Publicado: noviembre 13, 2025, 7:30 am
Un tribunal de lo laboral de la ciudad neerlandesa de La Haya ha declarado improcedente el despido de un joven empleado musulmán que fue expulsado en su periodo de prueba tras negarse a dar la mano a una compañera por motivos religiosos, al considerar que la empresa incurrió en discriminación religiosa y no logró justificar su decisión.
El trabajador, de 21 años, había comenzado a trabajar el 1 de junio pasado en una subsidiaria como informático en modalidad de teletrabajo, y estaba destinado en el organismo estatal de acogida de solicitantes de asilo (COA).
En su segundo día de trabajo, durante una presentación, rechazó estrechar la mano a una jefa de equipo, lo que motivó una queja de esta por discriminación por razón de género.
Según consta en la sentencia, la empresa se reunió con él al día siguiente y, pocas horas después, le comunicó por correo electrónico la rescisión del contrato dentro del periodo de prueba, sin especificar los motivos.
Él respondió al correo de despido asegurando que no ha querido «incomodar» y que actuó por convicción religiosa. «No se trata de no respetar a las mujeres, sino de mi convicción religiosa«, escribió.
Al preguntar por los motivos del despido, la empresa argumentó que veía un «encaje insuficiente» del joven con las expectativas internas, dudas sobre sus habilidades de comunicación y la supuesta desobediencia a una instrucción.
El tribunal concluyó que estos argumentos no estaban sustentados y que la secuencia en la que tuvieron lugar los hechos, incluida la declaración de COA de que las dudas sobre su idoneidad derivaban exclusivamente del saludo, hacía entender que el despido estaba directamente relacionado con su negativa a dar la mano a una mujer, algo que la afectada percibió como discriminación.
Como la empresa no aportó pruebas que desvirtuaran esa sospecha, el juez consideró probado un «trato diferenciado» prohibido por la legislación neerlandesa de igualdad de trato. «El despido es nulo y el trabajador tiene derecho a una indemnización por daños«, señaló el juez.
El magistrado subrayó además que, dado que el trabajador ejercía sus funciones casi siempre desde casa y el contacto personal era limitado, la exigencia de estrechar la mano no era necesaria para el desempeño del puesto, y reprochó a la empresa no haber buscado alternativas para cuando surgiera la necesidad de estrechar la mano, como que el empleado se abstuviera de ello con todos sus colegas.
El juez ordenó a la empresa pagar una indemnización «justa» de 34.000 euros por despido discriminatorio, además de los intereses legales y 1.681 euros en costas procesales.
