Publicado: febrero 18, 2025, 5:04 pm
La Corte Suprema de Justicia le puso un límite a la rebelión de los jueces nacionales que cuestionan su fallo que los obliga enviar sus sentencias para revisión a la justicia porteña.
Por un lado, rechazó una medida cautelar que frenaba las apelaciones de las causas de los tribunales nacionales a la justicia porteña. Por el otro, y por unaninimidad, rechazó los pedidos de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y de la Defensoría General de la Nación para que se revoque el fallo Levinas, que le dio más poder a la justicia de la Ciudad de Buenos Aires como tribunal de revisión de esas causas civiles, comerciales, penales y laborales.
La Corte Suprema rechazó los planteos por “inadmisibles”. El fallo lleva la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y de Carlos Rosenkrantz, que votó en disidencia en Levinas. Rosenkrantz llego a la misma conclusión que sus colegas, pero advirtió que ello no modifica su criterio acerca de que no sucpetibles de ser recurridos en la justicia porteña los fallos de la justicia nacional.
En el fallo Levinas, la Corte ratificó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es el órgano revisor en las causas que tramiten en los tribunales nacionales.
Ni la asociación que reúne a los jueces ni el Ministerio Público de la Defensa eran parte del expediente civil en donde se debatía la demanda de los herederos del artista plástico León Ferrari contra el periodista Gabriel Levinas por uan rendición de cuentas relacionada con la venta de obras de arte. No obstante, ambos se presentaron en el expediente ante la Corte Suprema con un recurso para revertir el criterio del máximo tribual establecido el 27 de diciembre, antes de las vacaciones de verano.
“Tal petición resulta inadmisible. Este Tribunal ha expresado reiteradamente que no están habilitados para los recursos quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada”, dijeron los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.
“A ello –agregó la resolución de la Corte-, se suma que el planteo resulta de todos modos improcedente pues, como lo tiene repetidamente decidido esta Corte, sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria” y tampoco por el recurso “de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie”.
El juez Carlos Rosenkrantz acompañó la decisión. “Comparto los fundamentos del voto que antecede para rechazar el recurso interpuesto, sin que ello implique modificación alguna de mi disidencia en dicha sentencia”, afirmó.
Asimismo, dejó hoy sin efecto una medida cautelar que frenaba la aplicación de un artículo de la ley porteña en el que se establecía el camino de apelación hacia el Tribunal Superior de Justicia porteño para la justicia nacional.
La decisión fue tomada por unanimidad de los tres jueces. Esa causa era impulsaba por la Asociación de Magistrados.
Para el máximo tribunal, la cautelar —que suspendía la aplicación de la ley local impugnada— “ha sido decretada en el marco de un proceso colectivo, con efecto ‘erga omnes’, enervando así el poder de policía del Estado, excediendo el interés individual de las partes y afectando de manera directa el de la comunidad”. Según la Corte Suprema, hoy no existen suficientes fundamentos para sostener esa medida.
En octubre de 2021, la Legislatura porteña modificó la ley 402 de la Ciudad de Buenos Aires y habilitó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a entender en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y otras entidades como Asociación Civil Gente de Derecho, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación acudieron a la Justicia para pedir la suspensión y la inconstitucionalidad de ese artículo.
Les dieron la razón en primera instancia y en Cámara, pero la Corte revocó ahora ese fallo.
Las respuestas de la Corte llegan en momentos en que tres cámaras que integran el fuero nacional –la Cámara en lo Civil, la Cámara del Trabajo y la Cámara del Crimen- decidieron pronunciarse en contra del fallo de la Corte Suprema y desconocer al Superior Tribunal de Justicia porteña como un órgano revisor de sus sentencias.
La decisión del tribunal implicó que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad debe decidir ahora en la causa de la quiebra del Correo Argentino, que interesa a Mauricio Macri, y en la absolución de la condena al policía Luis Chocobar, que mató a un ladrón en La Boca.