente, indicó, esos representantes han sido personas “cercanísimas o identificadas abiertamente con el oficialismo”, como integrantes de comunas o colectivos afines al gobierno. Propuso que en su lugar se convocara a decanos de facultades de derecho de universidades autónomas, colegios de abogados estadales y organizaciones como Provea o COFAVIC, que cuentan con una larga trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
El poder judicial como instrumento de represión
Daniels fue categórico al describir la situación estructural del sistema judicial venezolano: los jueces no juzgan, obedecen. Explicó que el TSJ ha funcionado como un engranaje del aparato represivo del Estado, algo documentado por el Fiscal de la Corte Penal Internacional, la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Incluso presos políticos liberados le refirieron directamente que jueces les confesaron no haber recibido instrucciones sobre sus casos.
“Tenemos un poder judicial piramidal donde los jueces de circuito fungen como comisarios políticos”, señaló. En Venezuela, el último concurso público de oposición para el ingreso a la carrera judicial se celebró en 2003, hace más de dos décadas. Desde entonces, todos los jueces han sido designados a dedo y pueden ser removidos en cualquier momento y sin procedimiento previo, lo que destruye cualquier posibilidad real de autonomía.
El experto consideró que los magistrados salientes deberán rendir cuentas en el mediano y largo plazo, ya que los crímenes de lesa humanidad no son amnistiables ni susceptibles de indulto, de acuerdo con el Estatuto de Roma y los instrumentos del derecho internacional.
La ley de amnistía: una promesa a medias
A casi cuatro meses del inicio de los cambios en el escenario político venezolano, la situación de los presos políticos sigue siendo alarmante. Según Foro Penal, organización que monitorea la detención arbitraria en el país, hasta la fecha de la entrevista solo el 24% de las liberaciones se habían producido gracias a la ley de amnistía. “La ley de amnistía no ha sido más que una distracción, que una decepción”, afirmó Daniels.
Las cifras son preocupantes: entre 480 y 600 presos políticos permanecen detenidos, según distintas organizaciones, cifra que supera ampliamente los registros de años anteriores del gobierno de Maduro. Daniels identificó cuatro grupos que debieron haber sido priorizados desde el inicio: menores de edad, personas con penas ya cumplidas, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas. “No digo que me voy a conformar con que haya 50 presos o 100 presos; lo que quiero es que no haya presos políticos”, subrayó.
El jurista exhortó al gobierno a utilizar otras figuras legales si no quiere aplicar la amnistía: indultos, sobreseimientos procesales o medidas humanitarias contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, como casa por cárcel para adultos mayores y personas con enfermedades graves. “Los presos políticos no están presos por razones jurídicas, están presos por razones políticas”, sentenció.
Sin justicia independiente, no hay inversión ni futuro
Daniels vinculó la crisis judicial con la imposibilidad de atraer inversión extranjera al país. Explicó que en un Estado donde los tribunales no se atreven a declarar inconstitucionales los impuestos arbitrarios creados por municipios, donde los empresarios son tratados como enemigos y donde el Estado ha pasado de un extractivismo petrolero a un extractivismo tributario, ninguna empresa extranjera tendrá garantías reales.
“Si quieren inversión extranjera, debe haber garantías. Un juez debe poder dictar una sentencia en contra del poder -municipal, estadal o nacional- y el poder debe acatarla”, señaló. Puso a Colombia como ejemplo de un Estado de derecho funcional, donde las decisiones judiciales contra el poder se cumplen sin traumas institucionales.
La falta presidencial: el elefante en la sala
Uno de los temas más sensibles abordados en la entrevista fue la situación constitucional derivada de la ausencia de Nicolás Maduro del territorio venezolano, luego de su extradición a Estados Unidos. Daniels señaló que la Constitución venezolana, en su artículo 279, establece siete supuestos de falta absoluta, entre los que no figura expresamente el secuestro o la extracción forzada. Sin embargo, el artículo siguiente establece que si una falta temporal se prolonga por más de 90 días, la Asamblea Nacional puede calificarla como falta absoluta, lo que obligaría a convocar elecciones presidenciales.
“Estamos hablando de que actualmente tenemos una persona que ejerce la presidencia de la República que no la ha votado nadie”, advirtió. Señaló además que la propia Constitución limita a dos años el período máximo durante el cual un vicepresidente puede ejercer la presidencia. “Muy equivocados están los que dicen que la presidencia encargada puede ejercer cinco años cuando la propia Constitución limita ese mandato”, agregó.
Daniels hizo un llamado para que la Asamblea Nacional aborde abiertamente la calificación de la falta presidencial y se llegue a un acuerdo político que incluya un cronograma electoral realista, que permita inscribir a los millones de venezolanos en el exterior -estimados en al menos tres millones de electores- y a los jóvenes dentro del país que aún no están en el Registro Electoral Permanente. “El hecho de declarar la falta absoluta no implica que haya elecciones en 30 días, pero sí que se establezca un calendario técnico y transparente”, propuso.
Cambiar Venezuela desde abajo: el principio de autoridad como palanca
Frente a la magnitud del desafío, Daniels propuso una visión pragmática y bottom-up: antes de reformar el TSJ o reescribir leyes, el gobierno puede actuar de inmediato usando el mismo principio de autoridad que ha sostenido el sistema represivo, pero ahora a favor del ciudadano.
Puso como ejemplo concreto que el director del CICPC o el Ministro del Interior podría decretar públicamente que está prohibido confiscar teléfonos celulares sin orden judicial, y que el funcionario que lo haga será procesado. Señaló también a las alcabalas como el símbolo más cotidiano de la opresión institucional en Venezuela: controles donde se extorsiona, se retienen vehículos y se intimida a los ciudadanos. “Si empezamos a ver la alcabala como un problema y no como un método de intimidación, podríamos empezar a que la gente diga: pasé por dos alcabalas y no me pidieron plata”, graficó. Ese cambio de experiencia ciudadana, sostuvo, sería el primer paso hacia la reconstrucción de la confianza institucional.

