Publicado: octubre 20, 2026, 1:16 pm
Las parejas con hijos en común podrán acceder a la pensión de viudedad aunque no estén casadas ni inscritas oficialmente como pareja de hecho. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley que amplía el acceso a esta prestación de la Seguridad Social y elimina la obligación de formalizar la relación para quienes cumplan las nuevas condiciones.
Hasta ahora, las parejas de hecho debían acreditar que su unión estaba inscrita en un registro autonómico o municipal, o formalizada mediante un documento público, con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento. La reforma pretende evitar que las personas que mantenían una convivencia estable queden excluidas de la prestación por no haber realizado esos trámites.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad sin registro
La ampliación está dirigida a las parejas que tengan hijos en común y puedan demostrar que convivían de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento. Para acreditar este requisito, bastará con presentar el certificado de empadronamiento que permita comprobar que ambos miembros de la pareja residían en el mismo domicilio durante el periodo exigido.
La reforma no significa, sin embargo, que cualquier persona que haya convivido con alguien fallecido tenga derecho automáticamente a cobrar una pensión. La medida se dirige a las parejas con hijos en común y no elimina las demás condiciones que regulan esta prestación.
¿Qué cotización debía tener la persona fallecida?
Para reconocer la pensión, también deben cumplirse los requisitos relativos a la situación laboral y las cotizaciones de la persona fallecida. Como regla general, cuando estaba afiliada y en alta o en una situación asimilada, se exige haber cotizado al menos 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Este periodo mínimo de cotización no se exige cuando la muerte se produce por accidente, sea o no laboral, o por enfermedad profesional. Asimismo, existen otros supuestos específicos para las personas que no estaban en alta o que ya percibían una pensión, por lo que las condiciones deben examinarse según cada caso.
Plazos para solicitar la prestación
La nueva regulación también contempla a quienes perdieron a su pareja antes de la aprobación del real decreto-ley y no pudieron cobrar la pensión por no haber formalizado su relación. Estas personas dispondrán de un plazo de doce meses para solicitar la prestación si cumplen las nuevas condiciones.
El mismo plazo permitirá revisar las solicitudes que fueron denegadas anteriormente por la falta de inscripción o formalización de la pareja, siempre que se acrediten los requisitos exigidos. Eso sí, será necesario presentar la solicitud correspondiente y aportar la documentación que demuestre la convivencia y la existencia de hijos en común.
El Consejo de Ministros ha aprobado la medida mediante un real decreto-ley. Su aplicación efectiva depende de la publicación oficial y de la entrada en vigor que establezca la norma. Además, deberá someterse al procedimiento parlamentario de convalidación correspondiente.
