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Es peruana, fue detenida por el ICE en EE.UU. y le dio un consejo a todos los migrantes que pidieron asilo

Publicado: enero 5, 2026, 1:02 am

Una migrante peruana detenida por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) permanece desde septiembre en un centro federal de California. La mujer quedó sin estatus legal luego de no presentar su solicitud de asilo en el plazo correspondiente.

¿Cómo ingresó a EE.UU. y por qué quedó sin estatus migratorio?

Siomara Suárez llegó a Estados Unidos en 2022 por la frontera con Arizona. Declaró persecución en Perú por su orientación sexual y las autoridades le otorgaron un permiso de permanencia temporal, segúninformó CNN.

La protagonista reconoció desconocer que debía iniciar un expediente formal

De acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) y la Oficina de Estadísticas de Inmigración (OIS, por sus siglas en inglés), la migrante no presentó la solicitud formal de asilo dentro de los 12 meses posteriores al ingreso, un requisito central del proceso.

Su autorización venció y, al acudir a una cita de control migratorio en septiembre, quedó detenida. En diálogo telefónico con CNN, relató: “Creí que ir a todas las citas era suficiente. No sabía que debía iniciar un caso de asilo de forma concreta”.

Suárez continúa alojada en el Centro de Detención de Adelanto, bajo custodia del ICE. La detención afectó también a su esposa, Gracie Choske, ciudadana estadounidense.

Los trámites por vínculo familiar avanzan por vías separadas y con alcances limitados

La recomendación de Suárez a otros solicitantes de asilo

Desde el centro de detención, Suárez dejó un mensaje dirigido a quienes atraviesan situaciones similares. “Asesórense. Busquen información, casos parecidos, abogados y todas las referencias posibles”. Su esposa señaló que podrían pedir una fianza migratoria, pero no avanzaron por falta de recursos económicos.

Qué significa quedar “sin estatus legal”, según una abogada

La abogada de inmigración Elizabeth Uribe, sin vínculo con el expediente, explicó que el término “sin estatus legal” se aplica a quienes tuvieron un permiso válido que ya expiró.

Indicó que esto incluye a personas que ingresaron con autorizaciones temporales. Al permanecer en el país después de la fecha límite, la ley las considera automáticamente fuera de estatus.

El vínculo con una ciudadana del país no evitó el avance del proceso

Formulario I-130, ajuste de estatus y el rol del juez

Antes de la detención, la pareja inició trámites separados para obtener la residencia. La petición de familiar extranjero (formulario I-130) ya fue presentada ante el Uscis. En cambio, la solicitud de ajuste de estatus (formulario I-485) quedó supeditada a la decisión de un juez migratorio, debido a que el caso pasó a la corte.

Uribe aclaró que ambos formularios pueden presentarse juntos solo si la persona ingresó legalmente o se casó con un ciudadano estadounidense y el expediente no está en la corte. Cuando hay proceso judicial, la I-130 queda en manos del Uscis y la I-485 depende del juez.

Requisitos para solicitar asilo en EE.UU.

Los criterios de elegibilidad para solicitar asilo en Estados Unidos están definidos por la legislación migratoria y son aplicados por el Uscis.

  • La persona solicitante debe encontrarse físicamente presente en territorio estadounidense y no ser ciudadana de ese país.
  • Debe demostrar que ha sufrido persecución o que tiene un temor de sufrirlo en su país de origen por al menos uno de los cinco motivos protegidos por la ley: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política.
  • La solicitud de asilo, mediante el Formulario I-589, debe presentarse dentro del primer año desde la fecha de ingreso a Estados Unidos. El incumplimiento de este plazo puede dejar a la persona fuera de la elegibilidad, salvo que acredite circunstancias excepcionales o cambios sustanciales en su situación que justifiquen la demora, conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
  • La normativa permite incluir como dependientes al cónyuge y a los hijos solteros menores de 21 años que se encuentren físicamente en Estados Unidos, siempre que sean incorporados antes de que se emita una decisión final.
  • Finalmente, quienes ya cuentan con una solicitud pendiente pueden verificar el estado del trámite en línea con el número de recibo asignado por la autoridad migratoria, sin que ello modifique los requisitos sustantivos de elegibilidad.

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