Publicado: agosto 17, 2026, 2:47 pm
Trabajar después de la jubilación será ahora una opción para más miles de empleados que antes no contaban con acceso a dicha modalidad. Y es que, a partir del 28 de agosto de 2026 y a la entrada en vigor del Real Decreto 416/2026, se introducen cambios en la jubilación flexible, una forma que permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con el regreso a la actividad laboral.
La reforma busca hacer más atractiva esta posibilidad para quienes, después de haber accedido a la jubilación, deciden volver a trabajar y aportar al sistema por un poco más de tiempo. Una de las principales novedades es que se amplían las opciones disponibles para los pensionistas, tanto en el caso de los trabajadores asalariados como para determinados autónomos.
Pero ¿en qué consiste la jubilación flexible? La modalidad está pensada para quienes ya han comenzado a cobrar su pensión, pero desean seguir trabajando. Durante este periodo, reciben el salario correspondiente a su actividad y, al mismo tiempo, una parte de la pensión. No debe confundirse con la jubilación activa. La diferencia fundamental está en el momento en el que se produce el acceso a la pensión.
¿Quiénes podrán beneficiarse de la jubilación flexible?
A partir del 28 de agosto, la actividad compatible no tendrá que limitarse necesariamente a un empleo asalariado a tiempo parcial. La nueva regulación contempla también determinados supuestos de trabajo por cuenta propia. En el caso de los pensionistas que vuelvan a trabajar por cuenta ajena, la jornada deberá situarse entre el 33% y el 80% de la que corresponda a un trabajador a tiempo completo comparable.
El porcentaje de pensión que podrá mantenerse dependerá de la jornada realizada. Como norma general, cuanto mayor sea el tiempo dedicado al trabajo, menor será la parte de la pensión que podrá cobrarse simultáneamente. La reforma incorpora, además, incentivos vinculados al momento en el que el pensionista decide regresar al mercado laboral.
Requisitos para acceder a la jubilación flexible
Para acceder a ellos será necesario que hayan transcurrido al menos seis meses desde el reconocimiento de la pensión hasta el inicio del primer trabajo compatible. Si la jornada se sitúa entre el 55% y el 80%, la pensión compatible podrá beneficiarse de un incremento adicional del 25%. Cuando el trabajo ocupe entre el 33% y menos del 55% de la jornada completa, el incremento será del 15%.
Supongamos que una persona jubilada comienza a trabajar con una jornada equivalente a la mitad de un empleo a tiempo completo. Como regla general, podría compatibilizar esa actividad con el 50% de su pensión. Sí, además, ha esperado al menos seis meses desde que causó la pensión y cumple el resto de condiciones previstas, podría beneficiarse del incremento correspondiente al tramo de jornada entre el 33% y el 55%.
En el caso de los autónomos, el pensionista deberá cumplir requisitos específicos, entre ellos no haber estado dado de alta como autónomo durante los tres años anteriores a la fecha en la que causó su pensión. En estos casos, la pensión compatible será del 25% mientras se mantenga la actividad por cuenta propia. Cuando finalice el trabajo, la reducción aplicada durante el periodo de compatibilidad desaparecerá y el pensionista volverá a percibir su pensión íntegra.
Trabajadores que no podrán aplicar a la jubilación flexible
Las nuevas condiciones no se aplican indistintamente a todos los pensionistas: quedan fuera determinados colectivos incluidos en regímenes especiales, como algunos funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas. Por ello, antes de optar por esta fórmula, será necesario comprobar el régimen aplicable y los requisitos concretos de cada situación.
