Publicado: abril 24, 2026, 6:00 am
El pasado 22 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2026 que concede una prórroga extraordinaria del alquiler para aquellos contratos que finalicen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 con un tope del 2% en la actualización de la renta. Esta medida -aprobada por el Consejo de Ministro pero pendiente aún de su convalidación definitiva en el Congreso de los Diputados- busca evitar que la actual crisis de vivienda se agrave como consecuencia de la guerra de Irán, un conflicto que está teniendo un impacto en la actual subida de los precios debido al encarecimiento del coste de la energía.
En este contexto, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha remitido este viernes una carta a 541 empresas, como inmobiliarias, fondos de inversión o entidades financieras, que gestionan o concentran 50 o más propiedades cada una, para informarles de que deben prorrogar obligatoriamente los contratos de los inquilinos afectados por la norma que así lo hayan solicitado.
En la carta, el departamento que dirige Pablo Bustinduy informa a todas las compañías de la obligatoriedad de cumplir con el Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la situación internacional. Las medidas afectan directamente a los arrendamientos de vivienda habitual, sector en el que operan estas inmobiliarias.
La misiva explica a los grandes tenedores en qué consiste la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual: el inquilino podrá renovar de forma extraordinaria su contrato de alquiler una vez finalice la duración de este por plazos anuales, y hasta un máximo de dos años adicionales, siempre que el contrato estuviese en vigor en el periodo de tiempo que abarca hasta el 31 de diciembre de 2027.
Por tanto, «la norma genera un nuevo derecho de renovación del plazo del contrato de alquiler por dos años que, previa solicitud del inquilino, deberá ser aceptado obligatoriamente por el arrendador, manteniéndose los términos y condiciones del contrato en vigor», ha señalado Consumo, que ha solicitado a las entidades «la máxima diligencia para asegurar la correcta aplicación de las medidas, así como la adopción de los procedimientos internos necesarios para su cumplimiento inmediato».
Un informe elaborado por el ministerio en colaboración con el CSIC, arrojaba este jueves el dato de que el 61% del mercado del alquiler se encuentra en manos de multiarrendadores particulares y personas jurídicas, mientras que el pequeño casero con una sola vivienda en alquiler controla el 39% de las viviendas alquiladas. Además, el estudio revela que los caseros o personas que perciben rentas por alquiler de vivienda habitual suponen un 4,9% de la población total frente al volumen de inquilinos, que constituyen el 20,8% de la población. Los multiarrendadores controlan una proporción todavía mayor del mercado del alquiler en grandes ciudades como Las Palmas (65%), Santa Cruz de Tenerife (64,6%), Palma (63%), Barcelona (60,8%), Madrid (56,4%) o Valencia (55%).
