La Audiencia Nacional avala el despido colectivo en la empresa de telecomunicaciones MasOrange - Venezuela
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La Audiencia Nacional avala el despido colectivo en la empresa de telecomunicaciones MasOrange

Publicado: abril 22, 2025, 8:16 am

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha desestimado las demandas interpuestas por los sindicatos USO y CCOO contra el despido colectivo presentado en septiembre del año pasado en la operadora de telecomunicaciones MasOrange SL , fusión de las compañías Mas Móvil y Orange. En una sentencia, los magistrados examinan las circunstancias concretas en las que se negoció el despido colectivo para concluir que el proceso fue correcto y que el ERE se ajustó a derecho porque concurrían causas económicas, productivas y organizativas. Los magistrados explican que el proceso de despido colectivo contó con el acuerdo alcanzado por el 61% de la comisión negociadora , que reconoció la existencia de las mencionadas causas. La resolución rechaza las alegaciones planteadas por los sindicatos , entre otras, la nulidad del despido colectivo por no reconocer la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales de las trece mercantiles que figuran en la demanda, seis de las cuales resultaron afectadas por el despido colectivo. Los demandantes invocaban también la vulneración de su derecho a la libertad sindical , así como la presencia de una mala fe en la negociación y que la conformación de la mesa negociadora fue artificiosa. La Sala concluye que concurren los elementos definitorios de un grupo laboral con la presencia de un a dirección común, organización de la prestación de servicios con carácter unitario, aplicación de políticas conjuntas en distintos ámbitos, contabilidad centralizada en la presentación de cuentas consolidadas y organización de la actividad siguiendo patrones comunes para las trece sociedades mencionadas. En cuanto a la mala fe en la negociación , el Tribunal detalla el intercambio constante de propuestas y contrapuestas con una adecuada comunicación a los representantes de los trabajadores de toda la información relevante y necesaria para conocer las causas del despido y las medidas de acompañamiento para encarar de forma adecuada el proceso. En este sentido, recuerda que el hecho de que se ampliara el periodo de adscripciones voluntarias representa «precisamente y a nuestro juicio todo lo contrario , dadas las ventajosas condiciones indemnizatorias que se alcanzaron para los trabajadores afectados, muy alejadas de la indemnización básica estipulada para el despido por causas objetivas de veinte días por año de servicio». La Sala considera que existen causas económicas que justifican el despido colectivo y para ello se basa en un informe técnico corroborado por su autor que pone de manifiesto los resultados económicos negativos, con pérdidas superiores a los 400 millones de euros en el año 2021 y que afecta a las seis empresas en las que se han acordado las bajas. En concreto, respecto al último año, 2024, el informe técnico cifraba las pérdidas en más de 400 millones a fecha de 30 de junio y hacía una previsión de 583 millones de euros de pérdidas a finales de ese año. Por su parte, la Inspección de Trabajo también ratificó en su informe la concurrencia de la causa económica invocada, advirtiendo de la situación económica negativa que también aprecia la Sala. Los magistrados también aprecian causas organizativas y productivas en el despido colectivo por cuanto las medidas estratégicas llevadas cabo en el proceso de integración han supuesto, entre otros, el apagado de la red móvil del Grupo Más Móvil y la transferencia de la totalidad del tráfico a la red del Grupo Orange. Además, han conllevado la unificación de la red de transmisión y acuerdos de trasmisión con terceros, la consolidación y racionalización de las acciones de marketing, publicidad y sistemas informáticas, así como de los proveedores de atención al cliente. «Como puede observarse», asegura la Sala, «todas ellas comportan la eliminación de la red del grupo MasMovil, transfiriéndose a la del Grupo Orange , y la unificación u homogeneización de decisiones que antes se llevaban a cabo por separado, lo que comporta la presencia de unas causas productivas que inciden directamente en la organización de la empresa, resaltándose la existencia de un excedente de plantilla». La sentencia explica que, tal y como ha quedado acreditado en el informe técnico, se ha producido la definición de quince áreas de trabajo en la que prestan servicios indistintamente trabajadores de las distintas sociedades del grupo, concurriendo duplicidades en los puestos y funciones que es necesario reequilibrar. En ese sentido, la Inspección de Trabajo ha corroborado igualmente, apunta la resolución, la presencia de la causa organizativa, junto con la causa económica ya descrita. «En consecuencia, a tenor de todo lo expuesto, no concurriendo los vicios denunciados por los sindicatos accionantes para en su caso, declararse la nulidad del despido y concurriendo las causas económicas, productivas y organizativas que fueron invocadas por la empresa en el periodo de consultas, el despido colectivo operado debe ser declarado ajustado a derecho », concluye.

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