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¿Se acabaron los SMS que se hacen pasar por tu banco? Lo que cambia desde este martes para frenar las estafas

Publicado: septiembre 15, 2026, 3:00 am

El fraude online se está convirtiendo en una de las principales amenazas para los ciudadanos en la actualidad. Los avances tecnológicos y el imparable protagonismo de la IA en los últimos tiempos está permitiendo a los ciberdelincuentes lanzar millones de ataques personalizados simultáneamente de forma automatizada sin apenas riesgo y esfuerzo.

Una de las amenazas más habituales es el conocido como smishing -proviene de la combinación de SMS y phishing-, un ciberataque de ingeniería social que utiliza mensajes de texto (SMS o mensajería instantánea como WhatsApp) para suplantar la identidad de entidades legítimas, como bancos, organismos gubernamentales o empresas, con el fin de robar datos bancarios, información personal o instalar malware.

Para intentar punto y final a esta estafa, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha creado el Registro de Alias. Este sistema que se ha puesto en funcionamiento este martes permitirá verificar los nombres o marcas que aparecen como remitentes en los mensajes SMS, MMS o RCS enviados a números españoles. Eso sí, para utilizar estos identificadores, las entidades deberán acreditar una vinculación con su marca, nombre comercial, denominación social, dominio u otros criterios admitidos por la normativa.

«El objetivo es devolver la confianza a los usuarios en las comunicaciones electrónicas a través de mensajes y reforzar su protección frente al intento de fraudes de suplantación de identidad, una práctica cada vez más frecuente en la que los estafadores utilizan alias -por ejemplo, el nombre de un banco o de una empresa- para aparentar que un mensaje procede de una entidad legítima», asegura Competencia.

En la práctica, esto supone que desde este martes, las operadoras de telecomunicaciones en España tienen la obligación legal de bloquear de forma automática cualquier mensaje comercial o institucional que utilice un nombre o marca comercial como remitente si este no se encuentra debidamente inscrito. Esta obligación afecta a cualquier entidad que envíe avisos identificados con su nombre.

«Las empresas deben registrar correctamente los alias»

Desde PONS IP, consultora global especializada en el asesoramiento, gestión, protección y defensa de la propiedad industrial e intelectual, explica Rocío Peris, abogada y directora de Desarrollo de Negocio de la compañía, que el principal cambio es que, si el sistema ideado por la CNMC funciona, resultará casi imposible que alguien use el nombre de una empresa hacerse pasar por ella a través de un mensaje de texto. «Si el alias no está registrado en el Registro de Alias de la CNMC, cualquiera que sea la denominación que utilice, será bloqueado si el sistema funciona conforme a lo previsto por la propia CNMC», sentencia.

«Para el ciudadano, el principal valor de esta medida es que a partir de este martes los SMS identificados con el nombre de una empresa deben proceder de entidades que han completado los procesos de registro y cumplen los requisitos establecidos para utilizar esos identificadores», asegura Peris, que aconseja a las empresas que usan este canal «revisar y registrar correctamente los alias que utilizan en sus comunicaciones para garantizar que sus mensajes cumplen los nuevos requisitos regulatorios».

«Desde este martes 15 de septiembre, una empresa puede tener correctamente protegida su marca y, aun así, encontrarse con que sus SMS no llegan a los clientes si el alias utilizado como remitente no está registrado en la CNMC o no se emplea a través de un proveedor habilitado. Por eso, recomendamos realizar una auditoría inmediata de todas las denominaciones utilizadas en estas comunicaciones, revisando qué alias utilizan realmente, qué activos los respaldan y cómo se gestionan, y proceder al registro de forma inmediata», concluye la letrada.

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