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Por qué los pensionistas tienen que hacer la declaración de la Renta

Publicado: abril 1, 2026, 7:54 am

Miles de contribuyentes se preparan para la declaración de la Renta. El 8 de abril arranca el plazo para presentar este trámite. Como viene siendo habitual, son muchos los pensionistas que tienen dudas con respecto a si ellos tienen que declarar o, por el contrario, no tienen la obligación de presentar esta documentación ante la Agencia Tributaria.

Los jubilados en España no están obligados a presentar la declaración de la Renta cuando se encuentran dentro de los umbrales de ingresos fijados por la Agencia Tributaria o cuando reciben determinadas prestaciones contempladas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El motivo por el que tienen que hacer la Renta

De acuerdo con la Ley de Presupuestos de 2023, los contribuyentes cuyos ingresos totales del trabajo no excedan los 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que dichos ingresos provengan de un único pagador.

En los casos en los que los ingresos procedan de más de un pagador, el límite se reduce a 15.876 euros. Por tanto, los trabajadores o pensionistas que hayan recibido ingresos superiores a estos umbrales durante el año natural están obligados a presentar la declaración.

Eso significa que, aproximadamente, todas aquellas personas jubiladas que tengan unos 1.571 euros de pensión deberán hacer la declaración. Según los datos de la Seguridad Social, el 47% de las pensiones ascienden a más de 1.500 € al mes.

¿Qué pensiones están exentas de IRPF?

Existen ciertas pensiones que están exentas de tributar IRPF:

  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Pensiones de viudedad si derivan de actos de terrorismo.
  • Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
  • Pensiones de orfandad (menores de 21 años o mayores con discapacidad).
  • Prestaciones por grado de discapacidad del 65%.
  • Pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.
  • Auxilio por defunción.
  • Prestación familiar por hijo a cargo.
  • Pensiones de guerra.

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