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El abogado David Jiménez explica qué hacer cuando un heredero quiere vender y el otro no: «Podéis hacer una extinción del condominio»

Publicado: octubre 13, 2026, 1:45 pm

Heredar una vivienda entre varios hermanos puede convertirse en un problema, sobre todo cuando cada uno tiene una idea diferente sobre qué hacer con el inmueble. Unos prefieren venderlo y repartir el dinero, otros quieren conservarlo. Ante esta situación, el abogado David Jiménez ha explicado en un vídeo de TikTok qué alternativas existen y cómo evitar que la operación tribute como una compraventa convencional.

La duda surge cuando dos hermanos heredan un piso y uno de ellos quiere quedárselo. El abogado explica que no necesariamente está obligado a comprar la parte del otro mediante compraventa. «Podéis hacer una extinción del condominio», apunta. Se trata de una fórmula que permite que uno de los copropietarios se quede con el 100% de la vivienda y compense económicamente al resto.

De esta manera, ambos pueden resolver la situación sin necesidad de vender la vivienda a un tercero. La posibilidad de dividir la cosa común está recogida en el artículo 400 del Código Civil, mientras que el artículo 1062 contempla la adjudicación de un bien indivisible a uno de los herederos, con la obligación de compensar a los demás en dinero.

¿Qué impuestos hay que pagar por una extinción?

Una de las principales diferencias entre una compraventa y una extinción del condominio está en su fiscalidad. Según explica Jiménez, la segunda no tributa como una compraventa ordinaria, sino que puede quedar sujeta al impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD).

El abogado señala que el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) puede situarse entre el 6% y el 10%, mientras que el AJD oscila aproximadamente entre el 0,5% y el 1,5%, dependiendo de la comunidad autónoma. No obstante, estos porcentajes son orientativos y la tributación concreta depende de las características de la operación.

Otra de las preguntas que surgen al repartir una herencia es si la extinción del condominio obliga a pagar la plusvalía municipal, el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Jiménez responde que, en principio, no, aunque advierte de que puede haber excepciones si se produce un exceso de adjudicación.

Este matiz es importante: cuando uno de los herederos recibe un inmueble cuyo valor supera su parte y no compensa adecuadamente al resto, las consecuencias fiscales pueden ser diferentes. Por ello, es fundamental analizar cómo se realiza el reparto y si la compensación económica se ajusta a las participaciones de cada heredero.

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