Publicado: marzo 13, 2025, 10:14 am
El Tribunal Constitucional ha desestimado Ãntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular contra un decreto-ley de la Generalitat de Cataluña que pone lÃmites legales a la implantación de pisos turÃsticos en municipios tensionados, una norma aprobada en 2023 por el entonces presidente Pere Aragonés que fue histórica porque se trataba de la primera vez que se regulaba el régimen urbanÃstico de las viviendas de uso turÃstico en esa comunidad autónoma. La medida, que obliga a la obtención de una licencia urbanÃstica previa y de una autorización turÃstica en un total de 262 municipios tensionados, fijándose un tope de 10 pisos turÃsticos por cada 100 habitantes, vino con no poca polémica. En su ratificación parlamentaria, contó con los votos a favor de PSC, ERC, la CUP y los comunes y los votos en contra de JxCat, Vox, CS y el PP, que interpuso un recurso ante el TC por considerar que la ley vulnera los preceptos de la Carta Magna relativos a la propiedad privada. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que la ley está «en conformidad con la protección constitucional de la propiedad privada, la autonomÃa local, la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurÃdica, además de con el régimen en materia de unidad de mercado establecido por la legislación básica estatal». Es decir, que no hubo infracción del derecho a la propiedad privada ni expropiación forzosa. Tampoco desproporcionalidad, pues en opinión del tribunal la sentencia pretendÃa «evitar daños en el entorno urbano« y »proteger el modelo de ciudad previsto por la planificación urbanÃstica de acuerdo con los parámetros establecidos por la legislación sobre urbanismo y ordenación del territorio«. En cuanto al choque entre competencias, que también habÃa impugnado el PP, el TC ha resuelto que el decreto-ley es en efecto «restrictivo sobre las competencias urbanÃsticas municipales», pero al mismo tiempo respetuoso con la autonomÃa local por existir justificación en la protección de intereses supralocales.