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Consumo abre un expediente sancionador a una empresa de autobuses por prácticas engañosas en el precio de sus billetes

Publicado: noviembre 7, 2026, 6:00 am

Segunda empresa bajo la lupa de Consumo por prácticas engañosas relacionadas con sus precios de venta este año. El departamento que encabeza Pablo Bustinduy ha abierto un expediente sancionador a una empresa de autobuses por posibles prácticas desleales con los consumidores, a los que estaría indicando el precio de sus billetes de forma engañosa, y por aplicar cláusulas abusivas para no devolver el importe completo de los viajes anulados por sus clientes.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha detectado que la empresa, de la que no ha trascendido el nombre, no indica el precio final completo de los billetes, incluidos los gastos de gestión, sino que los estaría incorporando en la fase final de la contratación. Esta práctica, que se conoce como “precio por goteo” (drip pricing), impide al cliente conocer el precio final del servicio que está contratando si no ha introducido antes sus datos y ha avanzado en el proceso de compra. Es una manera de impedirle comparar con los precios de otras compañías y de poner trabas a su libertad de elección.

El “precio por goteo”, en relación con los gastos de gestión, quedó prohibido expresamente gracias a una ley que impulsó el propio Ministerio de Consumo y que se aprobó el año pasado. Se trata de la conocida como Ley SAC (Servicios de Atención a la Clientela), que introdujo una modificación del artículo 20.1 c) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En obliga a las empresas a incluir desde el inicio de la comunicación comercial los gastos de gestión, si los hubiera.

De demostrarse, esta práctica conlleva una infracción por publicidad engañosa de acuerdo a la nueva ley, dado que se considera una práctica comercial desleal, y puede acarrear una multa de hasta 100.000 euros o de entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido por el presunto infractor.

El abuso de los gastos de gestión

No es la única infracción en la que estaría incurriendo esta empresa de transportes por carretera. Consumo también ha detectado que no estaría realizando el reembolso íntegro del dinero que un cliente paga por un billete cuando cancela su viaje. En concreto, no estaría devolviéndole el importe por los gastos de gestión tras un trayecto cancelado y lo estaría justificando con unas cláusulas que serían también abusivas según los artículos 83 y 87 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En este caso, la empresa puede tener que hacer frente a una multa de hasta 1 millón de euros o de entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.

Este es el segundo expediente sancionador que Consumo abre a una empresa en lo que va de año por una potencial práctica engañosa en la indicación de precios. El pasado verano ya inició un expediente por esta misma práctica contra una compañía que comercializa billetes de aviones, trenes, ferris y también autobuses, que tampoco indicaba el precio final de sus billetes desde el principio del proceso de contratación. La Dirección General de Consumo recuerda que la iniciación de estos expedientes no prejuzga el resultado final del procedimiento sancionador.

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