Publicado: noviembre 5, 2026, 4:50 am
El fallecimiento de Jesús de Miguel, futbolista del CD Tenerife, ha dejado una gran huella dentro del fútbol español tanto por la dureza y la crudeza del fatal desenlace como por constituir una acción sin precedentes, repleta de aristas y dudas sobre qué ocurrió para que un golpe fuera mortal, sobre el protocolo de actuación y, también, sobre cuánta responsabilidad recae sobre Jesús Owono, portero del Andorra, quien fue el artífice del tremendo choque.
Este martes conocimos la noticia de que la Policía Nacional había abierto diligencias judiciales al cancerbero por un posible homicidio imprudente. ¿Podría haber consecuencias penales para el jugador del Andorra? El espectro de opiniones es muy amplio ya que la situación es inédita pero… ¿hasta dónde se considera el fútbol un deporte de contacto?, ¿cuánta culpa tiene Owono de que el choque acabara así?, ¿está justificada la salida del portero con la rodilla a la altura del pecho de Jesús de Miguel?
Emilio Cortés, prestigioso Catedrático de Derecho Penal, dio su punto de vista en El Partidazo de COPE y ni mucho menos liberó al guardameta andorrano de responsabilidad. “Cuando se produce una muerte violenta, la policía activa un protocolo para investigar las causas y la autoridad judicial podrá archivar el caso o iniciar una investigación judicial para esclarecer si los hechos son constitutivos de un delito de homicidio”, comenzó explicando Cortés.
“La impudencia convive con nosotros y tiene varios niveles. Aunque la intención del autor no sea provocar el resultado de muerte puede que su acción o la conducta que ha desarrollado sea compatible con este resultado ya que provoca un peligro o una amenaza para la integridad física de la otra persona”, prosiguió. “El Código Penal distingue entre una imprudencia grave que puede acarrear hasta cuatro años de prisión y una imprudencia leve que se puede salvar con una multa económica”, detalló Cortés.
A su juicio, va a pesar mucho la conducta del cancerbero del Andorra. “La mecánica de actuación va a ser fundamental. Si hay resolución judicial, va a ser clave que el delantero no ve al portero pero el portero sí ve al delantero. Además, hay otra serie de cuestiones como que el fútbol, por su naturaleza, no es un deporte de contacto violento como puede ser el boxeo. Por tanto, los cánones de riesgo asumido son más limitados que en otras disciplinas deportivas más agresivas”, continuó explicando.
Sobre esta cuestión quiso profundizar Emilio Cortés. «El llamado riesgo asumido no es un cheque en blanco. Es una especie de contrato tácito en virtud del cual el deportista asume que en determinados contextos se puede producir alguna lesión como consecuencia de la acción de un contrario o como consecuencia de un exceso, por eso es obligatorio que lleven espinilleras y no escudos en el pecho», sentenció.
«Cuando hay una acción que no es compatible con un lance del juego y cuando el portero tenía la opción de detener al atacante de otra forma es cuando se plantea la intervención del Derecho Penal. Levantar la rodilla hasta el pecho del delantero no era la única opción de Owono de detenerlo. No busco criminalizar a nadie pero me parecería una catequesis social poco edificante que esto acabara con solo una sanción deportiva», concluyó el Catedrático en Derecho Penal.
Por tanto, Owono podría enfrentarse a un juicio penal toda vez que la autoridad judicial competente decida si archiva la causa o si abre una investigación para aclarar cuánto de casualidad y cuánto de causalidad existió en el fatal golpe que acabó con la vida del futbolista de 30 años, Jesús de Miguel.
