Publicado: octubre 16, 2026, 10:08 am

Desde este sábado, 17 de octubre, los operadores de telecomunicaciones estarán obligados a bloquear las llamadas comerciales dirigidas a captar nuevos clientes que no se realicen desde números que comiencen por 400. Estos números solo podrán realizar llamadas salientes, por lo que los usuarios no podrán devolverlas.
Esta medida desarrolla la Ley de Servicios de Atención a la Clientela (SAC), que entró en vigor en diciembre de 2025, y complementa el Plan contra las Estafas Telefónicas y por SMS del Gobierno, que se puso en marcha en marzo de ese mismo año.
Las empresas sujetas a esta obligación deberán utilizar números de nueve dígitos que comiencen por 400, que estarán reservados exclusivamente para llamadas comerciales, según la propia orden, que prohíbe usar esta numeración para la atención al cliente o para servicios posventa.
Los ciudadanos que reciban llamadas comerciales desde una numeración distinta podrán denunciarlo ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), encargada de supervisar el cumplimiento de la resolución.
Para preparar la implantación del 400, la CNMC puso en marcha el pasado abril un procedimiento de asignación inicial a los operadores, en el que adjudicó 98 bloques de 1.000 números, un total de 98.000, según fuentes del organismo regulador del mercado.
Asimismo, fijó las condiciones para que las redes estuvieran habilitadas para cursar estas llamadas dentro del plazo previsto. La Ley de Servicios de Atención a la Clientela concede a las empresas incluidas en su ámbito de aplicación hasta diciembre de 2026 para adaptar sus servicios.
El 95 % de las llamadas en menos de 3 minutos
Entre otras obligaciones, esta ley de atención a la clientela exige que el 95% de las llamadas recibidas se atiendan, de media, en menos de tres minutos y garantiza que el cliente pueda solicitar la atención de una persona, sin que el servicio dependa exclusivamente de sistemas automatizados, según la propia ley.
Desde junio de ese año además está prohibido utilizar números móviles para prestar servicios de atención al cliente o realizar llamadas comerciales no solicitadas. La orden también habilitó los rangos 800 y 900 para estas comunicaciones, de forma que los usuarios pudieran devolver las llamadas gratuitamente.
Ya desde 2023, la Ley General de Telecomunicaciones reconoce el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, salvo que exista consentimiento previo u otra base jurídica que las legitime, en los términos establecidos por la normativa de protección de datos.
Según el balance ofrecido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el plan antiestafas, desarrollado en colaboración con las principales operadoras, ha permitido bloquear más de 400 millones de llamadas y 32 millones de mensajes fraudulentos.
El plan también contempla un registro de alias gestionado por la CNMC para identificar a las empresas y administraciones que envían mensajes utilizando un nombre en lugar de un número de teléfono.
Desde el 15 de septiembre de 2026, los operadores deben bloquear los mensajes con alias no inscritos o enviados por proveedores no habilitados.
En su primer mes de aplicación, esta obligación ha permitido bloquear más de seis millones de mensajes de remitentes no registrados, según el Ministerio.
