Provea: En Venezuela la desaparición forzada se "institucionaliza" contra la población civil - Venezuela
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Provea: En Venezuela la desaparición forzada se «institucionaliza» contra la población civil

Publicado: agosto 31, 2025, 2:00 am

Funcionarios del Sebin apostados frente a la sede en Plaza Venezuela, Caracas. Foto: Cortesía

 

Como todos los años, el 30 de agosto se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, creado por la Organización de Naciones Unidas mediante su Resolución A/RES/65/209 del 30 de marzo de 2011, para expresar su preocupación e instar a los gobiernos del mundo a frenar la terrible figura de las desapariciones forzadas.

En Venezuela, los casos de desapariciones forzadas de personas -en el marco del aumento del terrorismo de Estado- han aumentado dramáticamente.

Al repertorio represivo estatal, se ha sumado en los últimos años el incremento de los casos de personas detenidas arbitrariamente y posteriormente sometidas a largos períodos de incomunicación en los que familiares, abogados y organizaciones defensoras de Derechos Humanos, desconocen el paradero o las condiciones de reclusión de las personas detenidas.

Las desapariciones forzadas en Venezuela, cometidas en el marco de la escalada represiva actual, han pasado de ser de «selectivas y de corta duración» como se documentó y denunció en picos de conflictividad como el registrado en 2014, a desapariciones masivas y de larga duración.

Lamentablemente, esta práctica tiende a «institucionalizarse» y se enmarca dentro de una política de Estado de ataques contra la población civil.

Este informe especial tiene como objetivo describir los patrones detectados a raíz de la documentación de 23 casos denunciados en Provea entre los meses de septiembre de 2024 y mayo de 2025, sobre personas en situación de desaparición forzada; así como relatar todas las situaciones desafiantes que enfrentan los familiares al momento de intentar agotar las vías regulares ante las autoridades competentes, sin obtener respuesta oportuna y serles violentados sus derechos fundamentales adicionalmente.

Dichas denuncias fueron tomadas mediante entrevistas presenciales para obtener el relato pormenorizado de los hechos y poder prestar toda la asesoría jurídica correspondiente a cada caso, así como para registrar todas las circunstancias que rodearon la desaparición forzada, en aras de proceder posteriormente a diseñarle al denunciante una hoja de ruta, en lo que respecta, primeramente, a la búsqueda de su familiar en los recintos policiales y en el sistema de justicia, además de prestarle toda la asesoría y apoyo sobre las acciones legales a ser emprendidas ante los tribunales del país y las instituciones especializadas en materia de protección de derechos humanos.

Desapariciones forzadas documentadas en el marco de la represión post-electoral

Las denuncias de estos casos fueron recibidas en un contexto del incremento de la represión en el marco de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, que fue caracterizada por “la imposición de obstáculos administrativos y judiciales contra dirigentes opositores, actos de amenazas y hostigamiento, y detenciones arbitrarias acompañadas de desapariciones forzadas contra líderes sociales, políticos y defensores de derechos humanos”.

A ello se sumó el aumento de privaciones ilegítimas de libertad ante un control judicial cada vez menor que da pie al incremento de las irregularidades procesales y a mayor impunidad.

Ante este panorama, los familiares de los desaparecidos se ven obligados a recorrer diversas sedes policiales de detención preventiva, en las instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), la Policía Nacional Bolivariana (PNB), la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), donde no les proporcionan información sobre sus parientes y niegan que se encuentren bajo su custodia, sin tampoco poder visibilizar el listado reglamentario en la entrada de dichos centros que develen la identidad completa de quienes allí están privados de libertad, ni permitirles recibir visitas de sus familiares y/o abogados de confianza, por lo que se desconoce por días, semanas y hasta meses su estado físico y mental, así como su condición de salud en general.

Los órganos de administración de justicia tienen la obligación de dar información inmediata sobre el paradero de la persona, y una vez vencido el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas reglamentarias para celebrar la audiencia de presentación, no es posible saber el tribunal ni el fiscal del Ministerio Público designados.

También es común que se desconozca si se llevó a cabo la propia audiencia de presentación ante algún juzgado y de haberse celebrado, no se sabe la fecha, ni los delitos imputados, ni el lugar de reclusión designado, en caso que se haya dictado una medida judicial de privación preventiva de libertad.

Así, en el Poder Judicial, específicamente, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en adelante (URDD), de los distintos Circuitos Judiciales Penales correspondientes, existe total opacidad sobre estos casos al facilitar el número de cédula de identidad del desaparecido, puesto que los funcionarios judiciales sólo indican que no aparecen en el sistema.

Idéntica situación ocurre en el Ministerio Público, específicamente en la Fiscalía Superior perteneciente al lugar de detención, donde tampoco indican el Fiscal de guardia que debió haber presentado al detenido ante el tribunal.

Y lo más grave es que al no tener ningún tipo de información sobre el procedimiento policial ni el proceso penal que recién debería estar iniciando, el abogado de confianza queda totalmente excluido del caso, mucho menos aún tiene acceso a las actuaciones policiales que integran el expediente, lo que genera que adicionalmente suela ser impuesto un Defensor Público.

Los familiares y abogados al encontrarse con todas estas dificultades, tratan de agotar las vías y acciones legales procedentes en estos casos, como la acción de amparo constitucional de habeas corpus, la cual tampoco suele ser recibida por la URDD de ningún Circuito Judicial Penal, ya que los funcionarios judiciales alegan que están esperando instrucciones o que no tienen autorización para recibirlo.

Excepcionalmente ha sido recibido un solo escrito de amparo en los tribunales ordinarios en los casos que hemos documentado, pero no ha habido respuesta alguna.

La negativa a recibir los escritos de habeas corpus aumenta la vulnerabilidad de las personas.

Es importante destacar que en la historia jurídica contemporánea del país no se conocían situaciones en las que los tribunales de la República se negaran a recibir los habeas corpus, violando de manera expresa el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Este escenario ha implicado que los familiares de desaparecidos sean orientados a llevar el escrito de amparo directamente a la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia (TSJ), donde han sido recibidos, pero ni el máximo juzgado del país ha actuado conforme a derecho, ni ejecuta ninguna acción al respecto.

Asimismo, otra de las acciones legales procedentes, es la interposición de la denuncia ante el Ministerio Público, en su carácter de titular de la acción penal del Estado, a través de la cual se solicita la inmediata designación de un fiscal con competencia en materia de protección de derechos humanos, en aras de ordenar la investigación por la presunta comisión de los delitos de privación ilegítima de libertad y desaparición forzada, entre otros, sin que tampoco se obtenga respuesta alguna.

En efecto, los funcionarios del Ministerio Público adscritos a la Unidad de Correspondencia, se limitan a indicar que el denunciante debe regresar en un plazo de quince (15) días hábiles para informarle qué hicieron con su caso (lapso que no está previsto en ningún instrumento legal de nuestro ordenamiento jurídico interno y cuya actuación debe ser inmediata), y una vez transcurrido ese tiempo, lo que indican es que se encuentran esperando instrucciones o que falta una firma de algún superior para avanzar en el caso, quedando igualmente estancado y sin ningún tipo de respuesta; aunado a que en el devenir del acompañamiento que hemos hecho a los familiares, los funcionarios de la propia Dirección de Protección de Derechos Humanos, nos han informado que tienen expresamente prohibido recibir denuncias sobre desapariciones forzadas.

Igual comportamiento ocurre con la Defensoría del Pueblo que no realiza ningún tipo de actuaciones.

Esta institución por mandato constitucional y legal tiene la posibilidad de visitar sin previo aviso las instalaciones policiales y militares, sin embargo, se abstiene de indagar la suerte de la persona detenida.

La institución que por mandato constitucional debería estar acompañando a las familias en la búsqueda de la persona desaparecida no actúa, no responde las comunicaciones presentadas por los familiares y no informa de manera privada ni pública sobre las diligencias realizadas.

Las instituciones obligadas a dar información del detenido no la proporcionan.

Se ha podido constatar que no se trata de actuaciones aisladas de cada institución, sino prácticas coordinadas que constituyen una política de omisión de la información.

Se genera angustia en los familiares, aumenta el riesgo del detenido de recibir tratos crueles e inhumanos e incluso tortura y se vulnera el debido proceso.

Detallamos cada uno de los casos de desapariciones forzadas denunciadas directamente por familiares y abogados al equipo de Provea, cuyos hechos han ocurrido entre los meses de septiembre de 2024 y mayo de 2025.

Quienes aportaron los insumos que dieron sustento a ese informe, solicitaron expresamente que su identidad fuera protegida, así como la de sus familiares desaparecidos y/o detenidos, por tener fundado temor de sufrir algún ataque contra su integridad física. Por ello, hemos omitido los nombres de estas personas, con la excepción de nuestros compañeros Carlos Correa y Eduardo Torres.

Caso N° 1: detenida el domingo 22 de septiembre de 2024, en horas de la tarde, junto a dos amigos por funcionarios de la DGCIM, Se encuentra en el Retén de Mujeres Las Crisálidas, ubicado en Los Teques y después de siete (7) meses, el 22 de abril de 2025, se comunicó por llamada telefónica con su familia, y la segunda semana de mayo pudo recibir visitas por primera vez. Solo saben el nombre del defensor público impuesto, quien no les ha dado información alguna sobre el proceso penal.

Caso N° 2: persona detenida el domingo 22 de septiembre de 2024, en horas de la tarde, junto a dos amigos por funcionarios de la DGCIM. Se encuentra en el Retén de Mujeres Las Crisálidas, ubicado en Los Teques y después de más de siete (7) meses, en la segunda semana de mayo pudo recibir visitas por primera vez. Solo saben el nombre del defensor público impuesto, quien no les ha dado información alguna sobre el proceso penal.

Caso N° 3: persona detenida el domingo 22 de septiembre de 2024, en horas de la tarde, junto a dos amigos, por funcionarios de la DGCIM. Se desconoció su paradero durante casi diez (10) meses, hasta que el día 18 de julio de 2025, fue liberado luego de una negociación política.

Caso N° 4: El domingo 22 de septiembre de 2024, siendo las 7:45 de la noche tuvo el último contacto con su mamá, cuando informó que estaba en la parada de Peracal de la ciudad de San Antonio, estado Táchira, cuando funcionarios de la GNB, lo enviaron al DGCIM de San Cristóbal. Después de ocho (8) meses, sus familiares lo pudieron ver por primera vez el 10 de mayo de 2025 y está recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I. Tienen información del proceso penal, pero se desconoce que se haya celebrado audiencia preliminar alguna. Conoce un tribunal con competencia en delitos de Terrorismo y le fue impuesto un defensor público.

Caso N° 5: ingresó a Venezuela el día sábado 19 de octubre de 2024, por la frontera Cúcuta-Venezuela y en la oficina de Migración del sector Las Tienditas del estado Táchira fue retenido por investigaciones y posteriormente trasladado a Caracas por efectivos de la DGCIM. Estuvo desaparecido durante nueve meses, hasta el día 18 de julio de 2025, fue liberado luego de una negociación política.

Caso N° 6: fue detenido en su oficina -de una institución pública- el 27 de noviembre de 2024, siendo aproximadamente a las 5:00 de la tarde, por funcionarios adscritos a la DGCIM. Es paciente bariátrico, hipertenso y con tensión ocular. Fue el viernes 16 de mayo de 2025 que sus familiares pudieron visitarlo en el Internado Judicial Capital El Rodeo I por primera vez, luego de transcurridos seis meses de desaparición. Conoce un tribunal con competencia en delitos de Terrorismo y le fue impuesto un defensor público.

Caso N° 7: El día jueves 12 de diciembre de 2024, fue detenido por funcionarios de la DGCIM, en una alcabala en el estado Zulia, cuando venía desde Colombia en un carro por puesto que tenía como destino la ciudad de Maturín, su lugar de residencia. Sus familiares se enteraron de la detención por información que salió en la prensa. Después de siete meses, el día 13 de junio de 2025 su madre pudo verlo por primera vez y se encuentra recluido en El Rodeo I. Conoce un tribunal con competencia en delitos de Terrorismo y le fue impuesto un defensor público.

Caso N° 8: El día jueves 2 de enero del 2025, el activista político se trasladaba en su vehículo cuando fue detenido. Se desconoce el organismo de seguridad que practicó la aprehensión. Después de cinco meses, el 5 de mayo de 2025, pudieron verlo por primera vez, en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare. Conoce un tribunal con competencia en delitos de Terrorismo y le fue impuesto un defensor público.

Caso N° 9: El lunes 06 de enero de 2025 pasadas las 12:30 del mediodía, fue detenido mientras viajaba desde Yaracuy a Caracas a la altura del peaje de Taborda en Puerto Cabello, estado Carabobo, por funcionarios de la DGCIM. El 13 de enero de 2025, la familia informó que estaba en Caracas, pero no saben en qué lugar de reclusión. No se ha podido obtener más información al respecto.

Caso N° 10 Carlos José Correa Barros: Se desempeña como Director de la ONG Espacio Público y en fecha 7 de enero de 2025, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, fue interceptado en el centro de Caracas, por personas vestidas de negro y encapuchados, y posteriormente trasladado con rumbo desconocido. Luego se supo que se trataba de funcionarios adscritos al SEBIN y su caso lo lleva un tribunal en materia de Terrorismo. Fue liberado el 16 de enero de 2025, luego de nueve días de desaparición forzada, siendo su lugar de reclusión la sede del SEBIN, ubicada en El Helicoide.

Caso N° 11: la víctima fue visto por última vez en el estacionamiento del Centro Comercial Sambil en Chacao, estado Miranda, el 9 de enero de 2025, cuando fue detenido por efectivos del SEBIN, se desconocía su paradero y fue liberado el 15 de enero, después de siete (7) días de aprehensión.

Caso N° 12: la víctima fue detenido el día jueves 22 de enero de 2025, por funcionarios del DGCIM a las 8:30 de la mañana, cuando llegaba a su trabajo. En junio sus familiares se enteraron que conoce un tribunal con competencia en delitos de Terrorismo y le fue impuesto un defensor público. Se desconoce actualmente su paradero.

Caso N° 13: El viernes 24 de enero de 2025, a las 2:00 de la tarde la víctima fue detenida en Barinas por funcionarios que la encapucharon y montaron en una camioneta color negro con las insignias de la DGCIM. Después de cinco (5) meses, el 7 de junio de 2025, informaron oficialmente a los familiares que está recluida en la sede de la DGCIM de Boleíta, pero no han podido verla, ni constatar su estado de salud e integridad personal. Conoce un tribunal con competencia en delitos de Terrorismo y le fue impuesto un defensor público.

Caso N° 14: Funcionarios de la DGCIM detuvieron a la víctima cuando salía de su casa en la ciudad de Maracay, el día 24 de enero a la 1:00 de la tarde aproximadamente. Después de cinco (5) meses, el 7 de junio de 2025, informaron oficialmente a los familiares que está recluida en la sede de la DGCIM de Boleíta, pero no la han podido ver, ni constatar su estado de salud e integridad personal. Conoce un tribunal con competencia en delitos de Terrorismo y le fue impuesto un defensor público.

Caso N° 15: El 24 de enero fue detenido por funcionarios de la DGCIM, en su residencia en El Valle, en Caracas. Conoce un tribunal con competencia en delitos de Terrorismo y le fue impuesto un defensor público. Se desconoce actualmente su paradero.

Caso N° 16: la víctima fue detenida estando embarazada por funcionarios de la DGCIM el día 29 de enero de 2025, en la urbanización Altamira, estado Miranda. En fecha 03 de febrero de 2025, su familia supo que estaba en la sede de la DGCIM en Boleíta, estuvo cuatro días desaparecida. En fecha 13 de junio de 2025, fue trasladada al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Después de pasados cinco (5) meses, el día 30 de junio de 2025 recibió visita por primera vez. Conoce un tribunal con competencia en delitos de Terrorismo y le fue impuesto un defensor público.

La información que recibimos de sus familiares fue que el 11 de agosto le hicieron cesárea en el Hospital Victorino Santaella donde estuvo una semana de recuperación y luego la llevaron de regreso a estar recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), pidieron la medida humanitaria a la defensora pública y al tribunal y no han obtenido respuesta, solo les dicen que no hay acusación todavía y que tienen que esperar porque el proceso es lento, aunque no existen elementos probatorios contra ella.

Legalmente si no se interpone la acusación contra un detenido en los próximos 45 días a su detención se le debe dar libertad plena y mucho más en su condición tan delicada.Ya tiene 8 meses en esta situación desde el 29 de enero que fue detenida arbitrariamente y desaparecida por (5) días.

Caso N° 17: la persona fue detenido por funcionarios de la DGCIM el miércoles 29 de enero aproximadamente a las 8:30 de la noche, en la urbanización Altamira, estado Miranda, mientras hacia una carrera. El propio Juez del tribunal con competencia de delitos de Terrorismo que conoce el caso le aseguró a su madre que no existía acusación alguna contra su hijo y le fue impuesto un defensor público. Se desconoce actualmente su paradero.

Caso N° 18: El día 13 de abril en horas de la madrugada, a eso de las 3:00 de la mañana fue detenida junto con su esposo, en su residencia ubicada en Barinas, por efectivos de la DGCIM. En fecha 25 de abril de 2025, luego de doce (12) días desaparecida, la llevaron de vuelta a su casa.

Caso N° 19: El día 13 de abril en horas de la madrugada, a eso de las 3:00 de la mañana, fue detenido junto con su esposa, en su residencia ubicada en Barinas, por efectivos de la DGCIM. En fecha 25 de abril de 2025, luego de doce (12) días desaparecido, lo llevaron de vuelta a su casa.

Caso N° 20: Es un funcionario policial que se encontraba en su día libre el jueves 27 de enero de 2025, cuando le dijeron que tenía que ir al Comando de Poli-Carabobo en Naguanagua, estado Carabobo, a las 2:00 de la tarde, al llegar se lo llevaron efectivos de la DGCIM para una entrevista, fue trasladado a Caracas. Por medio de familiares de otros detenidos, su familia se enteró que su caso es llevado por un tribunal con competencia en delitos de Terrorismo, la defensora pública impuesta en el caso le indicó “que su hijo está en el Rodeo I”, pero a su familia se lo niegan en dicho lugar y no recibe visita ni paquetería, por lo que aún no tienen certeza sobre su paradero.

Caso N° 21 Eduardo Torres: Abogado de Provea. El día 9 de mayo de 2025, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, se encontraba en Caracas saliendo de una reunión cuando sostuvo una conversación telefónica con su esposa y le indicó que se iba a dirigir a su casa desde Parque Central, sin que se supiera nada de él, hasta el 13 de mayo de 2025, luego de ocho días desaparecido, el Fiscal General Tarek William Saab a través de los medios de comunicación reconoció que había sido detenido, pero no indicó el lugar de reclusión.

El 17 de mayo, nueve (9) días después, de haber sido arbitrariamente detenido, el SEBIN reconoció que estaba bajo su custodia en El Helicoide, pero sin derecho a recibir visitas, ni de familiares ni abogados de confianza, por lo que se desconoce su estado de salud e integridad personal. Conoce un tribunal con competencia en delitos de Terrorismo y le fue impuesto un defensor público.

Caso N° 22: El 22 de mayo siendo aproximadamente las 7:45 de la mañana salió de su casa junto a su hija, ubicada en la esquina Dos Pilitas en Caracas, cuando fue sorprendida por dos hombres vestidos de civil, altos de contextura fuerte, supuestamente adscritos a la PNB, que se bajaron de una camioneta color blanco, doble cabina marca Hillux, y la introdujeron por la fuerza en el vehículo, sin dar ningún tipo de explicación.

Luego de siete días, el 22 de mayo de 2025, su hija recibió una llamada telefónica y el 6 de junio pudo visitarla por primera vez en el Retén de Mujeres La Crisálida ubicado en Los Teques, estado Miranda. Conoce un tribunal con competencia en delitos de Terrorismo y le fue impuesto un defensor público.

Caso N° 23: El día 5 de mayo de 2025 a las 8:30 de la noche, ingresaron unas cinco personas sin identificación a su edificio ubicado en San Cristóbal, estado Táchira y se lo llevaron a rastras violentamente, golpearon a su esposa e hijos.

Posteriormente se supo que fue aprehendido por funcionarios adscritos al SEBIN y después de veintidós días, el 27 de mayo de 2025, su esposa supo que estaba recluido en El Helicoide, sede del SEBIN en Caracas, pero tiene prohibida las visitas y se desconoce su estado de salud e integridad personal. Conoce un tribunal con competencia en delitos de Terrorismo y le fue impuesto un defensor público.

De acuerdo a la información obtenida, los detenidos nunca fueron previamente citados por las autoridades, no tuvieron conocimiento de ninguna averiguación penal en su contra, no existía orden de aprehensión emitida por tribunal alguno al momento de la detención, ni fueron sorprendidos cometiendo ningún delito al momento de ser aprehendidos.

Con respecto a la caracterización de los casos, es preocupante el hecho que de las 23 denuncias recibidas fueron registradas 7 mujeres desaparecidas, es decir, que el 30,4% de las desapariciones denunciadas pertenecen al género femenino, de las cuales todas son madres y una estaba embarazada al momento de ser aprehendida.

En 16 casos el órgano aprehensor fue la DGCIM y en uno la GNB, lo que representa un 73,9% del total de los casos documentados y evidencia que la mayoría de las detenciones fueron ejecutadas contra civiles por parte de organismos militares, incluidas 5 mujeres; del resto tres (3) ciudadanos fueron capturados por el SEBIN, uno por la PNB, y en dos casos se desconoce el cuerpo de seguridad actuante.

De acuerdo a la información recibida por los familiares, inicialmente todos ignoran el lugar de reclusión, incluso durante meses y en algunos todavía se desconoce; además, todos han sufrido incomunicación y aislamiento, no saben los motivos de sus detenciones, ni han tenido derecho a elegir un abogado de su confianza, ni han tenido acceso a las actas del expediente.

Independientemente de la región del país en la que estas personas fueron detenidas, el lugar de reclusión de cada uno de los detenidos ha sido exclusivamente la ciudad de Caracas o centros penitenciarios aledaños a la ciudad, situación que dificulta aún más la búsqueda que los familiares suelen emprender, ya que muchos ni siquiera conocen la capital venezolana.

Precisamente, otro aspecto común en estos casos, cuando los familiares logran acceder a la información, es que los delitos en los que están supuestamente implicados los detenidos, son: Terrorismo, Financiamiento al Terrorismo y Asociación, contenidos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo; Incitación al Odio, sancionado en la Ley Contra el Odio, instrumentos legales cuestionables por su falta de apego a la Constitución y a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, revestidos de una ambigüedad tal, que trae como consecuencia que su aplicación sea discrecional y genere mayor inseguridad jurídica; adicionalmente también son recurrentes los delitos de Conspiración y Traición a la Patria, contenidos en el Código Penal venezolano, pero que igualmente son ligeramente imputados.

Otro de los aspectos alarmantes es que cuando los familiares logran conseguir información sobre el proceso penal, al entrevistarse con los funcionarios públicos, bien sea con los fiscales, con los secretarios de tribunal o con el propio defensor público impuesto, éstos en ocasiones niegan reiteradamente saber dónde se encuentra recluida la persona, o alegan no tener autorización para decirlo cuando tienen toda la obligación de proporcionar dicha información. Y cuando se sabe el lugar de reclusión, es por lo general a través de una llamada telefónica directamente hecha desde el organismo policial.

En toda la gama de violaciones al debido proceso, no se respeta la rigurosidad probatoria ni el principio de taxatividad, por lo que se evidencia que el derecho penal, sigue siendo instrumentalizado junto con el sistema de justicia para reprimir y atemorizar a la población.

En lo que atañe a la actualización de los casos, hasta la fecha no tenemos absolutamente ningún conocimiento del paradero de cuatro personas a pesar de haber transcurrido más de seis meses. Sus familiares acuden semanalmente a las instituciones policiales y judiciales siendo infructuosa la búsqueda.

Asimismo, en ocho casos se tuvo conocimiento del paradero de las personas en un tiempo promedio de siete meses, período de total incertidumbre por parte de los familiares, y en otras cuatro detenciones se supo el lugar en un promedio de diez días.

En estos doce casos mencionados todavía las familias siguen sin poder constatar por sí mismas esta información en relación a cinco detenidos, por seguir prohibidas las visitas al encontrarse estos en un “período de adaptación”, según la información proporcionada por los efectivos de los organismos policiales.

De todas las denuncias recibidas han sido liberadas cuatro personas, de las cuales no se supo absolutamente nada sobre el paradero de dos de ellas durante un lapso de diez meses.

En lo concerniente a los centros de reclusión asignados, se ha observado que los más recurrentes son la sede de Boleíta adscrita a la DGCIM, la sede de El Helicoide adscrita al SEBIN, el Internado Judicial Capital El Rodeo I, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III y el Retén de Mujeres Las Crisálidas ubicada en Los Teques, estado Miranda.

Finalmente, otro aspecto grave es que en ninguno de estos casos se ha celebrado la audiencia preliminar que el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) dispone después de los cuarenta y cinco (45) días de haberse dictado la medida judicial preventiva de libertad.

La desaparición forzada como política de Estado

Tras las elecciones del 28 de julio de 2024, se reactivó la modalidad más violenta de la maquinaria represiva del Estado que condujo a graves violaciones de derechos humanos y otros delitos que pueden constituir crímenes de lesa humanidad, evidenciando que en Venezuela existen ataques contra la población civil.

Recientemente, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, ha reafirmado que las desapariciones forzadas, forman parte de un patrón represivo en Venezuela.

A partir de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre la existencia del elemento contextual de una política de Estado, es criterio reiterado que ésta debe estar destinada a cometer un ataque contra una población civil, ser organizada y seguir un patrón regular que utiliza recursos públicos y privados, que puede ser implementada por grupos que gobiernan un territorio o por una organización con capacidad de cometer un ataque generalizado o sistemático, y que no necesita estar explícitamente definida o formalizada como política.

En este sentido, en cada uno de los casos mencionados se evidencia la presencia de factores estructurales que contribuyeron a las graves irregularidades denunciadas y que indudablemente se produjeron en “el marco de un proceso gradual de desintegración de las instituciones democráticas y de colapso del Estado de derecho acaecido desde 2014”, mientras se produce “el debilitamiento de los mecanismos de rendición de cuentas democráticos, judiciales e institucionales que dio lugar a una creciente impunidad”, tal como ya lo ha afirmado la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MIDH).

Los informes de la MIDH muestran que en el país se dan los elementos, antes mencionados, ilustrando la existencia de una política de Estado de cometer un ataque contra la población civil.

Ello ha permitido que la estructura represiva del Estado dirigida por las autoridades nacionales para implementar esa política se fortalezca cada vez más, al existir un “cumplimiento prácticamente automático” de las órdenes superiores que definen toda la maquinaria represiva, especialmente por parte del SEBIN y la DGCIM.

La misma dinámica se observa en los órganos de administración de justicia, al acoplarse a toda esta política con total impunidad y omisión de las funciones que le son propias según la Constitución y las leyes.

Además, se puede afirmar que, a diferencia del elemento sistemático, el elemento de la “política de cometer un ataque contra la población civil” se encuentra probado en Venezuela.

En efecto, el hecho que no se requiera que esa política esté “explícitamente definida o formalizada” hace que este elemento contextual tenga un umbral de prueba menos elevado que, por ejemplo, el elemento contextual de ataque sistemático, lo que implica que siga siendo ilustrado bajo el estándar de prueba “motivos razonables para creer”, tal como lo ha venido haciendo la MIDH.

Conclusiones y recomendaciones

Estos casos forman parte de un patrón de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y violación a las garantías constitucionales más elementales como el debido proceso y el derecho a la defensa.

La falta de respuesta en todos los niveles que impera por parte del Estado genera mayor vulnerabilidad a estas personas, que están bajo su custodia sin cumplir con ninguno de los estándares nacionales e internacionales de privación de libertad, ni existir autoridad alguna que controle y limite este tipo de arbitrariedades, indistintamente de los motivos que hayan originado cada una de las detenciones, con lo que quedan totalmente despojadas de toda protección legal.

En la mayoría de los casos documentados, esta situación se extiende por meses, y en algunas detenciones a pesar del tiempo transcurrido y de todas las gestiones efectuadas por sus familiares, sigue siendo infructuosa la obtención de información alguna.

Todos estos obstáculos para acceder a la información sobre la persona detenida y/o desaparecida, implican un entramado de abusos exacerbados del poder punitivo que representan graves violaciones a los derechos humanos, al debido proceso y al derecho a la defensa, no solo en perjuicio de los detenidos, sino que también atenta contra los derechos más fundamentales de sus familiares.

Se convierte en angustia y sufrimiento permanente para quienes solo quieren una fe de vida de sus parientes, potenciando así el estado de indefensión y vulnerabilidad en que se encuentra la persona y dejando en evidencia la falta de control judicial de estas actuaciones revestidas de total ilegalidad, que ponen en riesgo su vida, salud e integridad física y mental.

Aunado a que, pese a las distintas acciones y denuncias formales incoadas por los familiares y abogados ante las instituciones competentes sobre estas severas irregulares, el Estado no está investigando y sancionando a los responsables de estas graves violaciones a los derechos humanos, sino que permanece inactivo y mantiene sus estructuras represivas intactas desde los propios poderes públicos, como una política robusta donde todas las instituciones confluyen y actúan al unísono.

En virtud de lo anterior se procede a plantear las siguientes recomendaciones a las autoridades nacionales:

– Exigimos a los órganos de administración de justicia del país, específicamente a los tribunales de la República, a que reciban y tramiten de inmediato las acciones de amparo que les sean interpuestas para procurar la inmediata restitución del derecho constitucional infringido.

– Exigimos a la Defensoría del Pueblo a tomar todas las acciones pertinentes dentro de sus facultades constitucionales y legales, entre ellas la inspección de centros de detención para prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

– Exigimos a las instancias especializadas en materia de protección de derechos humanos del Ministerio Público, que inicien, efectúen e impulsen investigaciones transparentes y expeditas por parte de los fiscales del Ministerio Público, para que ordenen el cese de la incomunicación a los organismos de seguridad respectivos, y determinen e informen de inmediato el paradero de las personas a sus familiares.

– Exigimos a las autoridades determinar las responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar por estas prácticas abusivas, arbitrarias y desproporcionadas, en aras de imponer sanciones ejemplarizantes y aplicar reales políticas públicas que conlleven a evitar su repetición.

– A las instituciones del Estado competentes, exigimos el cumplimiento de los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas establecida en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

– Cumplimiento de las normas constitucionales y legales que establecen que las personas detenidas deben ser presentadas sin demora ante una autoridad judicial luego de la aprehensión y ser autorizadas a comunicarse con su familia, un abogado o cualquier otra persona de su elección y se garantice la visita de sus familiares y el defensor o la defensora de su preferencia.

– Se permita que cada persona detenida disfrute plenamente de los derechos y garantías para la defensa y debido proceso.

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