El Gobierno aprueba el cannabis medicinal en preparados estandarizados: Cuáles son sus usos y sus riesgos - Estados Unidos (ES)
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El Gobierno aprueba el cannabis medicinal en preparados estandarizados: Cuáles son sus usos y sus riesgos

Publicado: octubre 7, 2025, 12:23 pm

El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Real Decreto que regula el uso medicinal de cannabis en preparados estandarizados como alternativa terapéutica en casos en los que los tratamientos convencionales no resultan eficaces, sobre todo en pacientes con dolor crónico refractario, epilepsia grave o espasticidad por esclerosis múltiple.

Aunque la decisión es un cambio importante en la situación legal del cannabis medicinal hasta ahora en nuestro país, hay que destacar que el enfoque es relativamente conservador y prudente, especialmente si tenemos en cuenta las regulaciones del cannabis que en años recientes han adoptado numerosos países de nuestro entorno.

En España ya eran legales dos fármacos de cannabis

Para caracterizar adecuadamente la importancia de esta nueva norma, hay que entender el contexto legislativo actual del cannabis en nuestro país. Y, en primer lugar, hay que señalar que el consumo, en sí mismo, no esta sancionado: está despenalizado.

En lo que se refiere a los usos recreativos (que no se ven afectados por los cambios del nuevo decreto), es delito el tráfico (venta ilícita) de cannabis, castigado incluso con penas de cárcel de hasta diez años en función del caso tal y como recogen los artículos artículos 368 y 369 del Código Penal. Por otra parte, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana 4/2015 introduce como falta administrativa (no como delito, y por ello entre otras cosas no genera antecedentes penales) la tenencia y consumo en la vía pública, castigadas con multas de entre 601 y 30.000 euros.

Los fármacos con principios activos procedentes del cannabis eran excepcionales en relación a este marco normativo. Efectivamente, en España ya era legal cierto uso medicinal de productos derivados de la planta, en la misma medida que otras sustancias controladas como los derivados del opio.

Eso sí, esta posibilidad se limitaba a la forma de medicamentos bajo receta que tienen que pasar por todos los controles que debe superar cualquier otro fármaco. En la actualidad hay dos cuyo uso está aprobado por la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios): el nabiximols o Sativex y el cannabidiol o Epidyolex, ambos para los dolores y síntomas motores provocados por la esclerosis múltiple, ciertas formas de epilepsia y efectos secundarios de los tratamientos con quimioterapia.

Qué regula el Real Decreto

Este nuevo Real Decreto se refiera a la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados. Es decir, no hablamos de medicamentos fabricados en serie, sino preparados por el farmacéutico de manera individualizada para un paciente concreto. De hecho, el texto excluye específicamente los medicamentos autorizados de fabricación industrial y los medicamentos en investigación a base de cannabis.

Estas fórmulas magistrales únicamente podrán dispensarse en servicios de farmacia hospitalaria, y no en las farmacias comunitarias, sólo para aquellos pacientes con receta de un especialista de las indicaciones aprobadas para el fármaco (reguladas por una monografía en el Formulario Nacional) y para los que no existan alternativas satisfactorias entre los medicamentos de fabricación industrial.

El Real Decreto no establece un listado cerrado de indicaciones, sino que estas deberán fijarse junto a las condiciones específicas de elaboración en monografías a publicar por la AEMPS en un plazo de tres meses en el Formulario Nacional. El modelo, dice el ministerio de Sanidad, permite una actualización continua en función de los avances científicos y la evidencia clínica y está abierto a que en el futuro puedan incorporarse nuevos usos, «siempre bajo criterios rigurosos de eficacia, seguridad y necesidad médica».

Eso sí, por ahora y de forma abierta la cartera menciona la espasticidad por esclerosis múltiple, formas graves de epilepsia refractaria, náuseas y vómitos por quimioterapia y dolor crónico refractario.

¿Qué dice la ciencia sobre el cannabis medicinal?

El uso medicinal del cannabis es muy antiguo, y desde antes de que sus componentes se fiscalizasen a nivel mundial ya contamos con evidencias sólidas y rigurosas de sus posibles aplicaciones terapéuticas.

Según la prestigiosa Clínica Mayo de Estados Unidos, el cannabis podría tener usos médicas en condiciones como:

  • Glaucoma: esta afección consiste en el aumento de la presión intraocular, y el cannabis podría ser útil contra ella porque precisamente su consumo produce una reducción de la misma. Con todo, este efecto es de duración corta, y existen indicios de que el cannabis podría disminuir el flujo sanguíneo al nervio óptico aumentando en consecuencia el riesgo de pérdida de visión.

  • Náuseas y vómitos asociados al tratamiento oncológico: estrategias contra el cáncer como la quimioterapia tienen importantes efectos secundarios, entre los que se encuentran las náuseas y los vómitos. Esta es precisamente una de las áreas en las que la evidencia científica es prácticamente unánime en que la marihuana, y concretamente su componente psicoactivo (THC) tiene aplicación.

  • Dolor: está comprobado que el consumo de cannabis puede reducir el dolor punzante o con ardor debido a daños en los nervios, como el que causan el VIH, la diabetes y otras enfermedades.

  • Espasticidad: otro de los puntos en los que la evidencia científica respecto a los usos medicinales del cannabis es más unánime es su utilidad para reducir la rigidez y la espasticidad en pacientes con esclerosis múltiple. También puede ayudar a reducir la frecuencia urinaria aumentada por esta enfermedad.

  • Convulsiones: también existen investigaciones que apuntan a que el cannabis podría disminuir las convulsiones en personas con epilepsia, si bien todavía es necesario indagar más a fondo en esta cuestión.

¿Cuáles son los riesgos?

Como todo fármaco, medicamento o, en este caso, fórmula magistral, el cannabis terapéutico implica una cierta probabilidad de que se produzcan efectos adversos, incluyendo el abuso. Cabe apuntar, eso sí, que cuando se emplean productos de cannabis regulados y controlados de acuerdo con las indicaciones de un profesional estos riesgos son distintos a los que entraña el consumo recreativo.

En términos generales, los efectos secundarios comunes del consumo de cannabis terapéutico incluyen:

  • Dolor de cabeza.
  • ​Boca y ojos secos.
  • Desvanecimientos y mareos.
  • Somnolencia.
  • Fatiga.
  • Euforia (el consumo de cannabis afecta a funciones cognitivas como la atención, el juicio o la coordinación, por lo que bajo ningún concepto debe conducirse u operar maquinaria pesada bajo sus efectos).

Otros menos frecuentes son:

  • Náuseas y vómitos.
  • Desorientación. Alucinaciones.
  • Aumento de la frecuencia cardíaca (taquicardia).
  • Aumento del apetito (con el consiguiente riesgo de aumento de peso corporal en el largo plazo).
  • Afectación de la memoria.

Deben tener especial cuidado con el consumo de cannabis medicinal las personas con problemas de salud mental, y sobre todo aquellas con trastorno maníaco-depresivo (en las que podría exacerbar los síntomas maníacos), trastorno depresivo o esquizofrenia (ya que se cree que en estos pacientes aumenta el riesgo de episodios psicóticos).

Cuando la vía de consumo es por aspiración de humo (como al fumar), podría provocar efectos negativos a nivel cardiovascular y respiratorio, así como un incremento en el riesgo de ciertos cánceres.

Además, en años recientes se ha ido recabando cada vez más evidencia de que el cannabis en sí, al margen de la vía de consumo, implica cierto riesgo cardiovascular.

Finalmente, el cannabis medicinal podría interferir con ciertas medicaciones, un extremo que el facultativo deberá tomar en consideración a la hora de recetar tanto medicamentos con principios activos procedentes del cannabis como fórmulas magistrales. Estas incluyen los anestésicos y la sedación, los anticoagulantes y antiplaquetarios, los depresores del sistema nervioso central (aumentando su efecto sedante), los inhibidores de la proteasa y los inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina. El cannabis también incrementa los efectos del alcohol, por lo que se desaconseja consumirlo mientras se esté en tratamiento.

Referencias

Ministerio de Sanidad (2024). Real Decreto por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis. Texto Sometido al trámite de audiencia e información pública. Consultado online en https://www.sanidad.gob.es/normativa/audiencia/docs/DG_74-24_RD_CANNABIS_PARA_IP_Y_AP.pdf el 07 de octubre de 2025.

BOE. Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Consultado online en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9953 el 07 de octubre de 2025.

BOE. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Consultado online en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442 el 7 de octubre de 2025.

AEMPS. Sativex, 2,7mg / 2,5 mg Solución para pulverización bucal. Consultado online en https://cima.aemps.es/cima/dochtml/ft/72544/FichaTecnica_72544.htm el 07 de octubre de 2025.

AEMPS. Ficha técnica Epidyolex 100 mg/ml solución oral. Consultado online en https://cima.aemps.es/cima/dochtml/ft/1191389001/ el 07 de octubre de 2025.

Clínica Mayo. Marihuana. Consultado online en https://www.mayoclinic.org/es/drugs-supplements-marijuana/art-20364974 el 07 de octubre de 2025.

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