Improcedente, recurso contra Ley Eléctrica - Venezuela
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Improcedente, recurso contra Ley Eléctrica

Publicado: noviembre 7, 2025, 3:00 am

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó dar la razón al Ejecutivo federal respecto del recurso de reclamación que promovió en contra de una sentencia emitida por la extinta Segunda Sala.

Por seis votos contra tres, el máximo tribunal determinó que el recurso del quejoso, contra el voto de calidad que en su momento emitió Alberto Pérez Dayán, presidente de la referida Sala, y permitió declarar la inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica, es improcedente.

Al fundamentar su proyecto en calidad de ponente, Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, explicó que el recurso de reclamación es procedente porque el voto de calidad impugnado es una decisión de trámite que permitió a Pérez Dayán “abonar a la decisión final sin resolver por sí mismo el fondo de la litis planteada en el recurso de revisión”.

El voto emitido, dijo, es ilegal porque no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para cuando al votarse un asunto no se obtiene mayoría.

“Sin embargo, constituye hecho notorio que las ejecutorias involucradas se tuvieron por cumplidas, que la ley impugnada en el juicio de amparo se abrogó y que las Salas de la Suprema Corte desaparecieron, por lo que no tendría ningún efecto, ningún fin práctico, revocar el citado voto de calidad. De ahí que el recurso de reclamación debe declararse infundado”, propuso.

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