Publicado: octubre 23, 2026, 8:10 am
La Seguridad Social permitirá recuperar determinadas pensiones de viudedad que fueron suspendidas por la incompatibilidad con otra prestación contributiva. La medida está recogida en el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 21 de octubre, y abre un plazo de un año para que los afectados soliciten que se les vuelva a reconocer el cobro.
La reforma busca corregir una situación que afectaba a personas que habían accedido a la pensión de viudedad por una vía excepcional y que, al percibir otra pensión pública, tuvieron que dejar de cobrar una de las dos prestaciones. La nueva regulación permite pedir la rehabilitación de la pensión suspendida, siempre que se mantengan los demás requisitos exigidos por la normativa.
¿Quién puede recuperar la pensión suspendida?
La medida contempla dos supuestos principales dentro del sistema de la Seguridad Social. Por un lado, podrán solicitar la rehabilitación quienes tenían reconocida una pensión de viudedad al amparo de la regulación anterior para personas de 65 años o más cuyo matrimonio con el fallecido había durado al menos 15 años. La suspensión de la viudedad o de otra pensión contributiva debía haberse producido como consecuencia de las antiguas reglas aplicables a esta modalidad.
Por otro, la norma incluye a quienes tenían reconocida una pensión de viudedad por la vía excepcional prevista para determinadas parejas de hecho y vieron suspendida esa prestación, o la de otra pensión contributiva, por la incompatibilidad establecida en la regulación.
En ambos casos, no basta con haber cobrado una pensión de viudedad en el pasado: la suspensión debe derivar de las disposiciones legales que ahora se modifican y el solicitante debe seguir reuniendo el resto de las condiciones exigidas.
¿Cuál es el plazo para solicitarla?
El plazo es de 12 meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, que se produjo el 21 de octubre de 2026. Por tanto, los interesados disponen hasta el 21 de octubre de 2027 para presentar la solicitud. La norma establece que se trata de un plazo improrrogable.
La rehabilitación no tendrá efectos económicos retroactivos desde el momento en que se suspendió la prestación. Según el texto legal, el cobro se reanudará con efectos desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Además, la recuperación de la pensión queda sujeta al límite máximo establecido para los casos de concurrencia de pensiones públicas. Esto significa que la posibilidad de volver a cobrar la prestación no elimina los límites legales aplicables cuando se perciben varias pensiones.
