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La Justicia le aplicó la pena natural al padre del nene de 3 años que murió tras ser olvidado en un auto

Publicado: octubre 24, 2024, 10:13 am

La Justicia de Neuquén le aplicó la pena natural al padre del nene de 3 años que en marzo murió luego de quedar encerrado en el auto familiar durante seis horas.

La decisión fue tomada por el Ministerio Público Fiscal de la provincia que con representación del fiscal Andrés Azar dispuso aplicar el artículo 106 inciso 3 del Código Procesal Penal. El mismo señala que puede ser considerada esta opción cuando “el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.

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El caso que conmocionó a la provincia ocurrió a principios de año sobre la calle Chrestia al 550. Según lograron reconstruir los investigadores, el hombre debía llevar al nene al jardín de infantes, pero luego de estacionar el vehículo se dirigió a su trabajo y se olvidó de bajarlo.

Esta secuencia pudo ser corroborada poco después luego de registrar las cámaras de seguridad de la zona. El menor permaneció sentado en la butaca trasera del auto desde las 9 hasta las 15 cuando la mamá lo encontró desvanecido y con marcas en la piel luego de salir del trabajo.

Todo sucedió el 11 de marzo en la calle Chrestia al 550.  (Foto: Google Street View)
Todo sucedió el 11 de marzo en la calle Chrestia al 550. (Foto: Google Street View)

Al lugar llegó la Policía y los efectivos intentaron reanimarlo con agua. Tras ello lo trasladaron a una clínica privada y poco después fue derivado a otro centro médico. Presentaba daño neurológico producto del encierro y el calor al que estuvo expuesto durante tantas horas. Finalmente, el chiquito murió luego de permanecer internado nueve días en terapia intensiva.

En la resolución que fue firmada el 10 de octubre, el fiscal Azar expresó: “El acusado es el responsable de la muerte de su hijo aunque, claro está, no fue querida ni buscada por el imputado, sino consecuencia de su negligente conducta”.

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Luego de recolectar las pruebas necesarias, entre las que estaban incluídas las declaraciones de los testigos y las de personas del entorno familiar del padre y el menor, Azar resaltó: “Resulta evidente e incontrastable la imposibilidad una sanción penal que, a todas luces, deviene injusta”.

Para cerrar, sostuvo que “según el criterio de diferentes autores (del caso)”, el padre ya fue “suficientemente castigado” por las repercusiones que tuvo su accionar.

Esta pena no significa un castigo que implique la prisión para el padre, sino que es una salida alternativa denominada dentro de los Criterios de Oportunidad establecidos en el Código Procesal Penal neuquino.

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