¿Por qué no he recibido aún la devolución de Hacienda? Así es el camino de cada declaración - Estados Unidos (ES)
Registro  /  Login

Otro sitio más de Gerente.com


¿Por qué no he recibido aún la devolución de Hacienda? Así es el camino de cada declaración

Publicado: mayo 9, 2026, 11:57 pm

El laberinto que recorre la declaración de la renta de cada contribuyente es distinto en función de las características económicas y personales de quienes van presentando la liquidación del Impuesto de la Renta (IRPF), en la campaña que sigue en vigor y que ahora ha comenzado el proceso de confección de declaraciones a través del teléfono. Un mes después de ponerse en marcha el 8 de abril, la Agencia Tributaria ya ha emitido devoluciones para casi 4,5 millones de contribuyentes , por un importe estimado en 3.147 millones de euros. El ritmo de devoluciones ya abonadas, que ha mejorado un 3,5% en términos interanuales, evoluciona en línea con el de las propias solicitudes de devolución que presentan los contribuyentes, que suman 6.339.000, un 4,4% más. Sin embargo, hay casi dos millones de contribuyentes que aún están a la espera de que el fisco autorice el abono del dinero que les corresponde. «¿Cuándo lo harán?», se preguntan. «¿Por qué me la retrasan a mí?», se indignan otros… Y todos siguen a la espera de una notificación que no termina de llegar. Una de las principales controversias por las que Hacienda puede paralizar la tramitación de una declaración de la renta está relacionada con los datos incluidos en la liquidación del IRPF. Si esas cifras descuadran con respecto a las que puede tener el fisco, entonces comienzan a saltar las alarmas en la Agencia Tributaria. Y a partir de ahí se ralentiza el proceso de la devolución al contribuyente. Una de las estrategias que siguen en Hacienda pasa por que los datos declarados y los reales sean veraces. Es decir, que coincidan. No es normal que una persona apenas reciba ingresos por su nómina en el banco y después conste el pago de un impuesto vinculado a un vehículo de alta gama, por ejemplo. Tampoco que se adquiera una vivienda con un valor estratosférico para una nómina que, teóricamente, no deja de estar en la media de los españoles. Otra circunstancia que puede retrasar la devolución del IRPF está relacionada con las modificaciones de las circunstancias personales y económicas que haya podido tener un contribuyente a lo largo de 2025. Por ejemplo, si se ha casado o divorciado ; si ha tenido hijos ; si ha asumido el cuidado de una persona mayor en su domicilio; o si ha adquirido una vivienda , entre otras grandes características. Cada una de esas novedades implica un cambio en la tributación del Impuesto de la Renta por parte del contribuyente afectado. Porque los mínimos personales , límites, reducciones y desgravaciones pueden cambiar de cuantía o de signo, dependiendo de si ha mediado este tipo de novedades en cada hogar. También es importante saber que un traslado del domicilio fiscal puede conllevar retrasos en la esperada devolución de la declaración. Para evitar problemas, el ciudadano que haya residido más de 183 días de 2025 en una comunidad autónoma diferente a otra, tendrá que haber modificado su residencia a efectos tributario, primando en la región en la que más tiempo haya estado. Y aquí puede haber controversias con Hacienda. Una de las preguntas que se hacen una parte de los contribuyentes, que ven cómo no les llega la transferencia de Hacienda, está relacionada con la posible incorporación de datos erróneos en la declaración. O de la aplicación de desgravaciones que, en realidad, no les correspondían. Ante este tipo de situaciones, los retrasos no suelen ser tan considerables como los requerimientos posteriores que realizará la Agencia Tributaria. Es decir, es posible que el abono de la transferencia llegue tarde o temprano. Pero es más probable que cuando hayan transcurrido unos meses, el fisco se ponga en contacto con esa persona para pedirle justificantes sobre determinadas deducciones o le exija aclaraciones de determinados beneficios fiscales que ha incluido en su liquidación del IRPF. Desde un punto de vista estrictamente legal, la Agencia Tributaria no tiene obligación de realizar la transferencia de la devolución hasta que finalice el año. Es decir, dispone de un plazo normativo hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en cuestión para poder realizar el abono. Y durante estos meses, desde primavera hasta final de año, no se le puede reclamar más agilidad para que lo haga. Porque la ley protege al fisco en este sentido. En cualquier caso, los retrasos de las devoluciones no suelen ser la tónica habitual ya que la Agencia Tributaria llega a cada 31 de diciembre con la mayor parte de las declaraciones resueltas. En cualquier caso, si el dinero no llega antes de Nochevieja, el pago posterior del fisco deberá incluir el importe correspondiente de los intereses de demora -un 4,06% anual- , que se sumarán a la devolución que le corresponda a cada contribuyente.

Related Articles