Publicado: marzo 30, 2025, 8:00 am
El uso de portaplacas en vehÃculos de la Ciudad de México, ya sea por estética, preferencia personal o por qué asà salen de agencia, ha generado controversia recientemente.Â
El aumento en multas y retiros de placas por parte de agentes de tránsito ha dejado a muchos conductores en la incertidumbre sobre la legalidad de estos accesorios.Â
¿Qué dice la SecretarÃa de Seguridad Ciudadana?
Ante esta situación, el titular de la SecretarÃa de Seguridad Ciudadana (SSC) de la capital aclaró en un video difundido en redes sociales:
«En dÃas recientes, la SecretarÃa de Seguridad Ciudadana, a través de la SubsecretarÃa de Control de Tránsito, puso en marcha una serie de operativos para verificar el cumplimiento del ArtÃculo 45, fracción I, inciso B del Reglamento de Tránsito. Esta norma establece que todas las placas de circulación deben estar bien colocadas, visibles y sin ningún objeto que dificulte su lectura.
Los dispositivos de revisión se enfocan en placas con aditamentos como micas, coberturas, material reflejante o portaplacas que impidan la visibilidad clara de los números de matrÃcula o la entidad federativa. También se está poniendo especial atención en placas cuyos dÃgitos han sido alterados o cubiertos con marcador, cinta adhesiva o cualquier otro material.
Con esta medida, buscamos facilitar el seguimiento de personas presuntamente vinculadas con delitos y sancionar vehÃculos que incurren en conductas que ponen en riesgo la vida de los ciudadanos, como el exceso de velocidad o la invasión de carriles confinados y ciclovÃas.
No habrá tolerancia para vehÃculos oficiales, incluidas patrullas y motocicletas de la SSC, que no cumplan con esta norma. Invitamos a la ciudadanÃa a sumarse a esta iniciativa y respetar el Reglamento de Tránsito.»
Hasta el 27 de marzo, la SSC reportó que, en lo que va de la administración, han asegurado 59 placas de circulación.
¿En qué casos hay multas por uso de portaplacas?
De acuerdo con el documento del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México que adjuntaste, las infracciones relacionadas con placas y portaplacas están fundamentadas en los siguientes artÃculos:
ArtÃculo 43, fracción III: ProhÃbe el uso de cualquier objeto que obstruya o dificulte la visibilidad de las placas vehiculares, incluyendo portaplacas, micas, láminas, calcomanÃas, luces u otros dispositivos.
ArtÃculo 45, fracción I, inciso B: Establece que las placas deben ser visibles y sin elementos que dificulten su correcta lectura.
Las sanciones se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor para 2025 es de $113.14.Â
Multa de 10 a 20 UMA por infringir estas disposiciones:
- 15 UMA = $1,697.10
- 20 UMA = $2,262.80
Además, en casos de reincidencia o alteración de placas, el vehÃculo puede ser remitido al depósito vehicular .
Otros accesorios que no se pueden usar son:Â
- Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura
- Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones
- Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad
- Modificaciones al sistema de escape de gases del vehÃculo con objeto de provocar ruido excesivo
- Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producÃa la bocina original de fábrica
- PelÃculas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando asà se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la SecretarÃa, y deberá constar en la tarjeta de circulación.
Si tu auto y portaplacas no cumple con estas reglas, es mejor retirarlo. La CDMX está aplicando operativos rigurosos, y una multa por un detalle mÃnimo puede arruinarte el dÃa.