Publicado: septiembre 7, 2025, 2:00 am
Ser propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos conlleva a una serie de responsabilidades: contribuir económicamente a los gastos comunes, mantener las propiedades en buen estado y permitir reparaciones en zonas comunes, además de cumplir las normas de convivencia y estatutos de la comunidad, y participar activamente en las juntas y decisiones comunitarias. Observe en la próxima cita de su comunidad. No corren buenos tiempos para las reuniones de propietarios, que se celebran una vez al año si son ordinarias -se aprueban cuentas y se renuevan cargos- o cuando proceda, si son extraordinarias -para aprobar la ejecución de obras o para cambiar de administrador de fincas, por ejemplo-. Las citadas juntas causan muchas veces tirria y no son pocos los que se escapan de ella si hay una oportunidad. La convocatoria debe ser pública y es obligatorio informar a todos los vecinos indicándoles fecha, hora, lugar de celebración y puntos a tratar. Del mismo modo es obligatorio incluir la relación de propietarios que no están al corriente de pago, indicando que no podrán ejercer su derecho a voto. ¿Están los propietarios obligados a asistir a las reuniones de vecinos?. No concurrir a las juntas es un alivio para muchos propietarios, pero no es cuestión baladí . Deberán acatar las decisiones que ahí se tomen, porque de nada vale quejarse si uno no asiste. Basta con que acuda una sola persona en segunda convocatoria -media hora después de la primera-, siempre que hayan sido convocados a junta todos los propietarios de acuerdo con lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal , para que el acuerdo sea válido y vinculante. Eso sí, siempre que se trate de asuntos que requieren mayoría simple, por ejemplo, la aprobación de las cuentas o los presupuestos, obras de necesidad y mantenimiento. Cuando se trata de cuestiones más importante, como por ejemplo obras de eficiencia energética, limitación de viviendas de uso turístico o alquiler de espacios comunitarios, es necesaria una mayoría cualificada, que en este caso hablamos de tres quintas partes o de un tercio, según los casos. Aquí los vecinos tienen un mes para emitir su voto a favor o en contra , aunque no hayan asistido a la junta. Si no se pronuncian en esos 30 días, su voto se sumaría al de la mayoría cualificada. Cabe destacar que la asistencia corresponde personalmente a cada propietario dentro de la comunidad, aunque es posible asistir mediante representación legal o voluntaria. Si se da el segundo caso, bastaría con un escrito firmado por el propietario en forma de autorización para asistir a junta de propietarios. En ella debe identificarse a representante y representado, así como la finca o fincas de que se trate. También debe recogerse una mención expresa a la autorización para asistir y votar, así como la firma de ambos. En ningún caso es obligatorio asistir, pero sí es recomendable. Desde 2025, las juntas pueden celebrarse de forma presencial, por videoconferencia o de manera mixta, siempre que todos los propietarios hayan dado su consentimiento previo para el uso de medios electrónicos. El principal perjuicio de no asistir a una junta de vecinos y no delegar el voto es la pérdida del derecho al mismo; sin embargo, hay una situación en la que se puede recuperar este poder. En caso de la necesidad de unanimidad o mayoría para aprobar una medida que haya quedado empatada, el propietario que no haya asistido pueden manifestar su voto en un plazo de 30 días. En el caso de que no sé haya pronunciado, el voto constara como que está a favor del acuerdo estipulado – con la excepción en las obras o las instalaciones con disfrute privativo.