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Las personas a las que se les denegó la pensión de viudedad podrán volver a solicitarla: requisitos y plazos

Publicado: octubre 22, 2026, 8:22 am

El Gobierno apura muchas de las medidas de protección social que se habían quedado estancadas antes de que lleguen las elecciones del 29 de noviembre. Entre ellas, la ampliación de la pensión de viudedad que permitirá a las parejas con hijos que no están en ningún registro acceder a dicha prestación.

Así lo ha confirmado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, tras el Consejo de Ministros del pasado martes. También se han aprobado otras medidas que benefician a las víctimas de violencia de género, las mujeres con menopausia incapacitante, entre otras subvenciones.

Con esta ampliación, no solo muchas familias podrán acceder a la pensión de viudedad, sino que también se podrán revisar solicitudes que fueron rechazadas anteriormente, precisamente por carecer de un registro oficial que demuestre el vínculo.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

El Gobierno ha confirmado que los requisitos habituales siguen en pie. Es decir, haber cotizado al menos 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o 15 años a lo largo de toda su vida laboral si ya no estaba de alta. Sin embargo, la condición de un año de matrimonio, o haber estado inscritos formalmente con 2 años de antelación, ya no será necesaria si existen hijos en común.

Ahora, para acreditar la convivencia (en caso de tener hijos), bastará con demostrar dos años de empadronamiento continuado en la misma residencia inmediatamente anteriores al fallecimiento. Cabe recordar que el periodo mínimo de cotización no se exige cuando la muerte se produce por accidente, sea o no laboral, o por enfermedad profesional.

El acceso a la pensión de viudedad se amplía a todas las personas que hayan perdido a su pareja antes de la aprobación del real decreto ley. Por lo que las personas que cumplen con estos nuevos requisitos podrán solicitar nuevamente la prestación.

Plazos para solicitar nuevamente la pensión de viudedad

Las personas cuyas pensiones fueron rechazadas dispondrán de un plazo de doce meses para solicitar la prestación si cumplen con las nuevas condiciones. El mismo plazo permitirá revisar las solicitudes por la falta de inscripción o formalización de la pareja, siempre que se acrediten los requisitos. No obstante, será necesario presentar la solicitud y documentación correspondiente, pues no se trata de un proceso automático.

El Consejo de Ministros ha aprobado la medida mediante un real decreto-ley. Su aplicación es efectiva a partir del pasado miércoles, cuando se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales. Aun así, deberá someterse al procedimiento parlamentario de convalidación correspondiente.

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