<![CDATA[
Los representantes de la mayoría han repetido hasta el cansancio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tiene la atribución de revisar la constitucionalidad de una reforma constitucional: si lo mandata el legislativo siguiendo el procedimiento descrito en la constitución, insisten, la SCJN no tiene vela en el entierro. Vanessa Romero Rocha, por ejemplo, dice en un artículo que publicó en Reforma que «no existe, en el contexto actual, un mecanismo jurisdiccional para revertir la reforma judicial». Lo de contexto actual se refiere a que, en los precedentes más recientes, la Corte ha desechado su posibilidad de revisar el fondo de una reforma constitucional. La presidenta Sheinbaum, por su parte, afirmó en su mañanera que la SCJN puede revisar la forma (si se cumplió o no con los procedimientos dictados en la carta magna), pero nunca el fondo (la constitucionalidad de una reforma constitucional). Los acólitos de X andan más perdidos: argumentan, más o menos, que como la reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación ya es constitucional y, por ello, es ilógico revisar si es o no constitucional.
El argumento más interesante, por decir, es el de Romero Rocha: como la Corte ha dicho últimamente que no se puede revisar la constitucionalidad de una reforma constitucional, entonces la SCJN no tiene facultades para revisar la reforma. El problema es que quienes defienden esta postura se olvidan de un punto central: la SCJN puede cambiar sus precedentes. Así lo ponen los 50 juristas que firmaron un amicus curiae el 18 de octubre del 2024: «A diferencia de lo que algunas voces han afirmado en el debate público reciente sobre el tema, la revisión de la línea jurisprudencial de la Suprema Corte sobre control de constitucionalidad de las reformas no es concluyente y alterna entre dos posturas. Una de ellas señala que el poder de reforma es un poder constituido, y que el conjunto de actos de los órganos designados en el artículo 135 puede ser impugnado y sujeto a control para garantizar que se cumplan los requisitos procedimentales fijados en el citado artículo e incluso, en algún precedente, ciertos límites sustantivos básicos. La otra postura señala que los órganos mencionados en el artículo 135 deben ser considerados un «poder constituyente permanente» de igual categoría que el originario, cuyos actos no pueden ser sujetos a revisión formal ni material». Es decir, la corte puede y debe inclinarse a favor de una de estas dos posturas a partir de buenas razones. Así se construyen las sentencias de una corte constitucional, mostrando las razones que las sostienen. Yo creo que hay buenas razones para revisar la constitucionalidad de una reforma: para empezar, si es compatible o no con el mayor esquema de derechos humanos para todos. Romero Rocha, en cambio, dice: [los ministros] «en términos jurídicos se encuentran facultados para revisar reformas constitucionales, sin embargo, los precedentes más recientes y reiterados de nuestra máxima autoridad judicial indican que no habrán de hacerlo. Un golpe de timón que ignore esos precedentes en un asunto que toca directamente sus intereses sería -por decirlo suave- una jugada hipócrita». «Hipócrita» no puede ser la palabra adecuada. La hipocresía es un fingimiento. Quizá quiso decir «una jugada donde hay conflictos de interés». Pero como los ministros conforman el último tribunal, no pueden excusarse del asunto, por más que la reforma trate, en parte, de ellos. La salida vuelven a ser las buenas razones: cuando las hay, pesan más que los conflictos de interés.
Si Romero Rocha no está en lo correcto, pues mucho menos el argumento de la presidenta. El problema es que de tanto repetirlo ha encendido a una gran cantidad de acólitos que repiten sin entender: «34 millones votamos por el plan C, eso hace que todo lo que aprueben nuestros representantes sea constitucional». Tal postura no es democrática, al contrario, es profundamente autoritaria.
]]>