El Supremo frena el último intento de UPS para anular la multa de 19,2 millones por el cártel de mensajería - Estados Unidos (ES)
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El Supremo frena el último intento de UPS para anular la multa de 19,2 millones por el cártel de mensajería

Publicado: noviembre 2, 2026, 3:00 am

El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad contra la sentencia que confirmó la sanción de 19,2 millones de euros planteada desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por repartirse clientes empresariales a través de «pactos de no agresión». La compañía pretendía que el Alto Tribunal dejara sin efecto su fallo de mayo y volviera a examinar cuestiones que, a su juicio, no habían recibido una respuesta adecuada.

Así consta en un auto fechado el pasado 21 de octubre en el que la Sección 3ª Sala de lo Contencioso-Administrativo agota la vía judicial del gigante de la mensajería, al entender que la empresa no había acreditado que la ejecución del fallo pudiera causarle un perjuicio irreparable. La compañía cuestionaba, entre otros aspectos, que no se hubiera revisado su argumento sobre el cálculo de la multa y la base de facturación utilizada. Sin embargo, los magistrados rechazan entrar ahora en el fondo de esa discusión. La decisión supone un nuevo revés para el grupo estadounidense que ya avisó al regulador estadounidense (SEC, por sus siglas en inglés) en la última presentación de resultados que tenía la intención de interponer un nuevo recurso después de que el Supremo siguiese la línea de la Audiencia Nacional y descartase el recurso contra la sanción el pasado mayo.

La infracción que ha generado todo este proceso judicial se centra en la relación mantenida entre UPS y Mail Boxes. La CNMC concluyó que ambas compañías mantuvieron entre 2009 y 2016 un acuerdo de «no agresión» comercial por el que evitaban competir por los clientes de la otra parte, una práctica que calificó como un reparto de mercado constitutivo de cártel y que dio lugar a la sanción económica posteriormente recurrida por la estadounidense. Una interpretación que, a juicio de UPS, era errónea porque la relación entre ambas empresas tenía naturaleza esencialmente vertical. Así, según los argumentos de su defensa, UPS actuaba como proveedor de servicios de transporte y paquetería, mientras que MBE operaba como revendedor, por lo que no podían considerarse competidores directos.

Con todo, el Supremo rechazó esa interpretación en mayo al respaldar la tesis mantenida por la autoridad de competencia desde el inicio del procedimiento. Para los magistrados, esos acuerdos no afectaban únicamente a la relación vertical entre proveedor y distribuidor, sino que se proyectaban sobre el mercado minorista en el que ambas empresas competían por captar clientes. A partir de esos elementos, los magistrados concluyen que la conducta encaja en la prohibición de acuerdos de reparto de mercado recogida tanto en la legislación española de defensa de la competencia como en el derecho europeo.

UPS y Correos, las más castigadas

Lo cierto es que UPS fue el peor parado de la sanción que Competencia aplicó al entonces denominado «cártel de mensajería y paquetería empresarial», junto a Correo Express (19,6 millones). Se consuma así el grueso de una de las sanciones más duras planteadas desde el regulador en la última década por la constitución de un ‘cártel’. Además de Correos y UPS, Competencia también planteó sanciones para otros actores del sector como TNT (16,2 millones), DHL (5 millones), GLS (3,8 millones), Tourline (3,1 millones), Redyser (2,1 millones) o Fedex (1,8 millones). En total fueron 68 millones los que armaron la sanción para el cártel que la CNMC descubrió a partir de la denuncia presentada por la firma General Logistics Spain (GLS), eximida de la multa al aportar información.

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