Publicado: octubre 6, 2026, 8:07 pm
Los llamaban «tontos» y «gilipollas«, les golpeaban con la mano o con un cinturón, los encerraban durante horas en sus habitaciones y, cuando no respondían como esperaban, podían obligarlos a permanecer de pie en el pasillo durante buena parte de la noche.
Así transcurrió, según considera probado la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña, parte de la convivencia de cuatro hermanos -de 2, 3, 4 y 6 años- en una vivienda de Santiago de Compostela entre 2015 y 2018.
Cuando comenzaron los hechos, los menores vivían con su madre, que ya contaba con antecedentes penales por un delito de abandono de familia, y con otros dos compañeros de piso, también con antecedentes y consumidores habituales de cocaína y heroína, que esnifaban y fumaban. El padre, por su parte, estaba en prisión cumpliendo una condena por la que todavía permanece encarcelado en la actualidad.
Según recoge la sentencia, los condenados sometieron a los cuatro hermanos a distintas formas de violencia física y psicológica «de manera reiterada, habitual y continuada» durante los tres años que se prolongó la convivencia y «con ánimo de atentar contra su integridad y dignidad».
Además, relatan una situación de abandono importante en la que se negaban a atender las necesidades de los niños, que tenían que vestirse solos, hacerse la comida y faltaban con frecuencia al colegio. El fallo relata incluso que, en una ocasión, obligaron a uno de los hermanos a acudir a un albergue con la intención de robar una mochila, aparentemente para evitar tener que comprársela ellos.
Por todos estos hechos, los acusados han sido condenados a un año y tres meses de prisión por un delito de violencia habitual. En el caso de la madre, el tribunal le ha impuesto además la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante otros tres años.
Los tres deberán indemnizar asimismo con 15.000 euros a cada uno de los cuatro hermanos por los daños causados, lo que eleva la cuantía total a 60.000 euros.
Agresión sexual
En su denuncia, el Ministerio Fiscal también incidía en que los responsables habrían atentado contra la libertad sexual de los menores en repetidas ocasiones. En concreto, les acusaba de obligar a los niños a presenciar como mantenían relaciones entre ellos, hacerles tocamientos, sacarles fotografías de carácter pornográfico e incluso conducirlos a otros domicilios para forzarles a mantener «contactos sexuales» con otros hombres.
En uno de los episodios, llegan incluso a afirmar que uno de los procesados habría obligado a dos de los menores a «chuparle los dedos de los pies«.
Sin embargo, el tribunal aprecia distintos problemas de credibilidad y fiabilidad en parte de los testimonios. La sentencia señala que algunas de las declaraciones de los hijos no resultan coincidentes entre sí y que faltan pruebas concluyentes que permitan acreditar la existencia de estas conductas. Tampoco pudieron localizar a las supuestas terceras personas que habrían mantenido relaciones con los hermanos.
Así, la Audiencia Provincial los absuelve de las acusaciones de delito sexual, elaboración de material pornográfico, amenazas o abandono de familia.
La sentencia no es firme ya que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG). Los cuatro hermanos se encuentran desde octubre de 2021 en régimen de acogimiento familiar permanente.

