Publicado: marzo 6, 2025, 12:30 am
La cantante Rosalía y su equipo legal han sufrido un revés judicial al por el dictamen del Tribunal General de la UE (TGUE) que ha desestimado este miércoles el recurso que la cantante Rosalía interpuso contra la marca búlgara de joyas ‘Rozaliya’ ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO, por sus siglas en inglés) para anular su registro y que esa marca quedara libre.
La empresa búlgara Raphael Europe Ltd registró en 2016 la marca ‘Rozaliya jewelry for enlightenment’ para artículos de joyería, bisutería y marroquinería, contra la que la cantante presentó una solicitud de caducidad en 2021 que la EUIPO aceptó de forma parcial para todos los productos de la marca salvo las joyas.
Cuando una marca no se usa durante tres años seguidos (entre otras condiciones), se puede solicitar como caducada la marca y ésta puede ser registrada por otra persona o empresa.
En febrero de 2023, Rosalía recurrió ante la EUIPO por no haber declarado la nulidad total de la marca, pero la Oficina de Propiedad Intelectual desestimó su petición al considerar que las pruebas aportadas por la empresa titular de la marca demostraban su uso efectivo.
Rosalía recurrió entonces la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General de la UE, que en su sentencia dictada este miércoles desestima el recurso de la cantante y respalda las conclusiones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE.
El TGUE considera que la EUIPO no se equivocó al considerar que los elementos de prueba proporcionados por Raphael Europe ni al concluir que las pruebas eran suficientes para demostrar que la marca había estado presente en el mercado de manera eficaz, constante y estable.
Rosalía también acusaba a la EUIPO de no haber motivado suficientemente su resolución y de haberse basado en presunciones porque no explicó de qué manera las facturas relativas a ventas fuera de la UE demostraban que hubiera habido exportaciones de productos en los que estuviera colocada necesaria y automáticamente la marca ‘Rozaliya’.
Al respecto, el Tribunal General destaca que la EUIPO presentó una motivación debidamente justificada que demostraba las razones por las que las pruebas aportadas acreditaban el uso efectivo de la marca en la UE y que no se basó en meras presunciones, sino que tuvo en cuenta las pruebas aportadas por la empresa titular, incluidas facturas y capturas de pantalla.