Las herencias y testamentos son muchas veces un quebradero de cabeza. Pueden generar disputas y problemas dentro de la familia. Y es que, a veces, no prestar atención a los detalles puede ser especialmente perjudicial para aquellos que reciban tu legado tras tu fallecimiento. Generando disputas judiciales, viéndose expuestos a la burocracias o a trabas que, a priori, podrían habérselas ahorrado. En ese sentido, la cotitularidad de una cuenta permite ‘el acceso’ a los fondos por parte de cualquiera de los cotitulares, aunque solo uno sea propietario de la cuenta. Es necesario tener presente que pese a que uno figure como cotitular, el dinero depositado por los otros titulares en ella no le será transferida. Algo que queda establecido en un contrato de depósito, como los contratos de cuenta corriente bancaria. El depositante seguirá siendo el mismo aunque haya más personas establecidas como titular, que solo podrán acceder a esos fondos aunque no se consideren suyos. Si lo que tenemos es matrimonio en gananciales , cuando muere uno de los dos cónyuges, el titular vivo tendrá la propiedad de la mitad del importe disponible en la cuenta. Mientras que el resto pertenece a los herederos legales, o en su ausencia, a familiares directos de primer grado. Además, es preciso saber que usar el dinero de una cuenta conjunta tras el fallecimiento de un cotitular puede ser un delito de apropiación indebida. «A menos que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido», según aclara el Banco de España. Y no debemos olvidar pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para recibir el capital de la cuenta bancaria, excepto cuando por algún motivo se esté exento de este abono. Para que el titular superviviente pase a tener posesión de la cuenta deberá comunicar a la entidad financiera la muerte de su compañero, y presentar el certificado de defunción. A continuación, el banco inmoviliza el dinero de dicha cuenta hasta la apertura del testamento. Ese testamento puede legar al cotitular el 100% de una cuenta bancaria, pero para ello no deben existir otros herederos. Si el cotitular es un heredero legalmente reconocido, tendrá que entregar el certificado del registro de actos de última voluntad y una copia autorizada del testamento, así como un documento que evidencie la condición de heredero. En este escenario, también debe tenerse en cuenta a los herederos forzosos, es decir los parientes de primer grado como hijos o padres. Esto es así porque la masa hereditaria se divide por tres. El primer tercio se corresponde con la parte de los bienes que corresponde a esos herederos forzosos . El orden de prioridad son los hijos, los padres, y finalmente el viudo o viuda. El segundo tercio es el tercio de mejora puede usarse para mejorar la herencia de los herederos forzosos. Un cónyuge, en general, deja a su pareja el tercio de mejora, que supone ser beneficiario en vida, siempre conservando los bienes, ya que los propietarios beneficiarios reales serán los hijos. Pero los descendientes del cotitular fallecido también pueden reclamar judicialmente lo que figura en el testamento. No obstante, la cláusula «cautela socini» evita esta posibilidad. Y falta por mencionar el tercio de libre disposición , el testador puede decidir libremente a quien legar sus bienes.