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El Gobierno aprobará una subida del salario mínimo del 5,3% para el año que viene hasta los 1.286 euros

Publicado: noviembre 5, 2026, 6:36 am

El Gobierno aprobará finalmente una subida del salario mínimo interprofesional (SMI) del 5,3% para el año que viene. El sueldo mínimo legal se situará así en 1.286 euros brutos al mes en 14 pagas frente a los 1.221 euros vigentes este año, esto es, 18.004 euros brutos anuales. El Ministerio de Trabajo publicó la pasada medianoche el borrador del real decreto en el cual se establece esa subida, que supera el 4,9% que había recomendado la comisión de expertos en función de la inflación registrada en octubre.

El alza del SMI fijada por el Gobierno es inferior al 7% que habían propuesto los sindicatos UGT y CCOO el mes pasado. El borrador se ha publicado en audiencia e información pública, por lo que se abre ahora el plazo para que se presenten aportaciones al mismo hasta el próximo 16 de noviembre, ya en plena campaña electoral. A partir de ese momento, el texto podrá recibir luz verde por parte del Consejo de Ministros.

El hecho de que el Ejecutivo publique el borrador con el incremento del SMI en audiencia pública es un mero formalismo, dado que es quien tiene la potestad para acometer esa subida, previa consulta con los agentes sociales (si bien no necesita de un acuerdo con estos para aprobarlo). El miércoles por la tarde se produjo el encuentro con los sindicatos y con las patronales CEOE y Cepyme.

En el documento, el departamento que encabeza Yolanda Díaz asegura que este alza responde al derecho a una «remuneración equitativa y suficiente» que proporcione a los trabajadores y sus familias un «nivel de vida digno», y que garantice el poder adquisitivo de los salarios frente al coste de la vida. Además, va en línea con objetivo de que esta renta mínima alcance el 60% del salario medio, en línea con la Carta Social Europea y las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales.

En su propuesta, el Gobierno mantiene el esquema de compensación y absorción de pluses, por lo que la revisión salarial no afectará a los sueldos profesionales que, en conjunto y en términos anuales, superen los 18.004 euros brutos mínimos previstos. En el borrador del real decreto se incorpora también una disposición transitoria de «no afectación» para prevenir distorsiones en ámbitos extralaborales.

De este modo el nuevo importe no se aplicará automáticamente a normas autonómicas o locales que recurran al SMI como indicador para conceder ayudas o prestaciones públicas, ni a contratos y pactos privados que lo tengan como referencia, salvo que las partes o las normativas sectoriales así lo dispongan de forma expresa. En esos casos, se mantendrá en 2027 el valor del SMI previo a la entrada en vigor de la nueva norma.

Empleadas del hogar y contratos de corta duración

El texto que ha sacado adelante el equipo de Díaz fija retribuciones específicas para colectivos con contratos de corta duración y para las empleadas del hogar. Cuando un trabajador tenga un contrato de duración determinada y sus servicios en una misma empresa no superen Alos 120 días deberá cobrar como mínimo 60,88 euros por jornada legal. Ese importe incluye la parte proporcional de domingos, festivos y las dos pagas extra.

En lo que respecta a las empleadas de hogar, el salario mínimo para quienes presten servicios en régimen externo por horas queda fijado en 10,06 euros por hora efectivamente trabajada e incorpora también todos los conceptos retributivos.

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