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Un juzgado condena a Ione Belarra a indemnizar con 9.000 euros al juez García-Castellón por llamarle prevaricador

Publicado: junio 12, 2026, 8:07 pm

Un juzgado de Madrid ha condenado a la diputada y secretaria general de PodemosIone Belarra a pagar 9.000 euros al ex magistrado Manuel García-Castellón por llamarle prevaricador cuando se jubiló.

El magistrado del juzgado civil 45 estima parcialmente la demanda de García-Castellón y considera que sus manifestaciones en la red social X en 2024 generaron al juez «un daño moral que debe ser indemnizado en la cuantía de 9.000 euros». La demanda reclamaba que la compensación fuera de 350.000 euros.

El juez Juan Antonio Lara también impone a Belarra difundir «el contenido de la sentencia» -no solo el fallo- en su perfil de X o en otro medio semejante.

De momento, Belarra ha insistido en su línea de acusación: «Me condenan a pagarle 9.000 euros a García-Castellón, el juez que se va a Cartagena de Indias con los corruptos de Plus Ultra, que ha protegido a los corruptos del PP y le ha hecho la guerra sucia judicial a Podemos. Nos perseguirán, pero no conseguirán que nos callemos.Seguimos», ha escrito en X.

García-Castellón alegaba en su demanda que Belarra vulneró su derecho al honor en mensajes publicados en 2024 en la red social X. El 2 de septiembre de ese año escribió: «Hoy el BOE publica la jubilación forzosa del juez García-Castellón. Lo dijimos hace meses y ahora se confirma, este y otros jueces corruptos, que han prevaricado contra quienes defendemos otra idea de España, se van a ir de rositas sin sanción alguna gracias al PSOE. Vergüenza».

Le siguieron otros de este tenor: «García-Castellón no tenía ganas de jubilarse y continúa la guerra sucia judicial contra Podemos. Se querella contra mí por decir la verdad, que lo que ha hecho para proteger al PP y para seguir a los adversarios políticos de la derecha es corrupción, con o sin condena».

El magistrado interpuso la demanda ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo , al estar Belarra aforada como diputada. Sin embargo, el Alto Tribunal lo remitió a los juzgados ordinarios al considerar que las manifestaciones no fueron hechas «en el ejercicio de su cargo» de diputada, algo que le habría exonerado de cualquier responsabilidad conforme a la Constitución.

«Aquellas manifestaciones constituyen la atribución directa al demandante de la condición de delincuente y corrupto lo que para cualquier ciudadano, al margen de su profesión, constituye la imputación más grave que puede hacerse, solo graduable en función del delito de que se trate. En nuestro caso, la imputación del delito de prevaricación es, quizá con el cohecho, la peor de las que profesionalmente cabe atribuir a un juez o magistrado, lo que tampoco parece requerir de más explicaciones», añade la sentencia.

La sentencia resalta que para resolver el caso es necesario ponderar el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión de «dos personajes públicos con gran trascendencia mediática».

El magistrado considera clave para estimar la demanda el hecho de que Belarra no aportara en sus mensajes «sustrato fáctico alguno» que sostuviera sus afirmaciones, como noticias de prensa sobre la actuación del magistrado. Lo ha hecho solo después, para combatir la demanda en el juzgado.

«En ausencia de relato fáctico lo que queda es el improperio o la imputación de hechos gravísimos de eventual trascendencia penal sin condición alguna», indica el juez. Belarra aportó resoluciones del caso Dina, que Podemos consideró un caso de lawfare contra la formación. El juez responde que ahí no existe ninguna condena a García-Castellón.

Y añade que «ni siquiera la formación a la que pertenece la demandada, ni ninguno de sus dirigentes, ha estimado oportuno ni siquiera formular una querella contra él».

En cuanto a la cantidad a indemnizar, la sentencia rebaja sustancialmente la cifra reclamada, recordando que García-Castellón ha intervenido en actos públicos y debates. «No justifica que luego a uno lo llamen corrupto o prevaricador, pero si es cierto que el actor ha mantenido y mantiene un perfil público distinto y al margen de la estricta función jurisdiccional, lo que hace que su exposición a la crítica y a la opinión expresada en medios de comunicación no pueda ser considerada de igual forma que la que recibe el juez o magistrado cuya notoriedad trasciende exclusivamente por la relevancia de las resoluciones».

La sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia de Madrid.

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