Publicado: mayo 29, 2026, 3:00 am
A poco más de un mes de que culmine el plazo para presentar la declaración de la renta, conviene recordar que quienes fallecieron a lo largo de 2025 también tienen el deber de tributar. Y es que Hacienda no te exime de declarar si has superado los límites establecidos, incluso tras la muerte. Pero está claro que la responsabilidad recaerá en alguien más (los herederos) y deberá llevarse a cabo en el plazo ordinario a través de un trámite que muchos desconocen.
Cuando un familiar muere, sus herederos están obligados a responder ante el fisco por los frutos del trabajo de quien murió. Eso sí, esto solo se lleva a cabo si el difunto, hasta la fecha de su muerte, ha superado los 22.000 euros brutos con un pagador o los 15.876 euros brutos con múltiples. Además, la declaración debe hacerse siempre de forma individual, y no puede integrarse en la de la unidad familiar. La única excepción es si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre.
¿Cómo se puede realizar la declaración de un fallecido?
Si bien los datos se pueden consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo a los datos fiscales del fallecido, el proceso tiene truco. No podrás utilizar el certificado electrónico o la clave PIN del difunto, ya que quedan inhabilitados con el fallecimiento; entonces, para obtener el número de referencia deberás seguir los pasos:
1. Con el importe de la casilla 505 de la declaración presentada en el año anterior. Si no consta o no localizan la declaración, pueden solicitar este dato a la Administración, previa petición de cita a nombre del fallecido. Para acreditar la condición de heredero deberás aportar:
- Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique verídicamente la condición de heredero.
- Fotocopia del NIF/NIE del heredero.
2. Si el fallecido no presentó la declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad.
¿Qué pasa si no se hace la declaración de la renta del fallecido?
El artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que, a la muerte de las personas con obligaciones tributarias, estas obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos. Por lo tanto, si no se presenta la declaración, los herederos asumirán el pago de la deuda junto con la sanción por incumplir dicha obligación. Entre los errores frecuentes también se encuentra no reclamar devoluciones a las que se tiene derecho, intentar acceder con datos digitales del difunto o no acreditar correctamente la condición de heredero.
