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El Supremo condena a 24 años de prisión a Ábalos y a 19 a Koldo García y premia la colaboración de Aldama con la Justicia

MADRID, 22/06/2026.- El comisionista Víctor de Aldama (d), tras saber este lunes que el Tribunal Supremo le condena a 4 años y medio pero le suspenden la pena por presuntas mordidas en la compra de mascarillas en pandemia, en el año 2020. Esta suspensión, que implica que Aldama no entrará en prisión,está supeditada a que no cometa otro delito, a que presente un informe semestral de actividades y haga un año de trabajos en beneficio de la comunidad. EFE/ Rodrigo Jimenez

Publicado: junio 22, 2026, 2:07 pm

Primera sentencia firme de un gran caso de corrupción que afecta al Gobierno de Pedro Sánchez. El Tribunal Supremo ha condenado a 24 años de cárcel al ex ministro de Transportes y ex secretario de Organización del PSOE José Luis Ábalos, a 19 a su ex asesor Koldo García y a 4 años y medio al empresario Víctor de Aldama en el marco del caso mascarillas. Ábalos y Koldo han sido condenados por delitos de organización criminal, cohechos, malversación y tráfico de influencias.

En el caso de Aldama, la Sala aprecia la atenuante muy cualificada de la confesión por su colaboración «relevante» con la Justicia. El Supremo acuerda rebajarle de la pena en dos grados, respecto del delito de organización criminal y el delito continuado de cohecho y en un grado respecto del resto de delitos atribuidos. Ninguno de las condenas supera los dos años de cárcel, circunstancia que permite suspender la misma.

La atenuante muy cualificada era la que apreció el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, pero que le impidió solicitar en las conclusiones definitivas del juicio la fiscal general del Estado, Teresa Peramato.

Por otro lado, la Sala suspende la ejecución de la pena para Aldama por su aportación al descubrimiento de los delitos y a condición de no delinquir, presentar un informe semestral de actividades y hacer un año de trabajos en beneficio de la comunidad. A lo largo de la resolución, el Supremo pone en valor la colaboración prestada por Aldama animando claramente a los nexos corruptores a cooperar con la Justicia para desenmascarar la corrupción.

Los acusados han asistido a la lectura pública del fallo este lunes que ha realizado la letrada de la Administración de Justicia en la sede del Alto Tribunal. Ábalos y Koldo por videoconferencia desde la prisión madrileña de Soto del Real (Madrid) y Aldama en persona, junto a su letrado. A este último acusado se le ha visto visiblemente emocionado cuando ha oído las penas impuestas por el tribunal. Aldama se ha fundido en un gran abrazo con su abogado José Antonio Choclán, artífice de que no vaya a ingresar en prisión gracias a la colaboración prestada con la Justicia.

Víctor de Aldama y su abogado José Antonio Choclán, este lunes, al salir del Supremo.

Víctor de Aldama y su abogado José Antonio Choclán, este lunes, al salir del Supremo.Rodrigo JiménezEfe

Unanimidad en la Sala

La resolución, adoptada por unanimidad de los siete magistrados que integran el tribunal y ponencia del presidente Andrés Martínez Arrieta, considera que los tres acusados formaron una organización criminal con reparto de funciones que cometió graves delitos de corrupción.

La Sala considera probado el pelotazo de las mascarillas en el peor momento de la pandemia del Covid, cuando Ábalos favoreció al empresario Aldama a cambio de que este sufragara su alto tren de vida pagando, por ejemplo, el piso de lujo de su ex amante Jésica Rodríguez en la Plaza de España de Madrid. También los enchufes de las amigas íntimas del ex ministro en empresas públicas dependientes del Ministerio de Transportes.

También la remuneración mensual de 10.000 euros para ‘gastos fijos’ de Ábalos, el contrato de arrendamiento con opción a compra entre Aldama y Ábalos de un piso en Madrid, y el arrendamiento de viviendas en Marbella y La Línea de la Concepción también con opción de compra por gestiones relacionadas con la emisión de una nota de prensa sobre rescate de Air Europa y para la concesión de una licencia de hidrocarburos.

En la resolución, la Sala destaca el «grave deterioro» de la confianza ciudadana en el sistema político que provoca la corrupción, que socava la arquitectura democrática del Estado.

El tribunal considera que este fenómeno supone una quiebra del «modelo de organización dispuesta para la gestión de asuntos con proyección patrimonial», que no solo es un ilícito económico sino que afecta a la integridad de las organizaciones, tanto públicas como privadas, y a la confianza en su funcionamiento.

«En muchos casos, supone un mecanismo de acceso, mantenimiento o explotación del poder para fines ilícitos: desmantelar controles institucionales, apropiarse de recursos públicos, manipular decisiones administrativas o condicionar políticas públicas en beneficio propio o de terceros. Su gravedad radica en que erosiona los fundamentos del Estado democrático, al distorsionar la finalidad del poder público y convertirlo en un instrumento al servicio de intereses particulares. Y su efecto más grave es el deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político, al quebrar la expectativa de que el poder democrático se ejerce en beneficio del conjunto de la ciudadanía», recoge la sentencia.

Una organización criminal en el Gobierno

La Sala señala que, en este caso, quien «transgrede las reglas del cargo es, entre otros, una autoridad de especial relevancia estatal, en su condición de ministro del Gobierno de España y, al tiempo, secretario de organización del partido que sustenta al Gobierno, en referencia a Ábalos».

«Los actos analizados no solo buscan un beneficio, sino que se ejecutan desde el ejercicio del poder público y del poder político en el más alto rango de los órganos constitucionales, como lo es el Gobierno, que conforme con el artículo 97 de la Constitución, dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes», abundan los magistrados.

De esta manera, los actos de corrupción no son sólo delitos de contenido patrimonial o delitos cometidos por «malos servidores públicos», que, ocasionalmente, infringen sus deberes posicionales. «Se trata de conductas que guardan una conexión directa con el ejercicio de la autoridad política, y, por ello, poseen un potencial desestabilizador mucho mayor. Especialmente, en casos como los sometidos a nuestro enjuiciamiento, son actos que socavan la arquitectura democrática de nuestro Estado social y democrático de Derecho, proclamado en el artículo 1.1 de la Constitución como adujo el Ministerio público en su informe final cuando expuso que la corrupción estaba carcomiendo nuestro sistema democrático», recalca la sentencia.

«La corrupción, en estos supuestos, opera como un fenómeno que distorsiona la finalidad del poder, debilita los contrapesos institucionales y compromete la igualdad de los ciudadanos ante la ley», agrega el Supremo.

Desde el pasado 27 de noviembre, el ex ministro Ábalos y su «alter ego» Koldo García se encuentran internos en la prisión de Soto del Real, desde donde no van a salir en los próximos años.

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