Publicado: agosto 19, 2026, 2:13 pm
A más de dos años del femicidio de Vanesa Pérez en Tucumán, la Corte Suprema provincial ordenó revisar nuevamente la decisión que había dejado sin efecto la condena a prisión perpetua de Nicolás Marcelo Fernández, pareja de la víctima.
La resolución del máximo tribunal llegó después del recurso extraordinario presentado por la fiscalía y la querella, que cuestionaron la nulidad del juicio oral y, especialmente, la exclusión de la autopsia como prueba.
Con un fallo unánime, la Corte consideró que esos argumentos debían ser revisados y dispuso que un nuevo Tribunal de Impugnación vuelva a intervenir en el expediente.
El giro judicial implica que un cuarto tribunal deberá intervenir en el expediente, luego de que la condena original fuera anulada y el caso quedara en una situación de incertidumbre.
La autopsia, en el centro del debate
Vanesa Pérez tenía 32 años cuando la encontraron asesinada el 30 de diciembre de 2023 en una casa del barrio Alfonsín, en Simoca. Desde un principio, Fernández intentó instalar la hipótesis de un suicidio.
Sin embargo, la autopsia estableció que la mujer había muerto como consecuencia de una asfixia mecánica por compresión externa del cuello. Esa pericia se convirtió en una de las pruebas centrales de la acusación.

Durante el juicio también fueron incorporados testimonios y pericias informáticas que, según la investigación, permitieron reconstruir un contexto de violencia física y psicológica en la relación de pareja.
Así, el Tribunal de Juicio de Concepción condenó a Fernández a prisión perpetua por homicidio doblemente agravado.
Sin embargo, después la defensa de Fernández logró que el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros declarara la nulidad de todo el debate oral en febrero de este año.
El argumento central fue la supuesta falta de notificación fehaciente sobre la realización de la autopsia —solo se envió un enlace de Google Drive—, lo que, según los jueces, afectó el derecho de la defensa a controlar una prueba irrepetible.
Además, el tribunal cuestionó que en la sentencia se describiera la acción homicida como “rápida, súbita y violenta”, considerando que eso introducía un hecho nuevo no contemplado en la acusación original y vulneraba el principio de congruencia.
Qué dijo la Corte Suprema
La fiscalía, a cargo del fiscal Gerardo Salas, y la querella recurrieron esa decisión. Sostuvieron que la exclusión de la autopsia provocaba un perjuicio irreparable y remarcaron que la defensa había tenido acceso al expediente, había podido contrainterrogar a los peritos y hasta había presentado su propio consultor técnico.

Ahora, la Corte Suprema provincial respaldó esos argumentos. En su resolución, sostuvo que una eventual deficiencia en la notificación no permite excluir automáticamente una prueba sin analizar cuál fue el impacto concreto sobre el derecho de defensa.
El máximo tribunal también rechazó otro de los argumentos utilizados para anular el juicio: el cuestionamiento a que la sentencia describiera la acción homicida como “rápida, súbita y violenta”. Para la Corte, esa descripción no implicó incorporar un hecho nuevo ni modificar el núcleo de la acusación.
Por eso, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Impugnación y ordenó que la Oficina de Gestión de Audiencias designe un nuevo tribunal, que deberá volver a analizar el recurso de la defensa bajo los criterios establecidos por la Corte.
Un crimen que todavía espera una definición
La decisión vuelve a poner el expediente en movimiento, pero no significa todavía que la condena a prisión perpetua haya quedado definitivamente firme.
El nuevo Tribunal de Impugnación deberá revisar los planteos pendientes y resolver nuevamente sobre la validez de la sentencia.
