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¿Porqué debían definirse nuevos topes de gasto para las campañas judiciales?

Publicado: marzo 19, 2025, 5:00 am

La semana pasada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizó el acuerdo del Consejo General del INE en el que fijó los topes de gastos personales de campaña para las personas candidatas, a efecto de solicitar el voto de la ciudadanía en la elección judicial del 1.º de junio. El INE había determinado como tope de gastos la cantidad de $220,326.20 para todos los cargos a elegir dentro del Poder Judicial de la Federación.

Algunas personas candidatas no estuvieron conformes con dicho acuerdo, básicamente porque, en su opinión, vulneraba su derecho a ser votadas, así como el principio de equidad en la contienda. Para los demandantes, al establecerse un monto igual para todos los candidatos, sin diferenciar la condición nacional, regional, estatal o distrital (ámbitos territoriales), se pone en desventaja a ciertas candidaturas, como las de proyección nacional (para acceder a la Suprema Corte o al Tribunal de Disciplina Judicial, por ejemplo).

El TEPJF les concedió la razón y revocó el acuerdo impugnado. ¿Cuáles fueron las razones?

La normativa electoral establece que los topes de gastos personales, por cada persona candidata, deberán definirse en función del tipo de elección de que se trate. Asimismo, dispone que dichos gastos no pueden ser superiores al límite de aportaciones individuales que pueden realizar las personas candidatas independientes a diputaciones federales.

De este modo, el legislador no estableció un tope de gastos de campaña fijo y único para todas las elecciones. Impuso diversos parámetros a considerar para diferenciar respecto de cada tipo de elección. Además, la norma establece un monto fijo para el límite de aportaciones individuales que pueden hacerse a las candidaturas independientes a diputaciones federales.

A partir de estas disposiciones, el TEPJF interpretó que el monto expresado por el legislador como monto de tope máximo de gastos, en realidad, es la base o valor inicial a partir del cual el INE debe fijar los diferentes topes de gastos de campaña en relación con cada tipo de elección.

No es lo mismo desarrollar una campaña en todo el territorio nacional que una campaña regional.

Las condiciones objetivas que diferencian cada tipo de elección y, por tanto, que deben establecerse como parámetro diferenciador de cada tope de gasto de campaña son, por lo menos: el órgano judicial respectivo, la cantidad de electores y el territorio que abarca la elección. El INE no tomó en cuenta dicha relación funcional para fijar un tope de gasto, sino que generó un mismo tope para cargos diferenciados, ámbitos territoriales y, por tanto, electorados diferentes.

El TEPJF revocó el acuerdo del INE y ordenó fijar un nuevo monto de tope de gastos, ahora en función de cada tipo de elección y tomando en cuenta los factores que los distinguen, partiendo de la cantidad de $220,326.20 como piso mínimo al momento de fijar los topes de gastos para cada cargo y tipo de elección y que se multiplique por el número de unidades que corresponda respecto del tamaño del electorado de cada circunscripción electoral y para cada cargo judicial.

Finalmente, el TEPJF señaló que el tope de gastos de campaña que debe definir el INE, en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión, debe garantizar la equidad en la contienda y el derecho al voto pasivo en la elección de las personas juzgadoras. Con esta decisión, se continúa contribuyendo a afianzar las condiciones democráticas para la histórica elección judicial del próximo 1º de junio.

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