Publicado: octubre 9, 2025, 2:13 am
Pese a que la Cámara de Diputados aprobó este miércoles la reforma que limita los DNU de Milei, no pudo convertirla en ley y la iniciativa volverá al Senado. Es que si bien la oposición logró la mayoría absoluta en la votación general, hubo un artículo que fue rechazado.
Por este motivo, ahora el proyecto volverá a la cámara de origen, que en este caso es el Senado. Una vez allí, los legisladores podrán insistir con la norma original o aceptar las modificaciones que se hicieron en la cámara revisora (Diputados). En cualquier caso, se sancionará la ley.
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Respecto del tan mentado artículo 3, no alcanzó la mayoría absoluta. La oposición necesitaba 129 votos para aprobar el artículo, que es el que habla de los plazos para aprobar un decreto, pero solo tuvo 127.
El artículo es clave porque establece que el Congreso tendrá 90 días corridos para aprobar los DNU y los decretos delegados. Si ese plazo vence sin tratamiento, las medidas quedarán automáticamente sin efecto.

El artículo en cuestión establece: “Los decretos se considerarán aprobados cuando así lo dispongan expresamente ambas Cámaras por la mayoría absoluta de los presentes, en un plazo de noventa (90) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial. Cada Cámara comunicará a la otra su pronunciamiento dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producido”.
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Ahora vuelve al Senado para que ratifique o modifique la sanción de Diputados. Así, el Gobierno gana tiempo. De todas maneras, la oposición en la Cámara Alta pedirá sesión a la brevedad para tratarlo.
Cómo es el proceso para la aprobación de una ley
En el sistema bicameral argentino existen dos cámaras, la de origen y la de revisión. La revisora -en este caso Diputados- la trata una vez que la cámara de origen le da media sanción y allí puede producir lo que se llama una enmienda o corrección.
El procedimiento en ese caso es anotar con qué mayoría se realizó y vuelve a la cámara de origen. A partir de ahí, la cámara de origen (Senado) tiene 2 opciones: con la misma mayoría que la revisora realizó la enmienda, insistir para aprobar la norma original, o aceptar las modificaciones y cambiar el texto del proyecto. En ambos casos, se convierte en ley.
Pese a que el proyecto vuelve al Senado, solo se revisará el artículo en cuestión. No está contemplada la situación en la que, una vez que un proyecto aprobado vuelve a la cámara de origen, sea rechazado a nivel general. Se pone a consideración solo la enmienda.
En resumen, puede pasar que insista y se convierta en ley con los 90 días de plazo que establecía el proyecto original, o que se convierta en ley sin ese plazo. Será ley, solo resta saber si será el proyecto original del Senado o la versión de Diputados.
Hasta que no vuelva al Senado no se puede sancionar. La Cámara Alta no tiene plazo para tratarlo.