Publicado: abril 11, 2026, 11:45 am
Los contribuyentes ya pueden presentar su declaración de la Renta. Este pasado 8 de abril arrancó el plazo para hacer el trámite por internet. En los primeros días, han sido muchos los que no han dudado en esperar para hacerla. De hecho, Hacienda ha abonado 93,4 millones de la Renta a 172.000 contribuyentes en el primer día de devoluciones. Lo que igual algunos no saben es que si no se realiza dentro del plazo marcado por la Agencia Tributaria supondrá tener que afrontar fuertes sanciones.
Las multas por no presentar la declaración de la Renta pueden variar desde los 100 euros hasta el 150% de la cantidad a pagar, en función de si la declaración de la Renta resulta a pagar o a devolver, así como del impacto que pueda tener sobre la Administración. Asimismo, la cuantía de la sanción también dependerá de si la omisión en la presentación de la declaración es detectada por parte del propio contribuyente o por la Agencia Tributaria.
Multas por no presentar la declaración de la Renta
Como hemos mencionado, la cuantía de la sanción dependerá del resultado de la declaración. Si el resultado ha sido “a devolver” o cero, y es el propio contribuyente el que informa del error, Hacienda ingresará la cantidad correspondiente, pero aplicará una sanción de 100 euros.
Si, por otro lado, es la propia Agencia Tributaria la que detecta que no se ha presentado el borrador, también procederá al ingreso de la cuantía correspondiente según el modelo 100, pero en este caso la multa sería mayor, alcanzando los 200 euros.
En cambio, las sanciones cambian si se trata de una multa por no presentar la declaración cuando esta sale “a pagar” que, de nuevo, variarán en su cuantía en función de si es el propio contribuyente el que informa o es la Administración. En todo caso, será aplicado un recargo sobre la cuantía a pagar.
Hacienda penaliza la deshonestidad
Si es el ciudadano el que informa de la no presentación de la declaración, en primer lugar, habrá que saber la cuantía a pagar, sobre la cual se aplicará un recargo.
Cuando hay demorase en el pago, la Agencia Tributaria aplicará intereses de demora, que serán de un 5% sin intereses de demora ni sanción si se comunica en un plazo de hasta tres meses; de un 10% sin intereses de demora ni sanción si se informa en un periodo de entre tres y seis meses; un recargo del 15% si se realiza entre los seis y doce meses posteriores al plazo de presentación; y un recargo del 20%, en este caso, con intereses de demora, si han transcurrido más de doce meses.
Por otro lado, si es Hacienda la que detecta la omisión en la presentación de la declaración de la Renta, emitirá una notificación al contribuyente para que lo haga, para posteriormente aplicar una multa de entre el 50% y 150% de la cantidad a pagar. No obstante, si se procede a pronto pago y no se efectúa reclamación alguna, se podrá disfrutar de una reducción del 25% si se paga en el periodo voluntario, que es el que transcurre en los cinco días hábiles posteriores a la notificación.
