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Cómo afectan las áreas marítimas a la Flotilla que se dirige a Gaza: diferencia entre aguas territoriales, zona contigua y económica

Publicado: octubre 1, 2025, 9:30 pm

En una jornada marcada por la tensión, el riesgo para la Flotilla aumenta a medida que se aproxima a la zona de exclusión marítima establecida por Israel. No obstante, los activistas a bordo de más de cuarenta embarcaciones se mantienen firmes en su objetivo de llegar a Gaza, a pesar de las dificultades y las advertencias de los diferentes gobiernos frente a la creciente amenaza de intercepción por parte del gobierno israelí.

Sin embargo, lo harán solos, porque tanto el Gobierno español como el italiano, que habían desplegado dos buques de la armada para brindar asistencia a estas embarcaciones en su misión humanitaria, anunciaron que se retirarían a unas 120 millas de la costa palestina.

Este miércoles, la Global Sumud Flotilla (GSF), que tiene activas transmisiones en directo desde seis de sus barcos, ha llegado a la zona de aguas internacionales en la que Israel ya ha interceptado a las embarcaciones en otras ocasiones.

Según ha explicado su portavoz, Said Abukeshek, «esperamos llegar a Gaza el jueves por la mañana sobre las 10.00 horas (9.00 horas en la España peninsular)» por lo que «esta noche será crítica para continuar si tiene lugar alguna acción del gobierno israelí y si no pasa nada, mañana por la mañana llegaremos a Gaza».

En este contexto, surgen conceptos clave como aguas internacionales, zonas de exclusión marítima o zonas de alto riesgo que definen la legalidad y la seguridad de la navegación y codicionan la estrategia de este tipo de misiones humanitarias.

Para comprender la situación actual de la Flotilla y poder interpretar correctamente el mapa que muestra el recorrido de cada uno de sus barcos, disponible en su página web, es necesario analizar algunos conceptos clave sobre los distintos espacios marítimos y las normas que los regulan.

Aguas territoriales y ‘derecho de paso inocente’

Las aguas territoriales de cualquier Estado se extienden hasta 12 millas náuticas, equivalentes a aproximadamente 22 kilómetros desde la línea de costa de dicho Estado.

Dentro de este espacio, el país ejerce soberanía plena, lo que significa que puede aplicar sus leyes nacionales, regular la actividad marítima y proteger su seguridad.

No obstante, existe el derecho de paso «inocente», que permite a buques de otros Estados atravesar estas aguas sin detenerse y de manera rápida, siempre que su tránsito no represente un peligro para la paz, la seguridad o el orden interno del Estado ribereño. Este principio asegura un equilibrio entre la soberanía estatal y la libertad de navegación internacional.

Se trata de un derecho recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que establece un marco legal internacional para garantizar la coexistencia de la soberanía estatal y la libertad de navegación.

Zona de exclusión marítima

Actualmente, aunque la Global Sumud Flotilla se encuentra a unas 100 millas de la costa de Gaza —lo que, en teoría, la sitúa en aguas internacionales y fuera del alcance de la soberanía plena de cualquier Estado ribereño—, entra en juego la zona de exclusión marítima. «Ya estamos dentro de la zona de exclusión. Si nos detienen, se va a emitir en directo y no vamos a realizar ningún gesto violento», explica Sofía Buchón, portavoz de la Flotilla.

La zona de exclusión es un área marítima que puede situarse tanto dentro como más allá de las aguas territoriales de un Estado, y su extensión y regulación dependen de la situación de seguridad o de un conflicto bélico. Así, durante conflictos armados, el Estado beligerante puede restringir o prohibir el acceso a buques no autorizados, considerándolos potencialmente hostiles.

A diferencia de las aguas territoriales, en estas zonas no se aplica el derecho de paso inocente, por lo que cualquier embarcación que incumpla la restricción puede ser detenida, interceptada o incluso atacada.

Actualmente, el Estado de Israel ha establecido una zona de exclusión marítima que se extiende hasta 120 millas náuticas (222 kilómetros) desde la costa de Gaza.

Zona contigua

La zona contigua es un área marítima que se extiende 12 millas náuticas adicionales más allá del límite de las aguas territoriales, es decir, hasta unas 24 millas náuticas desde la costa.

Aunque no otorga soberanía plena al Estado ribereño como ocurre en mar territorial, sí le otorga facultades específicas para controlar y prevenir infracciones a sus leyes nacionales en ámbitos como aduanas, fiscalidad, inmigración o protección ambiental. Esto significa que, dentro de esta franja, el Estado puede inspeccionar embarcaciones, imponer sanciones y tomar medidas preventivas si sospecha que se están cometiendo delitos relacionados con estos ámbitos.

Sin embargo, a diferencia de las aguas territoriales, la zona contigua no puede limitar el derecho de paso inocente de buques de otros Estados. Esto garantiza que la navegación internacional continúe sin obstáculos, siempre que las embarcaciones respeten la legislación aplicable y no representen un riesgo para el Estado ribereño.

El concepto de ‘zona contigua’ también está recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que define sus límites y facultades, y se utiliza principalmente como herramienta legal para prevenir delitos transfronterizos.

En contextos de conflicto o tensiones regionales, como el caso de la Flotilla hacia Gaza, la zona contigua puede ser un espacio estratégico: aunque los barcos puedan atravesarla sin ser interceptados por el mero hecho de navegar, cualquier indicio de actividad sospechosa puede justificar acciones de vigilancia, inspección o advertencia por parte del Estado de Israel, convirtiéndola en un área sensible desde el punto de vista operativo y diplomático.

Zona económica exclusiva (ZEE)

La Zona Económica Exclusiva, o ZEE, es un espacio marítimo que puede extenderse hasta 200 millas náuticas (aproximadamente 370 kilómetros) desde el límite de las aguas territoriales de un Estado y que, a diferencia de las aguas territoriales, no otorga soberanía plena, sino lo que se conoce como derechos soberanos sobre los recursos naturales presentes en el área.

Esto quiere decir que la exploración, explotación, conservación y gestión de recursos vivos, como la pesca, y no vivos, como minerales submarinos y combustibles fósiles le pertenecen.

Sin embargo, dentro de la ZEE, otros Estados tienen libertad de navegación y de sobrevuelo, así como el derecho a tender cables y tuberías submarinas, siempre que estas actividades respeten los derechos soberanos del Estado ribereño.

Aguas internacionales

Las aguas internacionales, también conocidas como alta mar, son aquellas áreas marítimas sobre las que ningún Estado ejerce soberanía. Se encuentran más allá de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de los Estados ribereños y se rigen por los principios del derecho internacional, principalmente los establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR).

En las aguas internacionales, cualquier Estado puede navegar, sobrevolar, explorar y explotar recursos, siempre respetando las leyes internacionales y los derechos de otros países. Esto incluye la posibilidad de realizar investigaciones científicas o pesquerías, siempre que no se afecten los derechos soberanos de los Estados en sus ZEE ni se incumplan normas ambientales internacionales.

Para misiones humanitarias como la de la Global Sumud Flotilla, las aguas internacionales representan un espacio estratégico, ya que permiten la libre circulación de las embarcaciones sin necesidad de autorización previa de los Estados ribereños.

Sin embargo, esta libertad no implica ausencia de riesgos: al acercarse a zonas conflictivas o de exclusión marítima, como las cercanas a Gaza, los barcos pueden encontrarse bajo supervisión, advertencias o amenazas de intercepción por parte de los Estados que ejercen control sobre las áreas adyacentes.

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