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El Constitucional rechaza el recurso del PP contra las restricciones de pisos turísticos en Cataluña

Publicado: marzo 13, 2025, 10:14 am

El Tribunal Constitucional ha desestimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular contra un decreto-ley de la Generalitat de Cataluña que pone límites legales a la implantación de pisos turísticos en municipios tensionados, una norma aprobada en 2023 por el entonces presidente Pere Aragonés que fue histórica porque se trataba de la primera vez que se regulaba el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico en esa comunidad autónoma. La medida, que obliga a la obtención de una licencia urbanística previa y de una autorización turística en un total de 262 municipios tensionados, fijándose un tope de 10 pisos turísticos por cada 100 habitantes, vino con no poca polémica. En su ratificación parlamentaria, contó con los votos a favor de PSC, ERC, la CUP y los comunes y los votos en contra de JxCat, Vox, CS y el PP, que interpuso un recurso ante el TC por considerar que la ley vulnera los preceptos de la Carta Magna relativos a la propiedad privada. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que la ley está «en conformidad con la protección constitucional de la propiedad privada, la autonomía local, la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica, además de con el régimen en materia de unidad de mercado establecido por la legislación básica estatal». Es decir, que no hubo infracción del derecho a la propiedad privada ni expropiación forzosa. Tampoco desproporcionalidad, pues en opinión del tribunal la sentencia pretendía «evitar daños en el entorno urbano« y »proteger el modelo de ciudad previsto por la planificación urbanística de acuerdo con los parámetros establecidos por la legislación sobre urbanismo y ordenación del territorio«. En cuanto al choque entre competencias, que también había impugnado el PP, el TC ha resuelto que el decreto-ley es en efecto «restrictivo sobre las competencias urbanísticas municipales», pero al mismo tiempo respetuoso con la autonomía local por existir justificación en la protección de intereses supralocales.

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