Publicado: diciembre 24, 2025, 10:55 am
El macrodecreto ómnibus que aprobó el martes el Gobierno incluye una disposición que ha pasado desapercibida. Entre la subida de las pensiones, la prórroga del bono social eléctrico, las ayudas al coche eléctrico, o la prohibición de desahuciar, el Ejecutivo ha aprobado también una exención de presentar la declaración de la renta a los desempleados que cobran prestación. Así lo ha adelantado El Diario este miércoles.
Los desempleados que perciban prestación no estarán obligados a presentar la declaración de la renta para poder cobrar el paro, una exigencia que venía recogida en la Ley General de Seguridad Social. En consecuencia, tampoco podrán perder su prestación si no han declarado IRPF. El Gobierno ha justificado el cambio en que la obligación de presentar declaración «excede la intención de la norma, que inicialmente fue la de dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo».
«Se desaconseja incorporar esta obligación formal, que además supondría un incremento innecesario de la carga administrativa para la persona trabajadora», sostiene el texto del decreto ómnibus publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles. Otras prestaciones de la Seguridad Social como el Ingreso Mínimo Vital o el subsidio por desempleo sí exigen presentar declaración de ingresos, precisamente porque una de las condiciones para percibirlas es no superar un nivel de ingresos determinado.
No obstante, es importante matizar que esta exención solo afecta a la normativa que regula la prestación por desempleo. Si se cumplen los requisitos que establece la ley de IRPF para presentar declaración, sigue siendo obligatorio hacerlo. Por ejemplo, cuando se han obtenido rendimientos del trabajo de más de 22.000 euros, cuando existen dos pagadores, cuando se perciben determinadas de ducciones o en el caso de los autónomos.
Pensiones y cuotas de autónomos
Las medidas estrella del decreto ómnibus, que el Congreso tendrá que decidir si convalida o no el próximo enero, son la subida de las pensiones y la congelación de las cuotas de autónomos. Así, las pensiones subirán un 2,7% de manera generalizada, aunque determinadas prestaciones se revalorizarán de manera más cuantiosa.
Las pensiones mínimas crecen un 7%, pero cuando exista cónyuge a cargo o cargas familiares en el caso de las de viudedad se revalorizarán un 11,4%. De igual manera, las pensiones no contributivas subirán también un 11,4%, mismo porcentaje que se aplicará al ingreso mínimo vital, que está vinculado a esta prestación.
En lo que respecta a las cuotas de autónomos, el Gobierno ha optado por prorrogar a 2026 las ya vigentes en 2025, que oscilan entre los 200 y los 590 euros al mes. La imposibilidad de alcanzar un acuerdo a tiempo con sindicatos y asociaciones del colectivo ha obligado al Ejecutivo a congelarlas.
Más allá de estas medidas, el decreto ómnibus también actualiza las bases mínimas y máximas de cotización. Prorroga incentivos fiscales a los vehículos eléctricos, infraestructuras de recarga e inversiones que utilicen energías renovables en IRPF y Sociedades. Además, exime de tributar a las ayudas que han percibido los afectados por la oleada trágica de incendios del pasado verano.
En el ámbito fiscal, se incluye la actualización de las entregas a cuenta a comunidades autónomas y entidades locales en base a los cálculos elaborados el pasado junio. Normalmente, las entregas a cuenta se actualizan en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), pero al quedar prorrogados un año más, el Gobierno ha optado por aprobarlas por la vía del decreto ley.
Además, el decreto ómnibus mantiene que el Estado pueda autorizar a la Comunidad Valenciana a endeudarse más a largo plazo o recurrir a mecanismos adicionales de financiación para cubrir las necesidades que dejó la trágica DANA de finales de octubre de 2024.
