¿Trabajas a tiempo parcial? ¿Estás de baja? ¿Acabas de incorporarte? Quién puede cobrar la extra de verano - Estados Unidos (ES)
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¿Trabajas a tiempo parcial? ¿Estás de baja? ¿Acabas de incorporarte? Quién puede cobrar la extra de verano

Publicado: junio 23, 2026, 11:36 pm

Millones de trabajadores han cobrado ya, están cobrando o lo harán en los próximos días la paga extra de verano, un abono adicional dentro de la remuneración anual que perciben dividida no en 12 mensualidades, sino en, al menos 14 pagos , éste de inicio de las vacaciones estivales junto al de Navidad. Sin embargo, no todos los ciudadanos tendrán este ingreso extraordinario y no solo porque algunas empresas no lo abonan. Sino porque hay determinadas circunstancias en las que esta inyección de dinero puede cambiar. En el caso de que un trabajador tenga un contrato inferior a las 8 horas semanales, también tiene el derecho a percibir la paga de verano si su empresa así lo tiene establecido. El cálculo de la paga extra se realiza de manera proporcional al tiempo trabajado durante su devengo, pero a razón del salario que perciba el trabajador a tiempo parcial. Es decir, si el empleado trabaja el 50% de la jornada completa durante todo el devengo de la gratificación, la paga extraordinaria será también completa, pero a razón del salario del 50% de su jornada, tal y como explica Legálitas. Si un empleado lleva menos de seis meses en la empresa, es necesario revisar el momento en el que empieza a tener derecho al cobro de las gratificaciones reguladas en el convenio colectivo del sector. Por ejemplo, Legálitas señala que si la paga se genera cada seis meses y el empleado ha trabajado de ese período solo tres, recibiría la mitad del importe total. Este cálculo se realiza multiplicando los días trabajados por el valor diario de la paga extra, que se obtiene dividiendo el importe total de la paga entre los días del periodo de devengo. En este caso, las pagas extra se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado durante el periodo de devengo. Aunque en este tipo de contratos es muy habitual que los convenios colectivos prevean el prorrateo mensual de estas pagas. De esta forma, el trabajador reciba una parte cada mes en lugar de cobrarla de golpe. Las pagas extra durante la baja médica depende de varios factores: el tipo de baja, el convenio colectivo y si las pagas están prorrateadas o no. Estar de baja no elimina el derecho a las pagas extraordinarias, pero puede afectar a su importe a percibir. Durante una incapacidad temporal, el trabajador deja de percibir salario y pasa a cobrar una prestación, que suele ser inferior al sueldo habitual. Como las pagas extra se generan en función de lo que se cobra durante el período de devengo, la cantidad final puede verse reducida. Todo dependerá, según explica Legálitas, del origen de la incapacidad temporal: en una baja por enfermedad común o accidente no laboral, durante los primeros días, el trabajador no cobra o cobra un porcentaje reducido. A partir del día 21, la prestación suele ser del 75% de la base reguladora. Esta reducción puede provocar que la paga extra sea menor, salvo que el convenio mejore estas condiciones. En una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación suele ser del 75% desde el día siguiente a la baja, y muchos convenios colectivos complementan hasta el 100%. Cuando existe este complemento, la paga extra no suele verse afectada. En cualquier caso, lo que determine el convenio colectivo es clave para saber qué ocurre con las pagas extra estando de baja. Muchos acuerdos de empresa establecen que la compañía complementa la prestación hasta alcanzar el salario habitual, lo que implica que la paga extra se devenga como si el trabajador estuviera en activo. Pero, si el convenio no prevé ningún complemento, la paga extra se calculará únicamente sobre el periodo efectivamente trabajado reduciéndose el importe correspondiente al periodo de la incapacidad temporal de forma proporcional. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 31, reconoce que «el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores». La extra es de mayor cuantía, en términos netos, porque no se aplican las habituales cotizaciones sociales que sí se pagan en las doce mensualidades. En concreto, se trata de más de un 6% del sueldo bruto que abona el trabajador cada mes y que, en el caso de verano o Navidad, no se aplica, porque ya se encuentran distribuidas las cuotas sociales en el resto del año. Además, hay que tener en cuenta que en la nómina de la extraordinaria sí se pagan impuestos. De hecho, se aplica el Impuesto de la Renta (IRPF) como en cualquier otra mensualidad con su correspondiente gravamen, según corresponda.

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