Uniones estables de hecho y tecnología: lo nuevo en la jurisprudencia del TSJ - Venezuela
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Uniones estables de hecho y tecnología: lo nuevo en la jurisprudencia del TSJ

Publicado: mayo 15, 2025, 2:00 pm

Las recientes decisiones de las Salas de Casación Civil y Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela han vuelto a poner en el centro del debate judicial la figura del concubinato como forma de unión estable de hecho.

Por accesoalajusticia.org

Estas sentencias abordan elementos claves como la determinación de la fecha de inicio de la relación, la validez de las notificaciones por medios digitales y los requisitos esenciales para que una relación sea reconocida legalmente como concubinaria.

Sin embargo, el TSJ no reconoce aún las uniones estables de hecho entre personas del mismo sexo, sobre la base del artículo  77 de la Constitución que establece:

«Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio».

A continuación, Acceso a la Justicia destaca tres puntos clave de estas importantes decisiones:

1. Reconocimiento judicial del concubinato y su fecha de inicio

La Sala de Casación Civil, en su sentencia n.° 23 del 12 de febrero de 2025, analizó el caso de una mujer que solicitaba el reconocimiento judicial de su relación concubinaria con un hombre fallecido. Aunque el tribunal de alzada había declarado inadmisible la acción por no especificar el día exacto de inicio de la relación (aunque sí el mes y año, esto es, desde agosto de 1979 hasta el 7 de marzo de 2015), la Sala anuló dicha decisión y ratificó que, en ausencia de una fecha precisa, debe tomarse el último día del mes señalado como referencia.

Esta posición ya había sido establecida por la Sala Constitucional en la sentencia n.° 69 del 6 de febrero de 2024, promoviendo así la flexibilización probatoria en casos de uniones de hecho.

2. Notificación por edictos y medios digitales

La sentencia antes mencionada de la Sala de Casación Civil ratificó un criterio novedoso (sentencia n.° 704 del 12 de diciembre de 2024) al establecer que las citaciones por edictos también pueden hacerse en periódicos digitales y en medios como la Gaceta Judicial.

Además, declaró en relación a los edictos lo siguiente:

«En los casos de fallecimiento de alguna de las partes, como en el presente asunto, necesariamente se debe publicar los edictos de los herederos conocidos y desconocidos, dado que se pudiera lesionar el derecho a la defensa de aquellas personas que pudieran tener interés en el juicio».

Esta interpretación progresiva del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil responde a la realidad tecnológica actual y busca garantizar el derecho a la defensa de personas con interés en el proceso, aun cuando no hayan sido identificadas previamente.

3. Singularidad y estabilidad en la relación concubinaria

Por su parte, la Sala de Casación Social, en su sentencia n.° 135 del 9 de mayo de 2025, estableció que no toda relación afectiva o incluso la procreación de hijos es suficiente para configurar legalmente una unión de hecho. En el caso tratado, se demostró que el hombre mantuvo relaciones paralelas con otras mujeres antes del nacimiento de su hija, lo que llevó al TSJ a concluir que la relación no cumplía con el requisito de singularidad. Por tanto, solo se reconoció el concubinato a partir del nacimiento de la hija y hasta el matrimonio posterior entre las partes.

Esta decisión reafirma los criterios previamente establecidos por la jurisprudencia, como los recogidos en la sentencia n.° 528 del 29 de junio de 2018, sobre los requisitos para considerar válida una unión de hecho: ser pública, notoria, regular, permanente, y singular, lo que se explica mejor a continuación:

Debe ser público y notorio, lo que va determinar una «posesión de estado de concubinos», por lo cual tanto el hombre como la mujer son tenidos como tales por sus familiares y relacionados.

Debe ser regular y permanente; pues una unión transitoria u ocasional no configura la unión concubinaria.

Debe ser singular; es decir, entre un solo hombre y una sola mujer.

Por último, debe tener lugar entre personas del sexo opuesto, ya que de lo dejaría de tener semejanza con el matrimonio.

Sobre este particular, llama la atención que no se reconozca aún la unión estable de hecho entre personas del mismo sexo por vía jurisprudencial, como por ejemplo ocurrió en Bolivia en 2020, pese a que el matrimonio igualitario no había todavía sido legalizado en ese país, como tampoco lo está en Venezuela.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El TSJ ha dejado claro en sus decisiones más recientes que para que una pareja sea reconocida legalmente como concubinaria (unión estable de hecho), debe cumplir con ciertas condiciones importantes. Las Salas de Casación Civil y Social coinciden en que los jueces deben proteger los derechos de las personas, pero también tomar en cuenta cómo fue realmente la relación entre la pareja.

Estas decisiones representan un paso importante para que más uniones de hecho puedan ser reconocidas legalmente y se eviten injusticias causadas por formalismos. Sin embargo, aún el TSJ no reconoce las uniones estables de hecho entre personas del mismo sexo, como por ejemplo ocurrió en Bolivia por vía jurisprudencial, pese a no estar legalizado todavía el matrimonio igualitario.

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