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El Estado es responsable por las fallas de supervisión de la CNBV: Tribunal Colegiado

Publicado: enero 13, 2025, 10:00 am

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En un nuevo frente de batalla entre el Poder Judicial y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que, si existiera una deficiente labor de supervisión a una entidad por parte de la autoridad financiera, esto es causa de una responsabilidad patrimonial del Estado.

El pasado 10 de diciembre, en el Semanario Judicial de la Federación se publicó la tesis del vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del primer circuito, la cual detalla que es obligación de la CNBV prevenir, supervisar y vigilar a las entidades financieras, con el fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, en protección de los intereses del público.

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En este sentido, la tesis indica que si bien, la CNBV, en su labor, tiene una amplia gama de medidas preventivas, “dichas actuaciones debe realizarlas diligentemente y de manera oportuna a fin de no poner en riesgo el patrimonio de las personas”.

“La CNBV está obligada a no exponer a los ahorradores a riesgos o peligros innecesarios o previsibles que afecten su patrimonio y, por tanto, no cuenta con discrecionalidad sobre la decisión de materializar las determinaciones para evitarles riesgos innecesarios, pues tienen confianza legítima en la debida operación del sistema financiero”, se puede leer en la tesis donde el magistrado Fernando Silva García fue ponente.

CNBV

La resolución del Tribunal Colegiado llega después de que una persona reclamó la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado a la CNBV por su supuesta deficiente supervisión a una institución de crédito, lo cual fue negado y se promovió un juicio contencioso administrativo federal, donde se reconoció la validez de la resolución, al aplicar tesis aislada de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del 2020.

La tesis de la SCJN del 2020 se dio luego de que ahorradores demandaron a la CNBV la indemnización derivada de su “actividad administrativa irregular” en el caso de una sociedad financiera popular (sofipo); sin embargo, el máximo tribunal determinó que la facultad de la comisión para intervenir es discrecional, por lo que no puede imputársele una actividad administrativa irregular que cause responsabilidad patrimonial del Estado.

“Una omisión de actividad legalmente debida y materialmente posible, no puede atribuirse al Estado dicha responsabilidad cuando está investido de una facultad discrecional… y la actitud de la autoridad no puede considerarse irregular”, se puede leer en la tesis de la SCJN que contó con mayoría de tres votos.

Ante este criterio de la SCJN, la reciente tesis del Tribunal Colegiado determinó que la discrecionalidad no debe entenderse como una potestad absoluta que le permita a la CNBV “actos u omisiones caprichosas” que se traduzcan en arbitrariedad.

“De ahí que no realizar de forma diligente su labor de prevención, vigilancia y supervisión, puede constituir actividad administrativa irregular capaz de afectar el derecho a la propiedad de las personas ahorradoras”, se lee en la tesis del Tribunal Colegiado.

Ante esta resolución del Tribunal Colegiado, se espera que continúe el proceso legal del demandante en cuestión.

Confirma postura

El magistrado Fernando Silva García fue uno de los primeros jueces en fallar a favor de los ahorradores del caso de la sofipo Ficrea, los cuales demandaron por daño patrimonial a la CNBV por su actuar en este caso, en donde se afectó a más de 6,800 personas por un fraude cercano a los 2,700 millones de pesos.

Sin embargo, pese a su criterio, la mayoría de los casos fueron tumbados en distintas instancias jurídicas, entre ellas la SCJN. Se tiene conocimiento que sólo dos casos lograron tener una resolución final favorable y en uno, la CNBV ya pagó 1.2 millones de pesos, pero por “daño moral”.

Esta resolución llegó en un contexto donde existen casos de recientes revocaciones de instituciones financieras, donde sus ahorradores han interpuesto recursos legales para tratar de recuperar su patrimonio. Entre estos casos destacan el de Banco Famsa, Accendo Banco o las sofipos Operadora Reforma, Proyecto Coincidir, entre otras.

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