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Doble salario tras jubilarte: las nuevas reglas para cobrar a la vez la pensión y una nómina

Publicado: julio 21, 2026, 3:00 am

Alcanzar la edad de jubilación ya no es sinónimo de renunciar, de forma obligatoria, a cualquier trabajo que genere ingresos. Las últimas reformas en este ámbito apuntan a la posibilidad de estirar la vida laboral sin renunciar a la prestación que se han ganado tras décadas de cotización. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las nuevas directrices de la jubilación flexible. La reforma, que entra en vigor el 28 de agosto de 2026, tiene como principal novedad un sistema de incentivos económicos que premia, de forma directa, a quienes decidan compatibilizar el cobro de la pensión con un sueldo.

Mayor margen para trabajar por cuenta ajena

Hasta ahora, quien se acogía a la jubilación flexible estaba atrapado en unos márgenes de jornada muy estrechos que oscilaban entre el 25% y el 75% del total. La nueva ley amplía la horquilla de la jornada que pueden trabajar las personas jubiladas: a partir de agosto, un jubilado podrá contratarse por cuenta ajena realizando una jornada parcial de entre el 33% y el 80% de un puesto a tiempo completo equivalente.

De este modo, el importe de la pensión inicial se reduce en la misma proporción que las horas trabajadas. Si decides trabajar al 40%, pasarás a cobrar el 60% de tu pensión. Lo novedoso del nuevo texto es que elimina los plazos mínimos de espera. Esto significa que a partir de ahora será posible solicitar esta compatibilidad desde el primer día en que te sea reconocida tu pensión de jubilación ordinaria.

Un plus del 25% a tu pensión

Para incentivar el regreso al mercado laboral de los profesionales con experiencia, el Gobierno ha diseñado nuevos complementos económicos para quienes inicien su actividad compatible una vez hayan transcurrido, al menos, seis meses desde que se jubilaron.

Si la jornada de la persona jubilada es de entre el 55% y el 80%, recibirá un incremento adicional del 25% sobre el importe de la pensión que le corresponda; y si la jornada es de entre el 33% y el 54%, el premio será un 15% extra sobre la pensión. Pongamos que un jubilado tiene aprobada una pensión de 2000 euros mensuales y decide regresar a su empresa con una jornada del 60% después de seis meses jubilado.

Esa persona cobrará un 60% del salario en función del convenio de su empresa o sector, y un 40% de su pensión ordinaria, lo que serían unos 800 euros. A ello habría que sumarle el incentivo por trabajar en jornada superior al 54%, lo que son un 25% extra sobre sus 800 euros, es decir, unos 200 euros más o menos. De este modo, a final de mes ese jubilado recibirá, además de su nómina, unos 1000 euros mensuales en concepto de pensión.

¿Qué pasa con los autónomos?

Una de las novedades más demandadas es que la jubilación flexible ya no es terreno exclusivo de los asalariados; y que los autónomos también pueden acogerse a ella. El trabajador por cuenta propia que decida mantener su negocio de forma compatible podrá percibir el 25% de su pensión ordinaria mientras sigue facturando. Eso sí, Hacienda y la Seguridad Social han establecido una serie de medidas para evitar fraudes: no podrán optar a esta medida aquellos profesionales que hayan estado dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en los tres años inmediatamente anteriores a su jubilación.

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