El Tribunal Supremo considera que los jueces no pueden reconocer indemnizaciones por despido improcedente superiores a los 33 días por año que atiendan a circunstancias concretas. Así lo ha estimado la Sala de lo Social del Alto Tribunal en una sentencia en la que asegura que la norma laboral está en sintonía con los convenios laborales internacionales . El Supremo entra de lleno con su pronunciamiento en uno de los asuntos más candentes en el mercado laboral , y da respuesta a la sucesión de pronunciamientos de los tribunales concediendo indemnizaciones complementarias a la que recoge la normativa española sobre despido improcedente. En España, dice el Supremo, «la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada». Las fórmulas legales vigentes en España, añaden los jueces, «ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos». La sentencia del Supremo se produce tras el fallo del Comité Europeo de Derechos Sociales, dependiente del Consejo de Europa, que el pasado julio resolvía una reclamación de UGT contra España en la que dio la razón al sindicato y apuntó que la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente en nuestro país no cumplen con la Carta Social Europea . Meses después del fallo del Comité, en noviembre, el Consejo de Europa emitió una recomendación a España para revisar la legislación laboral y elevar, en la práctica, estas indemnizaciones en casos de despidos improcedentes al entender que son demasiado bajas y ni reparan el daño sufrido a los trabajadores despedidos ni son disuasorias para las empresas por su baja cuantía. Ambos pronunciamientos dieron alas a la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, para emprender una reforma legal que suprima el tope de 24 mensualidades en las extinciones y fije una indemnización mínima de seis meses, tal y como reclama UGT, al que dio la razón el Comité, y para el que las empresas no deben conocer de antemano el coste del despido. El sindicato reclama también recuperar los salarios de tramitación y agilizar los procesos judiciales para los despidos. En su sentencia, el Tribunal Supremo hace referencia a que el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo —que se expresa en términos parecidos a la Carta Social— y dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían «ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada». Al respecto, el Alto Tribunal señala que, «con conceptos genéricos», impide que se aplique una compensación mayor a cada caso. Asegura que cuando dicho precepto establece parámetros para calcular indemnizaciones por la finalización de la relación laboral, a lo que se refiere es al salario y a la antigüedad. El pronunciamiento del Alto Tribunal se produce tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció una indemnización superior a los 33 días para una trabajadora despedida en marzo de 2020, antes de la pandemia, lo que le impidió acogerse a un ERTE, y solo cinco meses después de que firmase el contrato. Los motivos de la empresa fueron que el Covid había afectado a muchos de sus contratos y que las previsiones económicas para la firma eran muy malas. La empresa en cuestión reconoció a la empleada la indemnización máxima de 33 días por año trabajado, que en este caso no llegaba a los 1.000 euros. El tribunal catalán rechazó que la empleada tuviera que ser indemnizada por daños morales, pero sí reconoció que el montante económico desembolsado por la empresa era «claramente insignificante». «No compensa -dijo la sentencia- el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa», concluyó.