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La deducción de 9.000 euros que se puede aplicar en la declaración de la Renta 2026: a qué contribuyentes afecta y cuáles son los requisitos

Publicado: abril 2, 2026, 3:00 am

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 está a punto de arrancar. El plazo abre el próximo 8 de abril, aunque el trámite se podrá hacer vía telefónica a partir del 6 de mayo y presencialmente desde el 1 de junio. Miles de contribuyentes ya están pendientes de las deducciones fiscales disponibles, unos beneficios que permiten reducir la factura final. Por eso, con el inicio del periodo de presentación, es importante revisar con detalle las casillas de la declaración y conocer las ventajas vigentes.

Una de las deducciones más destacadas son las de vivienda, sobre todo las relacionadas con la mejora de la eficiencia energética. Actualmente, existen tres beneficios fiscales que permiten desgravar el 20%, 40% o 60% de las cantidades invertidas, siempre que se acredite una mejora real en el consumo energético del inmueble.

Rehabilitación energética en edificios residenciales

La más alta es la que puede alcanzar hasta 9.000 euros de ahorro fiscal por actuaciones de rehabilitación energética en edificios de uso residencial. En estos casos, el contribuyente puede deducirse el 60% de lo aportado, con una base máxima anual de 5.000 euros. Además, si no se alcanza ese límite en un solo ejercicio, es posible trasladar el exceso durante los cuatro años siguientes, hasta un máximo acumulado de 15.000 euros.

Para acceder a esta deducción es imprescindible haber participado en obras del edificio —por ejemplo, mediante una derrama— y cumplir con un requisito técnico clave: acreditar una reducción de al menos el 30% en el consumo de energía primaria no renovable o lograr que el inmueble alcance una calificación energética A o B. Esta mejora debe justificarse mediante certificados emitidos antes y después de la reforma.

Otras deducciones por mejora energética

Junto a esta deducción, existen otras dos ventajas fiscales que pueden aplicarse en viviendas individuales. El primero permite una deducción del 20%, con un máximo de 1.000 euros, cuando las obras consiguen reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. Este supuesto es habitual en reformas como el cambio de ventanas, el aislamiento de fachadas o mejoras en cubiertas y suelos.

La segunda deducción es del 40%, con un ahorro máximo de hasta 3.000 euros. En este caso, el contribuyente debe demostrar una reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable o una mejora significativa de la calificación energética hasta las letras A o B. Este tipo de actuaciones suele implicar intervenciones más profundas, como la sustitución de sistemas de calefacción por tecnologías más eficientes o la combinación de varias mejoras en la vivienda.

¿Cuáles son los requisitos para poder aplicarla?

Estas deducciones pueden aplicarse tanto en la vivienda habitual como en inmuebles alquilados o en expectativa de alquiler. No obstante, todos los casos comparten un requisito esencial: la mejora energética debe estar debidamente acreditada mediante el correspondiente certificado técnico. Sin este documento, la Agencia Tributaria no admite la deducción, aunque la obra haya supuesto una mejora real.

Además, es fundamental la forma de pago, ya que Hacienda excluye los pagos en efectivo. Para poder aplicar la deducción, los importes deben haberse abonado mediante transferencia bancaria, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Otro aspecto clave es el plazo. Las obras deben haberse realizado antes del 31 de diciembre de 2025 para poder beneficiarse de estas deducciones en la campaña de la Renta 2026.

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